Fuente:www.elsiglo.cl
INSERTO
El Partido Comunista ha reiterado una y otra vez, a través
de diversos canales, su cuestionamiento al establecimiento, por parte del
Congreso Nacional, de un quorum de 2/3 para aprobar las normas en
Vale la pena señalar, en primer lugar, que la razón más
importante de este cuestionamiento consiste en la convicción de que el quórum
lo debe decidir
Reiteramos el planteamiento
sobre el derecho de
Nuestro argumento se centraba
en algo esencial; el reconocimiento a la existencia de la potestad
constituyente, es decir, el poder de crear una constitución. Nuestro planteamiento consiste en
reconocer que esa potestad originariamente radica en el pueblo, representado
por el órgano constituyente que escoja, en este caso, una Convención
Constitucional. Es lo que se conoce como potestad constituyente originaria (a
diferencia de la derivada). Darle tratamiento de “autonomía” a
Tras este planteamiento, como
PC nos abocamos a trabajar otro proyecto de reforma constitucional que
reconociera este hecho, cuyo boletín es el N°13.896-07. Fue presentado el 15 de
noviembre del año pasado para modificar el Capítulo XV de
(https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14459&prmBOLETIN=13896-07). Las razones son varias, pero conviene resaltar dos:
1) La necesidad de reafirmar
el poder en
2) Reforzar el principio democrático en la toma de acuerdos. Los dos tercios no solo genera un problema de incentivar el veto, efecto ya desechado tras las elecciones del 15 y 16 de Mayo, sino también la exigencia de un número de votos que podría llevar sistemáticamente a la imposibilidad de llegar a acuerdos. Es menester observar que en algunos países puede tener sentido los 2/3 porque existen en ellos fuerzas políticas con respaldos significativos, mas de 20% al menos. Sin embargo, como anticipamos en ese momento, los resultados electorales no arrojaron respaldos significativos a las fuerzas políticas. Acertamos en esa apreciación.
Nos parece cuestionable que la
decisión de que el quorum sea 2/3 haya sido tomada precisamente por los grandes
derrotados de las elecciones y del Plebiscito; los partidos políticos y el
Congreso Nacional. Si la ciudadanía hubiese querido que ellos detentaran su
poder de representación y fueran redactores de la nueva Constitución, es de
suyo evidente que habría preferido un Congreso como
poder constituyente entre las
opciones disponibles en octubre pasado y hubiera votado por los partidos
políticos en la pasada elección. Y no es el caso.
El principio democrático y la excepcionalidad de los 2/3
Por otra parte, debe primar durante todo el proceso y, sobre todo en la futura Constitución, el principio democrático. Este principio consiste en el apego, como regla general, a las decisiones de una mayoría absoluta. En las elecciones de autoridades ejecutivas, como Alcaldes, gobernadores y Presidentes así como en la aprobación de normas legales, debe primar la decisión mayoritaria como regla y los supra quórums, como excepción. No es al revés. A decir verdad, mientras más sube el quorum de mayoría, más pro minoría es.
Establecer la imagen destacadaLa justificación de estos quórums más alto consiste en evitar caer en una especie de dictadura de mayoría; sin embargo, como contrapartida, establecer un quórum de 2/3 como regla total y absoluta es quitarle poder a la mayoría a favor de una minoría, diluyendo con eso todo el sentido democrático. Así, el quórum de dos tercios, debiera ser excepcional y no la regla general. De hecho, en la propia Constitución de 1980, los 2/3 son una excepción siendo la regla general, en materia de aprobación de reformas constitucionales, el quorum de 3/5.
El quórum de 2/3, y todos los quórums, operan en dos direcciones; en la dirección por el rechazo y en la del apruebo. Así, para aprobar normas, no basta con que la derecha no pueda vetar, se necesitan también que los demás se pongan de acuerdo en un texto concreto para alcanzar los 2/3. Suponer que la normalidad será que todos los que no son de derecha tendrán la misma opinión, es falso. Eso supondría que todos los que no son de derecha, piensan igual y eso es evidentemente irreal. La derecha fue unida en esta pasada elección en todo el país y el resto, en cambio, fuimos hasta en 10 listas distintas en algunos distritos.
Desde luego, conservar este alto quorum sobre la base únicamente de que la derecha no tiene el poder de veto, equivale a sostener y creer que los problemas en este país solo tienen por origen el pertenecer a la derecha. Eso, no es cierto. El modelo neoliberal se sostuvo por años por fuerzas políticas de centro izquierda.
Por otro lado, compartimos que alcanzar un quorum de dos
tercios implique un esfuerzo en la lógica de acuerdos transversales que, de
operar mas fácilmente, con quórums más bajo, podrían ser contraproducentes en
relación a materias sensibles para una minoría. Es importante sin dudas
establecer una protección a las minorías, no por razones democráticas sino mas
bien para evitar lo que John Stuart Mill denominó la tiranía de la mayoría, la
que podría terminar oprimiendo la
minoría. Este razonamiento solo reafirma, en todo caso, la necesidad de un supra quorum de carácter excepcional, mas no general.
A nivel comparado, la regla en general es de mayoría
absoluta. El ex Presidente de Colombia, Ernesto Samper, durante una visita a
Chile en marzo del año 2020, criticó este quórum. Afirmó “el quórum de dos
tercios es la negación de lo que debiera ser
Ecuador, en el año 2008, también definió su quorum como de mayoría absoluta. Portugal en el año 1976, fue mayoría absoluta. En cambio, Uganda, tuvo un quorum de 2/3, al igual que Camboya. Túnez tuvo un sistema mixto con mayoría absoluta por cada artículo y 2/3 por texto completo.
Por otra parte, apostar a una constitución minimalista que
contenga reglas muy generales y probablemente vagas podría afectar claramente
la aplicabilidad posterior de derechos específicos, por ejemplo, en materia de
negociación colectiva, salud, género e igualdad sustantiva, disidencias
sexuales y niñez. Es decir, corren peligro de no solo no ser reconocidos, sino
sobre todo, de perder fuerza y diluirse, y no por efecto de no tener apoyo
ciudadano o en
Por último, respetar el principio democrático cautelando
la protección de las minorías, no solo beneficia el debate constituyente
actual, sino que se proyecta hacia el mismo texto que los y las constituyentes
deben redactar, modelando ese texto. Es así como una de las principales
críticas formuladas a
¿Qué hacer entonces?
Plantear e problema desde la lógica confrontacional de
¿Puede
La verdad es que sí. De hecho, muchos poderes que surgen desconocen de facto los poderes instituidos normalmente por estimar que carecen de legitimidad. El desenlace depende de las condiciones políticas, no consideraciones jurídicas.
Convengamos entonces que no estamos en ese plano del
debate del “si se puede o no se puede.” Surge entonces, otra pregunta ¿Por qué
el Congreso despachó una norma que limita el poder de
Al respecto, la historia de la ley es clara. Sin esa norma de quorum, que opera como un candado, no se incorporaba la derecha al proceso. La derecha entonces, protege un interés propio en ese quorum y en la mantención “de las reglas del juego” que son las suyas, no hay nada nada para el 75%, y más, que no votó por ella.
¿Qué interés debemos cautelar entonces? ¿El de la derecha que obliga al otro 75% a ponerse de acuerdo? ¿Por qué debemos nosotros preocuparnos de conservar esa norma si solo un 25% del país los apoya? ¿No sería más conveniente que tuviéramos en consideración el interés de quienes votaron por ese 75% y que la derecha haga ver sus puntos como pueda?
Una razón evidente por la cual preocuparnos es por el sentido republicano, que por cierto no tiene la derecha y solo frena los cambios.
Otra razón sería que este proceso está en deuda con esa regla y básicamente, hay un tema de decencia y honor en juego. Nuevamente es una razón subjetiva y que no dice relación con el interés del electorado que votó por ese 75%.
La única razón tal vez de peso hoy es que una
confrontación institucional entre
Desde luego, ¿el quorum es un problema en ojos del pueblo de Chile?
No hay modo de responder esa pregunta hoy e incluso la
reiteración de que la gente votó por reglas establecidas se hace aguas cuando
pensamos en que
No obstante, existe la oportunidad de consultarle qué opina en las elecciones de noviembre de este año y definir el tema.
¿Prefiere Ud un quorum de mayoría absoluta, 3/5 o 2/3 o
que lo decida
Por otra parte, ¿qué tan difícil es realmente mantener ese quorum, acatar las reglas ya acordadas y avanzar en un conjunto de demandas que la ciudadanía espera que se concretice en este camino?
¿Acaso es imposible alcanzar ese quorum a favor de un
nuevo sistema de pensiones, propiedad
pública/estatal sobre los recursos naturales, educación gratuita, etc.?
Lo anterior es, en estos momentos, un reto para la imaginación y no existen
elementos que permitan identificar con claridad si el quorum será eficaz en
este sentido por lo que se podría afirmar que observar cómo se desenvuelven los
primeros meses de deliberación será una buena forma de evaluar la operatoria
del quorum en términos concretos, refrendando la posibilidad de consulta popular
en noviembre.
¿Qué se puede proponer? Alternativas para quórum?
1) Que
2) Que
3) Que
4) Que
5) Que
6) Que
7) Que
8) Que
9) Que el proceso se inicie y si surgen dificultades, modificar
el Reglamento o solicitar cambio en
Es así como resulta relevante anticipar la existencia de un mecanismo participativo dirimente que pueden adquirir dos formas:
1) La forma de consultas dirimentes establecidos en el Reglamento cuando ciertas materias sometidas a votación plenaria no reúnen los 2/3 pero alcanzan una votación superior al 51%.
2) La forma de consulta final con el plebiscito de salida, lo cual requiere Reforma constitucional bajo las mismas condiciones de quorum.
La dificultad de la primera alternativa es la operatoria en costo y tiempo aunque puede ser acordado por los y las constituyentes en el Reglamento. La dificultad de la segunda es que requiere una reforma constitucional que depende del Congreso por lo que resulta más eficaz la primera alternativa.
Para facilitar la opinión ciudadana a lo largo del proceso
y conceptualizar su valor para abordar y decidir sobre temas centrales y
fundamentales, resulta necesario consagrar reglamentariamente el derecho a
participar y crear
En relación al quorum, se propone mantener este debate
abierto con todos los elementos aquí plateados dado que