La
mentira tiene patas cortas:
Iván
Ljubetic Vargas, historiador del
Centro
de Extensión e Investigación
Luis
Emilio Recabarren, CEILER
La franja electoral del no APRUEBO del mediodía del
sábado 6 de agosto de 2022 es más de lo mismo de la campaña de las Fake News
(Noticias falsas) que desde hace un año llevan adelante los sectores que
intentan frenar los cambios que pondrían perjudicar sus intereses de clase.
Mentiras condimentadas con siembra de odio y mal gusto.
Mentiras sin base alguna. Que un mapuche diga que la
nueva Constitución creará conflictos entre mapuches y chilenos es increíble.
Los conflictos con los pueblos originarios existen desde la llegada del conquistador en
el siglo XVI y se agudizaron con la llamada “Pacificación de
Conflicto es el que existe entre mapuches y las
forestales, por ejemplo, en la llamada macrozona sur.
Y es precisamente la nueva Constitución que crea, al
plantear la plurinacionalidad, las bases para terminar definitivamente con los
conflictos entre las nacionalidades en Chile.
SEGÚN
Artículo “2 1. La soberanía reside en el pueblo de
Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera
directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en
cuanto atributo que deriva de la dignidad Artículo humana”.
Es decir, el Pueblo de Chile es UNO, y existen
varias naciones (Nación un grupo humano que tiene idioma, usos tradiciones y
costumbres comunes).
Además el Artículo 3.- Establece: “Chile, en su
diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio
único e indivisible”.
Como si lo anterior fuese poco tenemos el Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco
de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los
Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango,
Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que
establezca la ley.
MIENTEN: Dicen que con la nueva Constitución
se acabó la tranquilidad. ¿De qué tranquilidad hablan? ¿Del estallido social? ¿De
los problemas en el norte o en
MIENTEN diciendo que con
SEGÚN
Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a la
igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y
la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y
oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda
prohibida toda forma de esclavitud.
MIENTEN hablando bajo la ducha de
dos justicias.
SEGÚN
Artículo 308 Los tribunales de justicia se
estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de
su organización y funcionamiento y están sujetos al mismo estatuto jurídico y a
los mismos principios.
Artículo 309 1. El Estado reconoce los sistemas
jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho
a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de
igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los
derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e
instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
2. La ley determinará los mecanismos de coordinación,
de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas
jurídicos indígenas y las entidades estatales.
Artículo 327 El Sistema Nacional de Justicia está
integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de
apelaciones y
Artículo 328 1.
MIENTEN: Con
PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
Artículo 35 1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
2. La educación es un proceso de formación y
aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio
de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y
cultural del país.
3. Sus fines son la construcción del bien común, la
justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la
conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la
prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de
conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo
integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física,
social y emocional.
4. La educación se rige por los principios de
cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación,
solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás
principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se
desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial,
cultural y lingüística.
5. La educación se orienta hacia la calidad,
entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
Claman por una Constitución escrita con amor.
¿Cómo la escrita en la dictadura de Pinochet, la que continuaría rigiendo en
Chile si llegara a ganar el no Apruebo?