Artículo 123 1. Un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como
función la promoción y protección de los
derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como
los emanados de los principios generales del derecho y de las normas
imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u
omisiones de los órganos de
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