Eduardo Contreras
Fuente: diarioreddigital
1.-Conceptos generales. Constituciòn, Estado, sociedad
La Constituciòn Polìtica es el
conjunto de normas jurídicas que regula la estructura y funcionamiento del
Estado y establece los derechos y deberes recíprocos entre Estado y ciudadano. Es
por tanto el estatuto jurìdico superior de un Estado.
El Estado a su vez no es otra cosa que la organización política de la
sociedad y de consiguiente expresa la correlación de fuerzas político sociales
existentes en esa sociedad, la que está determinada a su vez por las relaciones
de producción existentes. El Derecho refleja esa correlación de fuerzas en
normas de conducta obligatorias, de carácter público y privado.
Como ya está dicho en el Manifiesto Comunista escrito por Carlos Marx y
Federico Engels entre fines de 1847 y comienzos de 1848, las ideas dominantes
en cualquier época no han sido otra cosa que las ideas de la clase dominante y
son las modificaciones en las condiciones de vida material, en las relaciones
sociales de producción, las que producen los cambios en la conciencia del ser
humano.
Dirigiéndose a la burguesía, los autores del Manifiesto dijeron “Vuestras
ideas mismas son producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesas, como vuestro derecho no es más que
la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está
determinado por las condiciones materiales
de existencia de vuestra clase”.
Años más tarde, en su prólogo de la Contribución a la Crítica de la Economía
Política, Marx resume este pensamiento y afirma “en la producción social de su
vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes
de su voluntad, relaciones de producción, que corresponden a una determinada
fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales.
“El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura
económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la
superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas
de conciencia social. ”
“El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida
social, política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que
determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su
conciencia.”
Cuando las fuerzas de producción material en una sociedad determinada
entran en un proceso de contradicciones con las relaciones de producción
existentes, se abre una etapa de cambios. Esos cambios en la base económica
alteran la superestructura. Pero al mismo tiempo los cambios que operen en las
formas jurídicas, políticas, religiosas, ideológicas, culturales, igualmente
tendrán un determinado nivel de influencia en los cambios que se abran paso en
la estructura.Esta influencia recíproca la explica bien Federico Engels en su
Carta a Joseph Bloch de 1890 cuando recuerda que si bien el factor determinante
de la historia es en última instancia la producción y reproducción de la vida
real, ellos no significa en modo alguno que sea “el único” factor determinante.
La situación económica es la base pero los distintos factores
superestructurales como por ejemplo las formas culturales, religiosas,
políticas y jurídicas de la lucha de clases, ejercen también presión sobre el
curso de los acontecimientos.
En palabras de Engels “es un juego mutuo de acciones y reacciones”. Si bien
el factor económico es fundamental, los elementos superestructurales no son
pasivos, son activos. Lo que nos permite desde ya vislumbrar claramente que el
Derecho no es necesariamente un obstáculo al cambio social, aunque al mismo
tiempo no es un camino alfombrado al cambio social. Lo que lo hace susceptible
de transformarse en un instrumento que en manos de los diversos actores
sociales influirá en uno u otro sentido en dependencia de la relación de
fuerzas.
Eso explica que con razón se pueda sostener, también con Engels, que las
Constituciones Políticas de los Estados son aquellas formas jurídicas superiores que “ después de
ganada una batalla, redacta la clase triunfante”. Por lo que, una nueva
Constitución sería el resultado final de una etapa histórica de la lucha
social, esto es el producto de la situación en que con el triunfo de un sector
social, concluyan los combates de clases del período histórico.
Por eso se ha dicho que la Constitución es un “pacto fundacional”, concepto
que guarda plena correspondencia con la definición de Federico Engels ; sin
embargo, debemos precisar que tal definición es enteramente cierta cuando se
impone una nueva formación económico social, pero en aquellos largos espacios
intermedios de la historia que median entre uno y otro tipo de Estado y en que
no está plenamente resuelto el reemplazo
de la clase dominante, la Constitución Política es más bien
un “pacto de convivencia”, es decir una regulación jurídica que, pese a
las contradicciones de la sociedad, haga posible el funcionamiento del Estado
de un modo aceptable.
En las actuales condiciones de Chile, éste debiera ser la más probable
esencia de la nueva Constitución.
Así lo demuestra la propia historia constitucional chilena y el hecho más
reciente, la Constitución del 80 impuesta por la dictadura de Pinochet, (“los
vencedores”) que impuso un determinado modelo cuyo cambio no ha sido posible
más allá de la voluntad de juristas y organizaciones de masas por la simple
razón de que siguen en curso las contradicciones del período de transición
hacia la democracia, aún lejos de concretarse, y no se ha generado la
correlación de fuerzas necesarias para el cambio institucional.
Todo lo que reafirma que en el país persisten la cultura y el discurso
oficial de los sectores sociales dominantes.
Ahora bien, siendo efectivo que de un modo general el Derecho corresponde a
una situación económica específica, debe señalarse que, además, debe ser
armónico. Es decir, debe ser una expresión coherente en si misma. El Derecho
público expresa y sanciona las relaciones de poder del sistema económico. El
Derecho privado sanciona y refleja las relaciones económicas entre
individuos.
Pero como los fenómenos sociales no son mecánicos ni rígidos, tanto las
relaciones de producción como las formas superestructurales de cada período no
se cambian de una vez y de conjunto sino en largos espacios de tiempo.
Ello es lo que explica que en cada etapa de la historia subsistan tanto
determinadas formas de relaciones económicas del pasado como de relaciones
jurídicas de períodos anteriores y a la vez aparezcan también breves señales
del nuevo tiempo que podría venir.
De tal suerte que la forma y tipo del Estado y consiguientemente el
contenido de su Constituciòn Polìtica, están en estrecha dependencia de la
estructura económica existente en la sociedad del país concreto de que se
trate, así como de sus contradicciones y de la correlación de fuerzas
resultante. La Constitución organiza la forma de ese tipo de Estado,
monárquico, republicano, parlamentario, presidencial, etc.
Como se dijo, la Constitución contiene no sólo los derechos y deberes
esenciales de los ciudadanos y, recíprocamente, los derechos y deberes de la
autoridad, sino que además da cuenta de las bases del modelo económico, la
propiedad de los recursos naturales y la organización de los poderes públicos
por cierto incluidas las Fuerzas Armadas.
Contiene elementos de orden ideológico y material, entre los que el derecho
de propiedad es una clave principal como en nuestro medio se ha encargado de
insistir el juristaPablo Ruiz Tagle y como se expresa hoy mismo en el debate
nacional especialmente por parte de las organizaciones empresariales que se
oponen con vehemencia a cualquier alteración del texto de la dictadura respecto
del derecho de propiedad.
2.- El debate actual
Diversas posiciones cursan por estos días en torno a la demanda de nueva
Constitución, incluído el debate respecto de cómo puede llevarse a la realidad
una asamblea constituyente en los estrechos marcos de la institucionalidad que
nos rige y que fuera impuesta por la dictadura.
El país de nuestros días pide cambios, anhela llevar a cabo la tan
retardadatransición, hay una mayoría que buscacaminos para democratizar a fondo
la vida política y social y sustituir el actual modelo económico por uno de
justicia social. Las ideas básicas se resumen en nueva institucionalidad
política, nueva organización económica y garantía de todos los derechos y
deberes ciudadanos.
En tal sentido, no vemos una contradicción sino más bien una relación
dialéctica entre el impulso a aquellas reformas tan postergadas, a la vez
indispensables, posibles, y la presión por cambios más profundos con sentido
transformador de la sociedad en aras de una democracia verdadera y avanzada.
Por eso estimamos que sin perjuicio de hacer en el camino las reformas que apunten en la misma dirección, como
reforma educacional, reforma laboral,
reforma tributaria, reforma de la salud, un objetivo de fondo y probablemente
final, debe ser el cambio de estatuto jurídico del Estado de Chile, es decir
una Nueva Constitución.
¿Porqué probablemente final? Porque es esencial que esa ley superior garantice
objetivamente, de modo real, los derechos fundamentales de las personas, los
mismos que están consagrados en tratados y convenios internacionales, de modo
que el ciudadano pueda exigir su respeto. De no ser así, de no garantizarse en
concreto los derechos sociales de los ciudadanos, el texto constitucional será
simplemente retórico.
En cuanto a suscontenidosdesde los más diversos sectores políticos fluyen
propuestas de contenido y de caminos probables respecto de cómo llegar a una
nueva carta magna, pero todas coinciden en la necesidad de romper los candados
de autoritarismo que blindan al modelo económico impuesto por la dictadura.
Por nuestra parte los comunistas hicimos presente por escrito en la
Comisión de Programa de la candidatura de la Presidente Michelle Bachelet
quecreemos que la nueva Constitución debe establecer al menos :
a) la supresión de toda referencia a la nefasta doctrina de la llamada
“seguridad nacional” ;
b) un parlamento unicameral elegido proporcionalmente en relación al número
de habitantes eliminando toda discriminación para postular a dichos cargos ;
c) obligación de cada parlamentario de rendir cuenta periódica de su labor
a sus electores, incluida la facultad de éstos, regulada por ley, para
removerlos por grave incumplimiento de sus deberes o la comisión de ilícitos ;
d) limitar los períodos de reelección y los sueldos de los parlamentarios;
e) fin al secretismo parlamentario ;
f) garantizar de modo efectivo la obligación del Estado en relación al
derecho a educación, salud, trabajo, previsión social, sindicalización, vivienda, un medio ambiente
sano, participar sin restricciones en la actividad política y social y a
expresar libremente sus ideas, todo lo cual debe estar respaldado por el derecho
judicial constitucional de protección en todos los casos, sin las exclusiones
actuales ;
g) definir el carácter de Estado plurinacional e intercultural de nuestro
país con pleno reconocimiento a todos los derechos de los pueblos originarios
en el ámbito social, político, económico, territorial, religioso, cultural y
económico;
h) redefinición del papel de las FFAA y de Orden, su estatuto formativo,
sus derechos, atribuciones y deberes ;
i) la iniciativa ciudadana de ley y establecer y regular el plebiscito
vinculante para resolver contradicciones en asuntos de fondo de la vida
nacional ;
Tales propuestas presuponen una revisión y redefinición de las atribuciones
del Estado en la vida económica y social de la nación y su correspondiente
financiamiento ; además y obviamente, la reafirmación sin restricciones del
derecho de propiedad social de los recursos naturales de toda índole, mineros,
acuíferos, energéticos, etc.
3.-¿ Cómo provocar el cambio institucional?
Las propuestas son varias y conocidas. Hay sectores que postulan que la
nueva institucionalidad se construya desde el Parlamento, lo que nos parece
excluyente más todavía teniendo en cuenta que los miembros del actual Congreso
fueron elegidos mediante un sistema electoral tan arbitrario que se ha debido
derogar.
La opción mayoritaria parece ser la de convocar a una Asamblea
Constituyente. Sería lo mejor y por cierto no lo descartamos y apoyamos las
propuestas que van en esa dirección. Perono basta con postular la existencia de
una tal Asamblea que simplemente no existe en el actual marco jurídico. Hablando
clara y responsablemente el problema jurídico a resolver en los marcos de la
actual Constitución no es sencillo. Se trata nada menos de cómo avanzar a una
Asamblea Constituyente a partir de una institucionalidad que no la contempla.
El asunto es como, pese a todo y sin quebrar la legalidad, se le abre
camino a la participación ciudadana y popular para instalar una nueva
Constitución que reemplace a la actual que cierra esos caminos. Se trata de
sortear los obstáculos que hasta hoy impiden romper los cerrojos impuestos por
la dictadura.
4.- Nuestras propuestas:
Como se ha informado, el Partido Comunista ha planteado recientemente una
reforma constitucional que permita al Presidente de la República convocar a
plebiscitos. El texto de la propuesta es "Reemplazase el artículo 32 Nº 4
por el siguiente: 'Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda
conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar a
plebiscito la elaboración de una nueva Constitución y el mecanismo por el cual
podrá establecerse'".
Según la propuesta, los jefes de Estado tendrán un límite máximo de dos
plebiscitos al año y no podrán convocar a este mecanismo una materia que ya se
haya resuelto por esta vía. Las iniciativas serán aprobadas por mayoría simple
"que cumplan con un quórum equivalente al veinte por ciento de los
electores inscritos en el Servicio Electoral".
Además, el PC plantea que se instale una "tercera urna" en las
elecciones municipales de 2016 donde se consulte: "Frente a la elaboración
de una nueva Constitución, ¿cuál es el mecanismo de su preferencia?".
Las alternativas son:
"a) Elaborada por el Congreso, ratificada por la Comisión de
Constitución;
b) Elaborada por una comisión de expertos, ratificada por el Congreso;
c) Elaborada por el Congreso, ratificada por el soberano;
d) Elaborada por una asamblea constituyente, ratificada por el
soberano".
En caso de que esta última la opción alcance la mayoría simple, para su
aprobación se establecería un plazo no superior a 3 meses para la conformación
de dicha asamblea.
Sin perjuicio de lo cual, a estas alturas resulta necesario traer a cuenta
y retomar la proposición que a este respecto se hizo en nombre del Partido
Comunista ante la Comisión de Programa de la entonces candidata y hoy Presidente
de la República, Dra. Michelle Bachelet. No es incompatible sino más bien alternativo a lo que hoy se ha
propuesto. Lo entregado a la citada Comisión Programa buscaba en el fondo la
mayor participación y el debate previo en la base habida cuenta que es un dato
de la realidad que una inmensa masa ciudadana, producto de la cultura impuesta
por la dictadura, carece de la información y conocimiento acabados de la
directa relación personal que tiene un texto constitucional con su vida diaria
y real.
Lo que se propuso dice : “ Por nuestra parte creemos que es posible en el
marco actual que por vía del decreto
supremo presidencial o de una ley sin quórum calificado, pueda convocarse a una
asamblea ciudadana cuyo objetivo sea establecer un Anteproyecto de Nueva
Constitución.
“ El decreto, o la ley en su caso, definirán el número de componentes de
esta asamblea y el modo de elegirlos de forma democrática y pluralista a fin de asegurar la participación de todos
los sectores nacionales sin exclusiones.
“ Dicha asamblea podría contar con un comité simplemente asesor integrado
por representantes especializados de las universidades y de otras
instituciones.Concluída su labor, que tendría fecha acotada, ese texto deberá
someterse a una amplia discusión ciudadana entre las diversas organizaciones
del país, sindicatos, federaciones de estudiantes, la CUT, la Confech, juntas
de vecinos, partidos políticos,
municipios, organizaciones empresariales, etc.
“ De suerte que sea un documento conocido por todos y que permita recoger
las observaciones y sugerencia de la base social. Dicho debate obligatorio no
podrá exceder de 6 meses y concluirá con una nueva reunión de la Asamblea que,
con el aporte del debate, procederá a elaborar el proyecto definitivo.
“ Ese proyecto – que tendría la legitimidad de haber sido la propuesta más
democrática en su origen y desarrollo de toda la historia de Chile – sería
finalmente sometido a Plebiscito.Este procedimiento que formulamos, que parte
con la elección democrática y ciudadana de una asamblea que podemos considerar
“pre-constituyente” tiene la ventaja que inicia un proceso profundamente
democrático y participativo de modo de generar una carta fundamental respaldada
por las más amplias mayorías.
“ Lo objetivo es que este tipo de asamblea puede ser convocada por simple
decreto supremo o, si se considera mejor, por una ley que no requiere mayorías
especiales por cuanto no está convocando a concretar una nueva Constitución, sino
a conformar por elección popular, a los representantes que trabajarán un
anteproyecto. De este modo, todo cuestionamiento jurídico desaparece. No se
trasgrede norma alguna y la asamblea puede iniciar sus deliberaciones porque
sus conclusiones no son vinculantes.
“ Su valor jurídico - que le haría norma obligatoria - sería consagrado por
el Plebiscito.Lo importante es que con esta fórmula se puede dar comienzo
inmediato al proceso. Por otro lado, la posibilidad de contar además con una
comisión técnica asesora no sólo tendría ventajas respecto de la rigurosidad
del trabajo sino que además proyecta una imagen de amplitud al proceso.
“ En cuanto al segundo paso, esto es el traslado del anteproyecto a la
consideración de la comunidad nacional organizada, ello permite educar a la
población respecto de qué es una Constitución, para qué sirve, porqué es de
interés para cada habitante.
“ Se trata de escuchar a la ciudadanía. Que las chilenas y chilenos
terminen aprobando o rechazando un texto que conocen bien porque de un modo u
otro han participado en su gestación.
“ Luego debe procederse a que la comisión asesora recoja las observaciones
y propuestas de la base social, de modo que vuelva a reunirse la Asamblea para
que decida cuáles de esas observaciones deben incorporarse al proyecto original
y ese texto resultante será el que en definitiva se plebiscite.Se trata pues de
un rico proceso de intercambio de ideas y propuestas, de absoluta participación
ciudadana.
“ En cuando al tercer paso, es decir la aprobación o rechazo del proyecto
mediante plebiscito, ello nos coloca en el escenario que hoy plantea la tésis
del destacado jurista Fernando Atria. Es decir la discusión acerca de la
viabilidad de convocar dicha consulta nacional mediante simple decreto supremo.
“ Pero la diferencia sustancial es que para entonces se habrá llevado a
cabo un proceso democrático de masas que, acompañado de la movilización social,
instalará la propuesta con una fuerza ciudadana determinante, la que hoy no
tiene. Con el trascurso del debate nacional y con la generación de una mayor
comprensión social de la importancia y significado de ese texto jurídico, lo
más probable es que la convocatoria al plebiscito se imponga sin mayores
dificultades.”
Eso fue lo que se expuso en la referida Comisión y lo seguimos considerando
una alternativa viable y no excluyente. En definitiva será la correlación de
fuerzas que se logre la que abrirá paso a una u otra propuesta. Lo importante
es que sea un proceso, no un acto único.
Así es como se obtendrá una normativa conocida, debatida, comprendida y
aceptada en la base social y no impuesta por un grupo de iluminados.
5.- La cuestión del poder político
No podríamos cerrar estas breves consideraciones sin referirnos aunque sea
levemente al tema del poder, lo que se
ha denominado con tanta justeza como “la cuestión central de la política”. Porque
en definitiva el acatamiento y respeto al texto constitucional depende en
última instancia de quienes ejerzan en concreto el poder político de la
sociedad.
La vida se ha encargado de enseñarnos- y a los chilenos en particular a un
altísimo costo- que el poder político descansa sobre dos pilares básicos: la
fuerza material y la hegemonía ideológica.
Lo cual nos traslada de inmediato en primer término al tema de las Fuerzas
Armadas, su composición, estructura, formación educativa, facultades y
atribuciones, posibilidades de acceso a sus escuelas, etc en cuanto al elemento
de la fuerza material. Y nos lleva al problema de los Medios de Comunicación
social cuando se trata de la primacía ideológica.
Estas son las cuestiones de fondo que NO se resuelven por la existencia de
una Nueva Constitución por amplia y democrática que sea.
La cuestión de establecer una democracia estable y que garantice el respeto
efectivo de los derechos fundamentales de la persona humana, dice relación en
último término con el poder político y qué sectores sociales lo controlan.
La Constitución chilena de 1925, que enmarcó la vida nacional durante casi
medio siglo, fue destruída brutalmente por los golpistas de 1973 ; los sectores
sociales dueños de ambos basamentos del poder político real, controladores de
los medios de comunicación y vinculados a los institutos armados, es decir los
sediciosos civiles y militares opuestos al cambio económico y social en curso,
cambio que era en favor de las mayorías y en contra de las corporaciones
transnacionales, pasaron por sobre la Constitución y las leyes pese a que
acusaban al gobierno legal y democráticamente elegido precisamente de quebrar
esa legalidad que ellos sí quebraron por tantos años.
Como sabemos, hay ejemplos similares en otros países latinoamericanos. No
basta pues con tener el mejor texto constitucional posible. Su firmeza o su
fragilidad dependerán en definitiva de los factores que informan el poder
político y nuestra visión debe necesariamente integrar esos elementos. Otra
visión puede ser además riesgosa a la luz de la historia reciente de nuestro
propio país.
Pero con todo, insistimos a la luz de lo dicho al comienzo de estas
reflexiones, el inicio del proceso constituyente puede y debe darse en las
propias actuales condiciones. Porque si bien es cierto que la Constitución por
sí sola no resuelve todos los problemas sociales ni garantiza la estabilidad
democrática a perpetuidad, es un factor importante para avanzar hacia una
democracia real y avanzada. Por eso es oportuno, necesario, y tiene pleno
sentido la lucha por una Nueva
Constitución que nazca del debate colectivo de la sociedad chilena, sin
olvidar jamás que el tema de fondo es el del poder político.