BOMBEROS
Artículo 181 1. Los cuerpos de bomberos de Chile conforman
una institución perteneciente al sistema de protección civil, cuyo objeto es
atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin
perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o
privados.
2. El Estado deberá
dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales,
capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por
accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio. (Página 619)