lunes, 8 de agosto de 2022

LO NUEVO Y BUENO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

 



BOMBEROS


Artículo 181 1. Los cuerpos de bomberos de Chile conforman una institución perteneciente al sistema de protección civil, cuyo objeto es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

 

2. El Estado deberá dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio.   (Página 619)