El caso
Soria
Por Eduardo Contreras
Una vez cumplidos los correspondientes trámites judiciales y
administrativos, incluída la referencia del Consejo de Ministros, el pasado 15
de febrero el gobierno español aprobó solicitar a Chile la extradición de seis
ex agentes de la Dina culpables del secuestro torturas y asesinato del
diplomático español Carmelo Soria Espinoza perpetrado en julio de 1976.
Los criminales imputados son ocho pero uno de ellos, Juan Delmas Ramírez,
falleció y el otro, Michael Vernon Townley Welch, no se encuentra en Chile.
Los cinco autores materiales directos circulan como blancas palomas por las
calles de Santiago y son el suboficial José Remigio Ríos, el capitán Jaime Lepe
Orellana, el capitán Guillermo Humberto Salinas, el capitán Pablo Belmar Labbé
y el teniente Patricio Quilhot. Todos miembros en retiro del ejército que
integraron la Brigada Mulchen. El sexto es Manuel Contreras Sepúlveda,
procesado por su responsabilidad superior.
Carmelo Soria se desempeñaba en nuestro país como Jefe del Departamento
Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, Celade, dependiente de la
Comisión Económica para América Latina, Cepal, cuando fue secuestrado el 14 de
julio de 1976 en circunstancias que se dirigía a su casa ubicada en la calle
Aldunate en Santiago en su automóvil Volkswagen sedan TL 1600 con patente
diplomática de Naciones Unidas como correspondía a su cargo y a la estructura
científica internacional para la que trabajaba.
Para detenerle, los agentes Ríos y Lepe, como parte del operativo
pretextaron una supuesta infracción de tránsito y le detuvieron en la calle
José Domingo Cañas alrededor de las 17.30 horas trasladándolo a la casa de Vía
Naranja 4925 de Lo Curro, centro clandestino de propiedad de la Dina y en donde
residía el doble agente Michael Vernon Townley que a su vez dirigía la agrupación
Quetropillán. En esa mansión comenzó el martirio de Carmelo Soria a quien la
DINA suponía vínculos con el Partido Comunista de Chile.
Bajo la dirección del entonces capitán Lepe, Soria, maniatado y con la cara
vendada, fue golpeado brutalmente durante horas fracturándole las costillas a
ambos lados de la caja torácica. Según declaraciones que constan en el proceso
judicial, durante ese tiempo infernal, Soria sólo murmuraba “¡…pobre Chile ! ”
Cansados de golpearle y frustrados en su intento de arrancarle alguna
declaración que les permitiera otras detenciones ilegales, el grupo criminal
decidió darle muerte. Así consta en el expediente rol nº 19 / 1997 – D y se
reproduce en la resolución de procesamiento y captura internacional, cuya copia
tenemos, del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de
España de fecha 29 de octubre de 2012.
Textualmente se señala : “Tras ello acabaron con su vida antes de las 22
horas del día 14 mediante estrangulamiento manual que le produjo la rotura del
hueso hioides siendo el autor Guillermo Humberto Salinas Torres, ayudado
materialmente por otros dos miembros de la Brigada de entre los participantes
del hecho…”
Se deja constancia que “para hacer pasar su muerte como un accidente de
tráfico, le inyectaron o hicieron ingerir previamente el contenido de media
botella de pisco”.
Horas después del estrangulamiento, alrededor de la 1.30 de la madrugada
del día 15 de julio introdujeron el cadáver de Soria en su Volkswagen y,
conduciendo Juan Delmas, llegaron hasta el canal del Carmen, mientras en otro
vehículo les acompañaban Lepe, Salinas y Belmar. Llegados al canal, echaron a
andar el motor del auto de Soria y lo precipitaron al vacío lanzando en seguida
el cadáver al canal. En el asiento del auto habían depositado media botella de
pisco sobre la que se constató que no había huella dactilar alguna. Soria no
bebía y además se comprobó que por una neuralgia del trigémino que le afectaba
por esos días tomaba medicamentos incompatibles con el alcohol.
El vehículo fue encontrado el mismo día 15 y el cadáver recién el día 16 a
unos mil metros del auto. Los informes forenses explican que el cuerpo estuvo
un máximo de 12 horas en el agua y apareció con las manos crispadas, signo de
dolor o sufrimiento, inusual en casos de accidente de tránsito.
Al sacar el cadáver de las aguas, los agentes de la Dina colocaron en la
chaqueta de Soria una nota de un supuesto amigo de la misma oficina de Naciones
Unidas en la que le contaba presuntas infidelidades de su mujer.
Pero la burda maniobra resistió muy poco dado que las pericias probaron que
la supuesta carta había sido introducida con posterioridad ya que por la
calidad del papel y el tiempo en el agua no se habría encontrado en el perfecto
estado en que estaba y por otra parte el tipo de letra mecanográfica de la nota
no se correspondía con ninguna de las que existían en la oficina de la ONU en
Santiago cuyo origen se le atribuía.
Es más, posteriormente los propios agentes confesaron que la nota se
escribió en la misma casa de Lo Curro y fue redactada por Patricio Quilhot en
las últimas horas del día 14 de julio.
Como se sabe, la escala de mando de la época en la Dina era encabezada por
Pinochet, luego Manuel Contreras, director, seguía el coronel Pedro Espinoza en
la Dirección de Operaciones, luego la Brigada de Inteligencia Metropolitana a
cargo del teniente coronel Marcelo Moren Brito y el jefe de la Brigada Mulchen
que era Guillermo Humberto Salinas Torres. La orden de muerte de Soria, así se
acreditó en el juicio, la impartió personalmente Manuel Contreras, es decir
Pinochet.
En cuanto al proceso judicial en Chile se vio bruscamente truncado cuando
en el año 1996 una sala de la Corte Suprema cerró el caso aplicando de modo
arbitrario e irregular las normas del decreto ley de autoamnistía que los
verdugos dictaron en 1978. La situación se ha mantenido por años, pese a que,
con posterioridad y en diversas ocasiones, en casos de crímenes de la dictadura
militar la misma Corte Suprema ha dictaminado la inaplicabilidad de la amnistía
y de la prescripción dada la naturaleza de los delitos y la vigencia de
tratados y convenios internacionales.
Entre ellos los Convenios de Ginebra, ratificados por Chile en la década de
los 50 del siglo pasado, que eran ley interna de la República y que, en armonía
con el propio Decreto nº 5 de Pinochet de 12 de septiembre de 1973 que
estableció el “estado de guerra interno en Chile” y que por tal razón hizo
aplicable “toda la legislación de tiempos de guerra”, conforman un fundamento
jurídico sólido que además está en armonía con el desarrollo del Derecho Penal
Internacional y del Derecho Humanitario a escala mundial.
Es precisamente la imposibilidad de juzgar en Chile a los asesinos de Soria
por ese aberrante fallo de la Corte Suprema la que determinó a la Audiencia
Nacional de España a procesar a los autores del crimen y a disponer orden de
captura internacional y, ahora, a requerir a través de los gobiernos
respectivos la extradición de estos sujetos.
La más alta magistratura hispana – la misma que en su propio país se ha
negado a llevar adelante los juicios por los crímenes de lesa humanidad del
franquismo – invoca los principios de Derecho que hacen posible la llamada
jurisdicción universal cuando se trata de delitos de lesa humanidad.
Si la ofendida es la humanidad entera, precisamente ello viabiliza que
cualquier Estado del mundo pueda juzgar a los autores de estos delitos con
independencia de la nacionalidad de los criminales y del país en que se
cometieron esos delitos. Los precedentes abundan y bien les conocemos los
chilenos. En este caso específico el tribunal español es plenamente competente
y los elementos indiciarios de incriminación justifican sobradamente lo
resuelto en la resolución ya citada.
La petición de octubre pasado de los tribunales de Madrid se funda además
en jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y del Tribunal Penal
Internacional, aludiendo al criterio de subsidariedad que permite fuera de toda
duda u objeción la intervención del tribunal madrileño.
Ante tal situación y sin perjuicio de que sigan adelante en el intertanto
las diligencias propias de una extradición, en nuestro país está planteada la
reapertura del proceso abruptamente interrumpido por el más alto tribunal
nacional el 23 de agosto de 1996.
¿Quién juzgará en definitiva a los autores de este crimen? Lo importante es
que se les juzgue.
Lo importante es que la impunidad mantenida por tanto tiempo parece
retroceder.
Los próximos meses serán decisivos y no resulta posible hacer vaticinios
certeros habida cuenta de que en nuestro país, como en otros, la realidad
muestra el peso de los llamados poderes fácticos en las determinaciones de los
tribunales.
Si no, veamos lo que acaba de suceder en Uruguay. Se han cerrado por
aplicación de la prescripción todos los procesos por crímenes de la dictadura
de ese país mediante extraño y sorpresivo fallo de la Corte Suprema de ese país
no obstante su naturaleza jurídica, los tratados internacionales y además una
ley expresa que había reiterado la imprescriptibilidad. Por si fuera poco,
removieron desde los tribunales del crimen a los tribunales civiles, a la jueza
Mariana Motta, reconocida internacionalmente por su destacada actuación en
juicios de derechos humanos, sino que es además quien condenó a Bordaberry
específicamente por el delito de golpe de Estado.
Es decir, jurídicamente el mismo tipo de querella que en enero de este año
presentaron en Chile las agrupaciones de familiares de las víctimas de la
dictadura.
Las alternativas sufridas en el caso Soria y en el caso uruguayo vuelven a
recordarnos que la larga lucha por la vigencia plena de los derechos humanos,
la verdad y la justicia, no es sólo asunto de las víctimas,sus familiares o sus
abogados.
Por el contrario, son cuestiones de fondo que afectan a la sociedad en su
conjunto y carece de seriedad y de sentido ético estimar que pueda
desarrollarse una democracia verdadera si no se curan las graves heridas del
cuerpo y el alma de un país que soportó una dictadura tan cruel como la
chilena. Esas heridas sólo sanarán con toda la verdad y con justicia real.
Fuente: cooperativa.cl