Iván Ljubetic Vargas,
historiador del
Centro de Extensión e
Investigación
Luis Emilio
Recabarren, CEILER
Digamos las cosas como son.
Detrás de las Fake News (Noticias Falsas) y sus teatralizaciones en la franja;
detrás de las afirmaciones de que
Detrás de toda ello está la defensa de las clases poderosas de sus mezquinos intereses de clase.
Porque la confrontación frente
el Plebiscito del 4 de septiembre de 2022 no es otra cosa que un capítulo de la
lucha de clases existente en nuestro país. Es la lucha entre los sectores que
sustentan el poder
económico y los trabajadores, entendiendo con este concepto a todos los que venden su fuerza de trabajo para subsistir.
Evidentemente que esta lucha
de clase no aparece claramente, sino envuelta por cientos velos ideológicos muy
bien manejados por la burguesía.
LO QUE RECHAZAN LOS GRANDES CAPITALISTAS
A.- CARÁCTER DE ESTADO
La propuesta de Constitución
Política de
Artículo 1 1. Chile es un
Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural,
regional y ecológico.
3. La protección y garantía de los
derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y
orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones
necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los
derechos y la integración de las personas en la vida política, económica,
social y cultural para su pleno desarrollo. (Página 5)
¿Qué significa esto? Que se pone fin al Estado Subsidiario
que plantea
¿Qué es un estado subsidiario?
Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que
determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son
desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o
agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio,
de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado.
Es decir, deja en manos de
privados, por ejemplo, la salud, la
educación, las pensiones. Privados que hacen negocio con esas prestaciones.
Con el nuevo carácter del Estado ya no podrán lucrar con
la salud, la educación, las pensiones. Esto perjudicará a quienes han hecho un
negocio de estas prestaciones. Y favorecerá a millones de chilenos.
B.- PROPIEDAD DEL AGUA
La propuesta de Constitución Política de
Artículo 140 1. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico.
2. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.
Artículo 141 El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley.
Artículo 142. El
Estado velará por un uso razonable de las aguas.
Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por
¿Qué significan las disposiciones de estos artículos?
Que se pone fin a la propiedad
privada del agua (caso único en el mundo)
establecida por
C.- DERECHOS DE
La propuesta de Constitución Política de
Artículo 127 1. La naturaleza tiene derechos. El
Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
2. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes. (Página 45)
Artículo 148 1. Un órgano
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría
de
2.
EL ECOSISTEMA
Artículo 136 El Estado, como
custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de
estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.
Artículo 137 El Estado
garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los
suelos congelados y sus funciones ecosistémicas
Artículo 138 El Estado protegerá la función ecológica y
social de la tierra. (Página 47)
¿Qué significado tienen estos artículos? Que las
industrias contaminantes deben adoptar las medidas para proteger el medio
ambiente. Y en Chile, el total de las emisiones de gases con efecto invernadero
generadas a nivel nacional, el 63% corresponden al sector privado. Estas
deberán invertir parte de sus ganancias en adoptar medidas protectoras del
medio ambiente. Con ello se terminarán las zonas de sacrificio, se protegerá la
salud de cientos de miles de personas y contribuirá a la lucha contra la
cratástrofe climática.
D.-
SEGÚN
Artículo 79 1. El Estado
reconoce y garantiza, conforme con
2. La propiedad de las tierras
indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos
jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación,
reparación y restitución.
3. La restitución constituye un mecanismo preferente de
reparación, de utilidad pública e interés general.
4. Conforme con
¿Qué significan estos
artículos? Que se terminan los eternos
abusos y despojos de los pueblos originarios, que se firma la paz con ellos.
Por ello, estos son los
artículos relativos a la plurinacionalidad que preocupan a los grandes
empresarios, especialmente a los forestales. Pero la burguesía, mostrando una habilidad de
torero hace verónicas y ataca por el lado. Plantea que la
plurinacionalidad divide el territorio del país.
Ello pese a que el
Artículo 3.- Establece: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica
y cultural, forma un territorio único e
indivisible”.
Y como si lo anterior fuese poco, tenemos el Artículo 5 1.
Chile reconoce la coexistencia de
diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones
indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua,
Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser
reconocidos en la forma que establezca la ley. (Página
5)
E.- DERECHOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.
Quizás donde mejor se aprecia
el carácter clasista de la confrontación frente al Plebiscito del 4 de
septiembre de 2022 es en los artículos 47 y 48 de
Artículo 47 1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.
3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.
4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.
6.
Artículo 48 Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho. (Página 21)
Estos artículos terminan las
antidemocráticas y abusivas de
Esto, principalmente porque se
estructura a nivel de empresa, tal como mandata la constitución vigente (art.
19 N.º 16 inciso 5), lo que atomiza y dispersa a los trabajadores/as, con la
consecuente pérdida de poder negociador.
Además, el modelo del Plan Laboral (vigente en su núcleo o
corazón), permite que junto con los sindicatos convivan grupos o coaliciones
transitorias de trabajadores.
Un modelo así es insostenible ya que perpetua injusticias
y desigualdad, lo que deriva en descontento y frustraciones (el estallido
social de octubre de 2019 así lo demostró). De ahí que la propuesta de nueva
constitución nos entrega un nuevo horizonte, para por fin decir adiós a uno de
los legados de la dictadura militar: el modelo del plan laboral.