lunes, 8 de agosto de 2022

LA FRANJA DE LOS PATACORTAS

 



La mentira tiene patas cortas:

 

 

 

                                                                       Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                                                       Centro de Extensión e Investigación

                                                                       Luis Emilio Recabarren, CEILER

 

 

La franja electoral del no APRUEBO del mediodía del sábado 6 de agosto de 2022 es más de lo mismo de la campaña de las Fake News (Noticias falsas) que desde hace un año llevan adelante los sectores que intentan frenar los cambios que pondrían perjudicar sus intereses de clase. Mentiras condimentadas con siembra de odio y mal gusto.

 

Mentiras sin base alguna. Que un mapuche diga que la nueva Constitución creará conflictos entre mapuches y chilenos es increíble. Los conflictos con los pueblos originarios  existen desde la llegada del conquistador en el siglo XVI y se agudizaron con la llamada “Pacificación de la Araucanía”.

Conflicto es el que existe entre mapuches y las forestales, por ejemplo, en la llamada macrozona sur.

 

Y es precisamente la nueva Constitución que crea, al plantear la plurinacionalidad, las bases para terminar definitivamente con los conflictos entre las nacionalidades en Chile.

 

SEGÚN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE,

 

Artículo “2 1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad Artículo humana”.

 

Es decir, el Pueblo de Chile es UNO, y existen varias naciones (Nación un grupo humano que tiene idioma, usos tradiciones y costumbres comunes).

 

Además el Artículo 3.- Establece: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”.

Como si lo anterior fuese poco tenemos el Artículo 5 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

 

2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

 

MIENTEN: Dicen que con la nueva Constitución se acabó la tranquilidad. ¿De qué tranquilidad hablan? ¿Del estallido social? ¿De los problemas en el norte o en la Araucanía?

 

MIENTEN diciendo que con la Nueva Constitución se termina con la igualdad.

 

SEGÚN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE,

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

 

MIENTEN hablando bajo la ducha de dos justicias.

 

SEGÚN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Artículo 308 Los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento y están sujetos al mismo estatuto jurídico y a los mismos principios.

Artículo 309 1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

2. La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Artículo 327 El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema.

Artículo 328 1. La Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.

 

MIENTEN: Con la Nueva Constitución no tendremos educación de calidad

 

PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Artículo 35 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.

3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.

4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.

 

Claman por una Constitución escrita con amor. ¿Cómo la escrita en la dictadura de Pinochet, la que continuaría rigiendo en Chile si llegara a ganar el no Apruebo?