domingo, 14 de agosto de 2022

LO NUEVO Y BUENO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

 



CORRUPCIÓN


Artículo 170 1. La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.

 

2. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción.

 

3. Los órganos competentes deberán coordinar su actuar a través de las instancias y los mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines y perseguir la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.

(Página 58)