En su 89º natalicio:
Iván Ljubetic Vargas, historiador del
Centro de Extensión e Investigación
Luis Emilio Recabarren, CEILER
“VINO
DEL MAR
Vino
del mar
envuelta
en agua azul,
la
trajo el viento del más allá,
dormida
en las
olas
de espuma y sal
sobre
su propia herida mortal”
(De:
“Te recuerdo Marta”:
En
memoria de Marta Lidia Ugarte Román
Autor:
Patricio Manns)
Conocí a la compañera Marta mientras estábamos en una
escuela en Moscú. Me impresionó por lo seria, responsable y estudiosa que era. Fue
en los años sesenta del siglo pasado, Desde entonces, no la vi nunca más.
Cuando se cumplen 88 años de su nacimiento, con mucho
dolor, cariño y admiración, vuelvo a escribir sobre esa excelente camarada que
conocí durante unos meses, en lo que era entonces la capital de la Unión Soviética.
¿QUIÉN ES MARTA
UGARTE?
Marta Lidia Ugarte Román nació en Santiago el 29 de julio
de 1934. Fue profesora, modista, miembro del Comité Central del Partido
Comunista de Chile, secretaria de la diputada Mireya Baltra, Encargada Nacional
de Educación del PC, jefa provincial en
Santiago de la Junta
de Abastecimientos y Precios (JAP) de DIRINCO, durante el Gobierno de Salvador
Allende.
Desde la fecha misma del golpe fascista del 11 de
septiembre de 1973 fue buscada por agentes de la dictadura. Marta Ugarte, como
muchas heroicas compañeras y compañeros pasaron a la clandestinidad para luchar
por reconquistar la democracia para Chile. Para eludir la persecución de los
esbirros de la tiranía, dejó su domicilio y se fue a vivir en Villa Catamarca
calle Nº 42195-D, en compañía de una anciana quien la quería mucho. Una
de las compañeras con quien trabajó en esos difíciles momentos fue Sola Sierra.
El 9 de agosto de 1976, llamó
a una hermana, comunicándole que iba al médico, que saldría de la casa
alrededor de las 14,30 horas y que después la llamaría para contarle como le
había ido. Fue ésta
una medida de seguridad.
EN MANOS DE LOS
VERDUGOS
No hubo tal llamado. Al día siguiente la hermana se
dirigió a donde vivía Marta. Viajaba en un vehículo de la locomoción colectiva,
cuando cerca de la casa, divisó a Marta que iba dentro de un auto de
Investigaciones, en el asiento trasero entre dos hombres de civil. Llevaba
lentes oscuros.
La hermana supuso que debajo de los lentes llevaba los
ojos tapados, pues a corta distancia no la reconoció y parecía no ver nada.
La hermana esperó que se alejara el auto y conversó con la
dueña de casa, quien le informó que después de salir el día 9 no había
regresado. Hizo muchas diligencias en compañía de otra hermana.
LA “JUSTICIA” CÓMPLICE DE LA
DICTADURA
Con fecha 16 de agosto de 1976 se interpuso un recurso de
amparo a favor de Marta Lidia Ugarte Román, con el rol 761-76, que no fue
acogido ni por la Corte
de Apelaciones ni la
Corte Suprema.
Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen de
San Miguel, donde los familiares presentaron otro escrito por presunto
secuestro, reiterando que la desaparecida había sido buscada por agentes de
civil. Se llevaron a cabo un sinfín de gestiones destinadas a
lograr de parte de las autoridades el reconocimiento de la detención y el lugar
de su reclusión.
José María Eyzaguirre, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia hacia 1976.
No se obtuvo ningún dato.
La dictadura jamás reconoció su detención. El Presidente de la Corte Suprema se
negó a recibir en audiencias a las hermanas de Marta, aduciendo que el Servicio
de Inteligencia había comunicado que no existía ninguna persona detenida con el
nombre de Marta Ugarte.
SINIESTRO MONTAJE
PERIODÍSTICO
En la edición del martes 14 de septiembre de 1976 de “El
Mercurio” aparecieron los siguientes titulares: “Asesinada hermosa joven. Crimen
en las Playas de Los Molles”. “Posiblemente fue estrangulada”.
“El Mercurio” sigue mintiendo.
Durante la dictadura fue cómplice de terribles crímenes
La periodista Undurraga fue
entrevistada por el documental “El Diario de Agustín” en el año 2008. Entonces
afirmó que calificó de “joven” a la víctima, porque así le había parecido al
encontrar su cuerpo, que en realidad estaba muy delgada. En su nota de prensa, al igual que las de los
demás periódicos, estableció específicamente que la edad de la víctima era de
23 años. “Curiosamente”
la misma edad le atribuyeron también “Las Últimas Noticias”, en una nota de
Pablo Honorato; “La Segunda”
y “La Tercera”.
Todos estos medios fueron utilizados por la DINA para ocultar el crimen
con un montaje de un crimen pasional. Y eso lo hicieron cínicamente durante
toda la dictadura de Pinochet. Fueron cómplices de los más atroces
crímenes llevados a cabo durante los 17 años de tiranía.
Pablo Honorato, uno de los
periodistas cómplices de los crímenes de la dictadura
Entregaron la noticia sobre el
descubrimiento del cadáver de una mujer desconocida, bella de 23 años, que había sido encontrado
por un pescador en la playa de La
Ballena, en Los Molles. Según la información, la mujer habría sido asesinada por
varios delincuentes. Presumiblemente muerta días antes de ser encontrada.
Su cuerpo estaba quemado, los brazos y cuello amarrados
con alambres; un brazo quebrado y todas las vértebras rotas, dando la impresión
de que su cuerpo había sido lanzado desde una altura considerable. Las noticias continuaron apareciendo en los
días siguientes. Se afirmaba que la identidad de la víctima ya era
conocida, que se mantenía en
reserva ‘para no entorpecer el desarrollo
de la investigación’. Se adelantaba que
seguramente se trataba de un crimen pasional y el asesino sería,
presumiblemente el marido o el amante.
La periodista M. Beatriz Undurraga, en entrevista
realizada por el documental “El Diario de Agustín” afirmó que ella, Pablo
Honorato y “otros más” habían recogido informaciones de agentes de la
dictadura. Fueron a los cuarteles de la DINA. Y lo dijo con la cara más inocente que
pudo.
Playa La
Ballena
UNA CORAZONADA DE
SUS HERMANAS
En la mañana del 23 de septiembre, las hermanas fueron
informadas en la Vicaría
de la Solidaridad
que la denuncia por secuestro en el caso de Marta Ugarte, presentada en el
Juzgado de San Miguel había sido rechazada, declarándose el juez ‘incompetente’
Ese mismo día, en la tarde, las hermanas fueron al
Instituto Médico Legal a solicitar que se les mostrara el cadáver que habían
traído desde La Ligua.
Ésta fue una corazonada, ya que sólo el color de su pelo coincidía con las
fotografías que habían publicadas.
Fueron recibidas por el asesor
jurídico a quien le explicaron la razón de su ida. Él les pidió una foto de su
hermana y después de una larga conversación con el Director del Instituto,
fueron recibidas por éste. El Director
les preguntó que eran ellas de la mujer de la fotografía.
VIERON SU CUERPO MARTIRIZADO
Luego las interrogó sobre
detalles relacionados con Marta. Finalmente les afirmó que el cuerpo que tenían
correspondía a la foto. Les dijo que debían tener valor para pasar a ver el
cuerpo, que estaba en muy malas condiciones debido al tiempo transcurrido.
Las hermanas contemplaron el
cuerpo martirizado de Marta Ugarte. Sus manos, pequeñas en vida, estaban muy
largas y sin uñas, lo mismo ocurría con sus pies. Las piernas estaban casi
desprendidas a la altura de la ingle; la piel, en muchas partes presentaba
huellas de quemaduras recientes y heridas punzantes. Les permitieron ver sólo el lado
izquierdo. Observaron que le falta una parte de la lengua.
DOS VALIOSOS
TESTIMONIOS
La dictadura seguía negando haber detenido a Marta Ugarte.
El 24 de agosto de 1976, el dirigente sindical Pedro Jara Alegría entregó el
siguiente valiente testimonio:
“Que la
Junta Militar diga que nunca ha tenido detenida a la
compañera Marta Ugarte es una vulgar mentira, como todas las que acostumbra a
decir la Junta. El
que habla puede decir esto con todo conocimiento de causa, porque yo estuve al
lado de la compañera Marta Ugarte.
“Y voy a relatar mi caso para que vean que no estoy
mintiendo, porque hay documentos que certifican que lo que voy a decir es
verdad. Yo fui detenido el 18 de agosto de 1976. Me llevaron con tela adhesiva
en los ojos, como acostumbra esta gente.
Allí, en Villa Grimaldi, me cambiaron la tela por una
venda, porque allí todo el mundo andaba vendado y me metieron en una
cajoneta...
“Voy a relatar la forma como me encontré con Marta Ugarte.
Un día antes de salir de allí, de Villa Grimaldi, fui trasladado a una celda
más cómoda, pues la que teníamos era una especie de cajoneta de un metro y
medio cuadrado, donde uno duerme así encogido. Un día antes de salir fui
trasladado a una celda más grande, junto con dos compañeros más. Cuando me
trasladaron a esa celda me encontré con la novedad que quien tenía a mi lado
era la compañera Marta Ugarte, que la conocía durante muchos años y que también
la conocía en los actos que hacíamos en el Partido...
Fachada de la siniestra Villa Grimaldi
“Ahí estuvimos charlando. Me contó que la colgaban por
horas, casi día por medio, cuando la sometían a interrogatorio. También me
contó que el compañero Víctor Díaz estaba en otra celda. Había sido sometida
ella a un careo con Víctor Díaz. Eso fue en Villa Grimaldi.”
Otro testimonio al respecto, lo entregó la militante
comunista Rosa Leiva que, al recuperar la libertad, se dirigió a la Vicaría de la Solidaridad, donde
informó haber estado con Marta Ugarte en una celda en Villa Grimaldi.
EL CORONEL ORDENA
De Villa Grimaldi, Marta Ugarte fue trasladada al sector
de Peldehue, en terrenos del Ejército, donde –por órdenes del oficial de la DINA, coronel de Carabineros
Germán Barriga Muñoz- debía ser asesinada por medio de una inyección que el
‘doctor’ Osvaldo Pincetti, conocido como ‘el brujo’ en la DINA, debía colocarle.
El siniestro Coronel de Carabineros Germán Barriga Muñoz
Un exagente, de iniciales E.V.T., que perteneció a la Brigada Tucán
mandada por el coronel Barriga, relató ante un tribunal de justicia: “La
inyección que el doctor Pincetti le puso a Marta Ugarte parece que no la dejó
totalmente muerta o adormecida. Nos percatamos que, al momento de
ensacarla, todavía se seguía moviendo.”
La orden que dio el coronel Barriga fue terrible. “Todos
estábamos ahora apurados porque el helicóptero venía. Entonces abrimos el saco,
cortamos uno de los alambres que ataban el trozo de riel al cuerpo de la
dirigente comunista y la ahorcamos con él. No se movió más. Después amarramos
nuevamente el saco con el mismo alambre. Llegó el helicóptero Puma del Ejército.
Y Barriga ordenó subir los cuerpos a bordo”.
FONDEADOS DESDE UN HELICÓPTERO
E.V.T., el cabo Leyton y otro
par de agentes ayudaron a cargar los cuerpos.
El Puma se dirigió a alta mar, llevando al piloto, un
copiloto y un agente Luego de percatarse que no había testigos, lanzaron los
bultos al mar. Cayeron al fondo del mar. Pero uno de ellos, el de Marta Ugarte,
al que faltaba una de las amarras del riel de tren, permitió que éste se
desprendiera, liberando el cadáver de la dirigente comunista hacia la superficie.
En un helicóptero Puma como este, fue arrojado al mar
el
cuerpo de Marta Ugarte.
El agua lo llevó hacia la costa, depositándolo en la playa
La Ballena.
La campaña mentirosa de la prensa pro-dictadura culminó y
cesó el 27 de septiembre con la aparición de una clara fotografía que permitía
fácilmente identificar a la víctima.
Ya no pudieron seguir mintiendo. Se les hizo humo la
“noticia” inventada por la DINA
de un “crimen pasional”.
La dictadura demoró en entregar el cadáver. Sólo el 8 de
octubre de 1976 fue sepultada Marta Lidia Ugarte Román en el Cementerio
General.
INFORME RETTIG
CONFIRMA EL CRIMEN
A comienzos de marzo de 1991 la publicación del Informe de
la Comisión
de Verdad y Reconciliación, o Informe Rettig, permitió la comprobación parte de
la verdad de los crímenes cometidos por la dictadura de Pinochet.
Comisión de Verdad y
Reconciliación entrega los
varios volúmenes de su Informe, conocido como
Informe Rettig, al Presidente Patricio Aylwin
Refiriéndose al caso de Marta Ugarte, el Informe Rettig señaló:
“El 9 de agosto de 1976 fue detenida por agentes de la DINA la militante del Partido
Comunista y miembro de su Comité Central, Marta Lidia Ugarte Román. Según
testigos, la afectada permaneció recluida en el sector denominado ‘La Torre’ de Villa Grimaldi,
muriendo posteriormente a consecuencia de las torturas de que fue objeto. Su
cadáver fue arrojado por sus captores al mar, pero no obstante las precauciones
que éstos tomaron para evitarlo, fue encontrado semidesnudo dentro de un saco
amarrado a su cuello con un alambre, el 9 de septiembre de ese mismo año en la
playa La Ballena,
ubicada en Los Molles. Según el informe de la autopsia, la afectada sufrió en
vida una luxo fractura de columna, traumatismo toraco abdominal con fracturas
costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de
ambos hombros y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho, habiendo
fallecido el 9 de septiembre de 1976.
La Comisión llegó a la convicción de que Marta Ugarte fue detenida y
hecha desaparecer forzosamente por agentes del Estado, quienes violaron así sus
derechos humanos, lo que se confirma por el hecho de que fortuitamente haya
aparecido su cadáver que sus captores intentaron ocultar arrojándolo al mar”.
NO PODEMOS OLVIDAR
No podemos olvidar ni perdonar a los criminales ni a sus
cómplices. A los que hoy posan de democráticos.
Por ejemplo, a los de la UDI.
SE HIZO JUSTICIA:
CONDENADOS AUTORES MATERIALES DEL CRIMEN CONTRA LA COMPAÑERA MARTA
UGARTE
Dictamen del Ministro en Visita de la Ilustre Corte de
Apelaciones de Santiago, Miguel Eduardo Vásquez Plaza.
“II. Que se condena
a Carlos José López Tapia, ya individualizado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
autor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
III. Que se condena
a Ricardo Víctor Lawrence Mires, ya individualizado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
autor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado
máximo como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte
Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y, la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
IV. Que se condena a
Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ya individualizados, a la pena
de diez años y un día de presidio mayor
en su grado medio, para cada uno, además a las accesorias legales de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos
políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure
la condena y, al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de
homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en
esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de dos años de presidio menor en su grado
medio como autores del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte
Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de suspensión de
cargo u oficio público mientras dure la condena.
V. Que se condena a
Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además a
las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la
causa, como coautor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta
Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de un año de presidio menor en su grado
mínimo como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte
Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de suspensión de
cargo u oficio público mientras dure la condena.
VI. Que se condena a
Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
cómplice del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte
Román, hecho ocurrido en esta ciudad el 9 de septiembre de 1976.
VII. Que se condena
a Antonio Palomo Contreras y Luis Felipe Polanco Gallardo, ya individualizados, a la pena
de cinco años de presidio menor en su
grado máximo, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y
al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio
calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad
el 9 de septiembre de 1976.
VIII. Que se condena
a Pedro Octavio Espinoza Bravo, ya individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos
y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la
condena y, al pago de las costas de la causa, como autor del delito de
secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta
ciudad, el 9 de agosto de 1976.
IX. Que se condena a
Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda
Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José
Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito
Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz
Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica,
Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, ya individualizados, a la pena
de un año de presidio menor en su grado
mínimo, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio
público mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
co-autores del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.
X. Que se condena a,
José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán
Rodríguez Manquel Leónidas Emiliano Méndez Moreno y, José Domingo Seco Alarcón, ya individualizados, a la pena
de sesenta días de prisión en su grado
máximo, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio
público mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
cómplices del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.
XI.- Que en atención a la extensión de
la pena impuesta y no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se
concede a los sentenciados López Tapia, Lawrence Mires, Acevedo, Troncoso
Vivallos, Pacheco Fernández, Mardones Díaz y Espinoza Bravo, ninguno de los
beneficios alternativos de la Ley
18.216, por tanto, deberán cumplir efectivamente la pena corporal impuesta.
XII. Que las indicadas sanciones se
empezarán a contar una vez que ellos se presenten o sean habidos, sin que haya
tiempo que abonar, atento que el presente episodio, se formó a partir del 20 de
junio de 2011 y, los tiempos que estuvieron privados de libertad corresponden a
periodos anteriores, que deben ser abonados a la causa madre Conferencia, según
consta de los cuadernos separados de órdenes de ingreso, aprehensiones y
libertadas.
XIII. Atendido lo dispuesto en los
artículos 1, 4, 5 y 17 de la Ley
19.970 determínese e incorpórese huella genética de los sentenciados
condenados, previa toma de muestras biológicas, si fuere necesario.
XIV. Que, en relación con los
condenados como autores o cómplices del delito de secuestro, singularizados en
los acápites IX y X no se le concederá los beneficios de la remisión
condicional y, o reclusión nocturna, por aparecer en su extractor condenas que
deben entrar a cumplir.
B.- En cuanto a la
acción civil.
Que se acoge la
demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el abogado Adil
Brkovic Almonte, en representación de las demandantes civiles Hilda y Berta
Ugarte Román, en el primer otrosí del escrito de foja 3113 y, se declara que se condena al Fisco de
Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a
pagar por concepto de daño moral a cada una de las demandantes, la suma de $
100.000.000.- (cien millones de pesos), mas los reajustes e intereses
calculados en la forma indicada en el último párrafo del motivo sexagésimo del
presente fallo.
Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Agréguese certificación del presente fallo a las causas en
las que son procesados los condenados que se tramitan ante este ministro y/o
aparecen en su extracto de filiación, para los efectos del artículo 160 del
Código Orgánico de Tribunales.
Regístrese, notifíquese a todas las partes del juicio y
consúltese, si no se apelare.
Encontrándose en libertad
todos los sentenciados, a excepción de Pedro Espinoza Bravo, cíteseles por la Brigada de derechos
Humanos de la Policía
de Investigaciones, a fin de practicar las notificaciones.
En cuanto a Pedro Espinoza Bravo, efectúese la
notificación por receptor de turno en lo criminal, en el Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Punta Peuco.
ROL N° 2182-1998 (episodio Marta
Ugarte Román).
Dictada por
don Miguel Eduardo Vázquez Plaza, Ministro en Visita de la I. Corte de Apelaciones
de Santiago.
En Santiago a
treinta de mayo de dos mil dieciséis, se anotó en el estado diario la sentencia
que antecede”.
NO TE HEMOS
OLVIDAMOS NI TE OLVIDAREMOS
Compañera Marta Ugarte, una
comunista ejemplar
¡HONOR Y GLORIA
ETERNA A MARTA UGARTE ROMÁN!