jueves, 25 de agosto de 2022

LAS RAZONES DE FONDO DE LOS RECHAZANTES

 

 

                                               Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                               Centro de Extensión e Investigación

                                               Luis Emilio Recabarren, CEILER

 

Digamos las cosas como son. Detrás de las Fake News (Noticias Falsas) y sus teatralizaciones en la franja; detrás de las afirmaciones de que la Nueva Constitución fue realizada por incapaces movidos por la rabia;  detrás de las declaraciones de la necesidad de una Constitución escrita con amor...

Detrás de toda ello está la defensa de las clases poderosas de sus mezquinos intereses de clase. 

Porque la confrontación frente el Plebiscito del 4 de septiembre de 2022 no es otra cosa que un capítulo de la lucha de clases existente en nuestro país. Es la lucha entre los sectores que sustentan el poder

económico y los trabajadores, entendiendo con este concepto a todos los que venden su fuerza de trabajo para subsistir. 

Evidentemente que esta lucha de clase no aparece claramente, sino envuelta por cientos velos ideológicos muy bien manejados por la burguesía.

 

LO QUE RECHAZAN LOS GRANDES CAPITALISTAS 

A.- CARÁCTER DE ESTADO

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile señala:

Artículo 1 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

 3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo. (Página 5)

¿Qué significa esto? Que se pone fin al Estado Subsidiario que plantea la Constitución de Pinochet.

¿Qué es un estado subsidiario?

Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado.

Es decir, deja en manos de privados, por ejemplo,  la salud, la educación, las pensiones. Privados que hacen negocio con esas prestaciones.

Con el nuevo carácter del Estado ya no podrán lucrar con la salud, la educación, las pensiones. Esto perjudicará a quienes han hecho un negocio de estas prestaciones. Y favorecerá a millones de chilenos.


B.- PROPIEDAD DEL AGUA 

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile establece: 

Artículo 140 1. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. 

2. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos. 

Artículo 141 El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley. 

Artículo 142.  El Estado velará por un uso razonable de las aguas.

Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento. 

¿Qué significan  las disposiciones  de estos artículos?

Que se pone fin a la propiedad privada del agua (caso único en el mundo)  establecida por la Constitución de  Pinochet, pasando a ser propiedad de todos los chilenos.  Con ello, no se podrá obtener utilidades  con el uso del agua. 

 

C.-  DERECHOS DE LA NATURALEZA 

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile establece: 

Artículo 127 1. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.

2. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.  (Página 45) 

Artículo 148 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.

2. La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.  (Página 50)

                                                                                                      

EL ECOSISTEMA

Artículo 136 El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.

Artículo 137 El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas

Artículo 138 El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.  (Página 47)

 

¿Qué significado tienen estos artículos? Que las industrias contaminantes deben adoptar las medidas para proteger el medio ambiente. Y en Chile, el total de las emisiones de gases con efecto invernadero generadas a nivel nacional, el 63% corresponden al sector privado. Estas deberán invertir parte de sus ganancias en adoptar medidas protectoras del medio ambiente. Con ello se terminarán las zonas de sacrificio, se protegerá la salud de cientos de miles de personas y contribuirá a la lucha contra la cratástrofe climática.

 

D.- LA PLURINACIONALIDAD

 

SEGÚN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE,

Artículo 79 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.   (Página 29) 

¿Qué significan estos artículos?  Que se terminan los eternos abusos y despojos de los pueblos originarios, que se firma la paz con ellos.

Por ello, estos son los artículos relativos a la plurinacionalidad que preocupan a los grandes empresarios, especialmente a los forestales. Pero la burguesía, mostrando una habilidad de torero hace verónicas  y  ataca por el lado. Plantea que la plurinacionalidad divide el territorio del país.

Ello pese a que   el Artículo 3.- Establece: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”.

Y como si lo anterior fuese poco, tenemos el Artículo 5 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. (Página 5)


E.- DERECHOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

Quizás donde mejor se aprecia el carácter clasista de la confrontación frente al Plebiscito del 4 de septiembre de 2022 es en los artículos 47 y 48 de la Propuesta de Nueva Constitución. 

Artículo 47 1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. 

2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores. 

3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros. 

4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley. 

5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores. 

6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.  (Página 20) 

Artículo 48 Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.  (Página 21) 

Estos artículos terminan las antidemocráticas y abusivas de la Constitución  política de 1980  y el modelo de relaciones colectivas del Código del Trabajo – heredero del plan laboral de la dictadura militar – que hacen de la organización sindical y de la negociación colectiva  un derecho marginal e intrascendente para los efectos de generar una justa redistribución de la riqueza.

Esto, principalmente porque se estructura a nivel de empresa, tal como mandata la constitución vigente (art. 19 N.º 16 inciso 5), lo que atomiza y dispersa a los trabajadores/as, con la consecuente pérdida de poder negociador.

Además, el modelo del Plan Laboral (vigente en su núcleo o corazón), permite que junto con los sindicatos convivan grupos o coaliciones transitorias de trabajadores.

Un modelo así es insostenible ya que perpetua injusticias y desigualdad, lo que deriva en descontento y frustraciones (el estallido social de octubre de 2019 así lo demostró). De ahí que la propuesta de nueva constitución nos entrega un nuevo horizonte, para por fin decir adiós a uno de los legados de la dictadura militar: el modelo del plan laboral.

La Constitución de Pinochet favorecía derechamente a los patrones.

La Nueva Constitución entrega a las trabajadoras y trabajadores  las herramientas para hacer valer sus derechos.