CORRUPCIÓN
Artículo 170 1. La corrupción es contraria al bien común y
atenta contra el sistema democrático.
2. Es deber del Estado promover la integridad de la
función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el
sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior,
deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación,
persecución y sanción.
3. Los órganos competentes
deberán coordinar su actuar a través de las instancias y los mecanismos que
correspondan para el cumplimiento de estos fines y perseguir la aplicación de
las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma
que determine la ley.
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