DANIEL
VERGARA DEFIENDE SU HONOR
Por Vicente Reyes
En septiembre del presente año, dos abogados
interpusieron un recurso de amparo en favor del ex
subsecretario del Interior Daniel Vergara, quien se encuentra privado injusta y
arbitrariamente de libertad, desde hace más de 3 años.
Se trata de un documento jurídico extraordinario, memorable por
varias razones. En él, el prisionero Daniel
Vergara pide a la Corte de Apelaciones de Santiago que se le permita defender su honra, injustamente lesionada por un ataque
calumnioso e injurioso publicado en el diario "El Mercurio". Los
abogados Fernando Badal Aldunate y Hugo
Pavez Lazo, que presentaron el recurso a la Corte, advierten que en el no cuestionan la privación de libertad que afecta a Daniel Vergara desde el 11 de septiembre de 1973 hasta la fecha,
"sin cargos, sin proceso, sin acusación, sin condena, sin ni siquiera la
seguridad de alguna autoridad responsable de definir legalmente su
situación". Agregan que no se referirán tampoco a la incomunicación que
sigue pesando sobre Daniel Vergara, a quién se le sigue impidiendo el contacto con abogados que concurran en calidad de
tales, no obstante a que precisa su asistencia.
Existe otro antecedente
—continúan los abogados— que jurídicamente es inaceptable y representa una
flagrante violación del derecho a la vida: Daniel Vergara padece de una enfermedad grave y progresiva,
denominada esclerodermia, que le pone en peligro de sufrir una atrofia muscular total de la cara. Además su mano derecha se encuentra semi-paralizada
como consecuencia de no habérsele extraído aún todas las
esquirlas de una bala disparada
"por azar", por un militar
durante su traslado a Dawson (septiembre de 1973). Pese a que estos hechos son
ampliamente conocidos por las autoridades, sólo en forma ocasional se le ha permitido recibir atención médica. Pero, advierten los abogados, tampoco se hará cuestión de estos hechos
por el momento.
Tampoco se referirán a la
censura de los libros que recibe, de su correspondencia y de sus escritos; ni a los registros a que se somete a las personas autorizadas para
visitarlo, que ha llegado a veces, en
el caso de mujeres, a exigir que se desnuden.
"No", dicen los abogados.
"Ninguna de estas restricciones vamos a cuestionar en esta ocasión, pese a que todas ellas son ilegales, inconstitucionales y violatorias de los derechos
fundamentales de la persona humana y atentan
contra la dignidad y el respeto que merece
cada hombre".
Lo que motiva este
recurso de amparo es el ataque a Daniel Vergara contenido en un artículo
firmado por el contralmirante en retiro Alfredo Martín y titulado "Luis
Corvalán Lepe, ¿Merece Quedar en Libertad?", que fue publicado en el
diario "El Mercurio"
del 9 de julio de 1976. En dicho artículo, que es una sarta de embustes, se
dice textualmente en uno de sus párrafos: "La subsecretaría del Interior
con el no menos siniestro Daniel Vergara, de triste memoria, que permitió la
entrada al país de numerosos extremistas indeseables".
Al conocer este artículo,
en su celda de la prisión de Tres Alamos, Daniel Vergara redactó una breve y
serena carta de respuesta, dirigida al Director de "El Mercurio" en
la que señala que las expresiones del mencionado artículo referentes a él
"además de flagrantemente injuriosas, son incompatibles con la verdad y
arbitrarias, como lo demuestra incontrovertida e incontrovertiblemente el hecho
significativo de que ningún tribunal de la República, ordinario o especial, me
haya condenado, ni siquiera sometido a encausamiento, a pesar de las abrumadoras
investigaciones practicadas por la autoridad y cuando han transcurrido 17 meses
desde la última vez que fui interrogado y cumplo 34 meses de detención, según
se dice, bajo el imperio de disposiciones relativas al Estado de Sitio, pero verdaderamente
privado de líbertad por mi intransigente e intransable lealtad a mis
convicciones ideológicas y humanistas. Invoco las disposiciones legales sobre
abusos de publicidad para la acogida en su diario de este desmentido".
Esta carta debió ser
entregada el mismo día (10 de julio) a la Comandancia del Campo de Tres Alamos.
De allí fue remitida a la Secretaría Ejecutiva Nacional de retenidos, SENDET,
que a su vez la envió al Ministerio del Interior. El 27 de Julio, Daniel Vergara fue notificado
—en su celda de Tres Alamos— de un oficio reservado, 3550/2041/1 de la SENDET, por el cual se
le informa que el Ministerio del Interior ha rechazado lo expresado en su
carta, "por estimar que así conviene a las necesidades de la seguridad
nacional y qué su propósito sería el de provocar una polémica sensacionalista
que podría ser manejada con fines políticos". Es decir, el Ministerio del
Interior impidió a Daniel Vergara hacer llegar a "El Mercurio" su
respuesta a un ataque injurioso y calumnioso publicado en ese diario.
Al Ministro del Interior,
general Benavides, no le basta que Daniel Vergara esté preso arbitrariamente
desde hace más de tres años; que se le mantenga sometido a incomunicación y a
censura; que se le niegue atención médica mientras su salud desmejora. Además,
el ministro estima que cualquier individuo (sobre todo si es contralmirante en
retiro, como Alfredo Martín) puede ahora vejarlo, insultarlo, calumniarlo a
través de la prensa, y que eso "conviene a las necesidades de la seguridad
nacional".
A la vez, el general
Benavides considera -siempre en nombre de la "seguridad nacional"
que, como se ve, sirve para todo- que el detenido Daniel Vergara se le debe
negar la posibilidad y el derecho a responder, en defensa de su honra, tales
ataques.
En el recurso de amparo
que comentamos, los abogados desarrollan ampliamente la doctrina jurídica universalmente
aceptada sobre el derecho a la honra y a la réplica, y niegan —con una precisa
base en la legislación chilena— que el Ministro del Interior tenga atribuciones
para aplicar las diversas y graves restricciones que afectan a Daniel Vergara.
Aún más, basandose en fallos de la propia Corte de Apelaciones de Santiago, en
los recursos de amparo de Iván Parvex y de Patricia de los Angeles Medina
Flores, los abogados señalan que las únicas facultades que el estado de sitio
confiere al Presidente de la República son las de "trasladar a las
personas de un departamento a otro" y de "arrestarlas en sus propias
casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención
o prisión de reos comunes". Por lo tanto, el Presidente no tiene la
facultad de incomunicar, ni la de censurar la correspodencia, ni la de impedir
el ejercicio del derecho de réplica, ni la de establecer
discriminaciones".
Finalmente, los abogados
piden a la Corte que ordene al Ministerio del Interior que curse la carta de
Daniel Vergara al diario "El Mercurio" y que, en casos similares, instruya
a sus subalternos y organismos dependientes a cursar, sin censura previa,
"todas las rectificaciones, aclaraciones o respuestas que se formulen
frente a ataques a la honra o a la reputación de los detenidos políticos o
frente a ingerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su
correspondencia". Piden también que se permita a Daniel Vergara, que es
abogado, asumir su propio patrocinio y alegar su causa en los estrados
judiciales.
Es interesante hacer
notar que la actuación del Ministro del Interior general Denavides, al negar a
Daniel Vergara el derecho a defender su honor, está directamente en
contravención de la llamada "Acta Constitucional N°3" de la Junta,
que en su artículo 1 N° 10, asegura a todas las personas, "el respeto y
protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia" y
que, a mayor abundamiento, en el N°12 del mismo artículo señala que "toda
persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de
comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea
gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por ese medio
de comunicación social".
El valeroso combate de
Daniel Vergara en defensa de sus derechos y de su honra forma parte del combate
general que hoy se libra en Chile por la libertad y la democracia, contra el
fascismo.
Publicado
en:
Boletín
del Exterior Partido Comunista de Chile Nº20
Noviembre - Diciembre 1976 - páginas 63 - 65