ESTADO
Artículo 1 1. Chile es un Estado social y democrático de
derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
3. La protección y garantía de los
derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y
orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones
necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los
derechos y la integración de las personas en la vida política, económica,
social y cultural para su pleno desarrollo. (Página 5)
AL CONTRARIO DEL
ESTADO EN
¿Qué es un estado subsidiario?
Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado.
Es decir, deja en manos de
privados, por ejemplo, la salud, la
educación, las pensiones. Privados que hacen negocio con esas prestaciones.
EL NUEVO ESTADO se responsabiliza de que todos tengan derecho a
la salud, educación y pensiones.