ECOSISTEMA
Artículo 136. El Estado, como custodio de los humedales,
bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus
funciones, procesos y conectividad hídrica.
Artículo 137. El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los
suelos congelados y sus funciones ecosistémicas
Artículo 138. El
Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.