ACERCA DEL FASCISMO
LA DINA A
LA LUZ DE LA EXPERIENCIA HISTORICA DE LA GESTAPO
Por Sergio Politoff
La base social heterogénea de la dictadura fascista, que no debe
confundirse con su carácter de clase (dictadura terrorista de los grupos más
reaccionarios del capital financiero), constituye —al decir de Dimitrov— su
"talón de Aquiles" (1). Puede comprenderse, entonces, el porqué la
llamada "policía de apoyo", que Göring creó escasos días después de
asumir los nazis el poder en Alemania, con integrantes de los grupos de asalto
SA y SS del Partido, sólo fue "una solución de transición hacia la
institucionalización definitiva de la fuerza extrema del Estado, a través de la
organización de una policía política", según palabras de Diels, primer
jefe de la Gestapo (2). En un comienzo, es cierto, cualquiera que perteneciera
a las tropas de asalto nacionalsocialistas podía detener a su arbitrio y la suerte
del detenido quedaba entregada a sus manos. Es más, el mismo Göring ordenó a la
policía regular apoyar sin contemplaciones a los grupos de asalto nacístas y
los primeros campos de concentración para detenidos políticos fueron instalados
y custodiados por unidades SA.
Pero el fascismo no puede confiar la represión a la iniciativa espontánea
de sus partidarios, ni siquiera en al ámbito del crimen. Los que la ejerzan
deben saber orientarse en la "jungla" de intereses, apetitos y
contradicciones de la oscilante base social de apoyo, de manera que opere
precisamente de la manera querida por los monopolios que llevan las riendas de
la situación.
Cuando el líder de los SA, Röhm, quiso encumbrarse con la ayuda del
desencanto de la pequeña burguesía que había reclutado en sus filas, fue
fríamente asesinado junto con un grupo de sus secuaces. Para aplastarlo Hitler
se sirvió de los fíeles SS, de la Gestapo (Policía Secreta Estatal) ya creada,
y del Ejército. Dimitrov comentó la matanza en su histórico informe, en el
marco del análisis de las luchas de distintos grupos fascistas en el seno de
los propios gobiernos fascistas. "Un poder que asesina a sus propios
partidarios —dijo—, como aconteció en Alemania el 30 de junio del año pasado...
no podrá mantener durante mucho tiempo su autoridad a los ojos de Ias extensas
masas pequeñoburguesas" (3).
La única forma para asegurar que el aparato de terror funcione al servicio
incondicional del poder de los monopolios consiste en que la represión no se
maneje desde la base, sino directamente desde la cúspide. Pero para alcanzar el
pleno despotismo no basta depurar el sistema tradicional de la burocracia
administrativa, la judicatura, la policía regular y los mandos del ejercito. El
carácter heterogéneo de la base social hará emerger, una y otra vez,
conflictos, contradicciones y hasta luchas encarnizadas.
El fascismo requiere de una policía secreta estatal —GESTAPO o DINA— no
sujeta a control alguno, que no sea el de los tiranos puestos en la cúspide de
la dictadura, con poder de vida o muerte sobre los ciudadanos y que se ejerza,
por ende, sin ninguna inhibición hacia lo que Göring llamaba, con sarcasmo,
"sutilezas jurídicas", es decir, derechos humanos o cualquier forma
de legalidad. Como escribía Antonio Gramsci, ya en 1921. "el fascismo se
ha afirmado e impuesto haciendo de la ilegalidad la única cosa legal" (4).
En un artículo de Dimitrov también se lee: "El fascismo es la negación
de cualquier orden jurídico, sea el que sea. El fascismo es la arbitrariedad de
una banda armada del gran capital, la cual esclaviza a la enorme mayoría del
pueblo no sólo en interés de la minoría explotadora, en general, sino en
interés precisamente de los explotadores más rapaces". Y añade: "Ese
sistema en el cual cada asesino fascista no está sujeto a ningún tribunal, ni
está comprendido en ningún articulo del Código por sus crímenes, es precisamente
el sistema de la arbitrariedad. O sea un sistema encabezado por
criminales" (5).
Es ilustrativo recordar los diversos pasos del proceso de fascistización
del Estado alemán. Como se sabe, la base "jurídica", esto es, la coartada
formal para la supresión de todos los derechos y libertades —que corrió a
parejas con las acciones directas de los grupos de choque desde el momento
mismo de la toma del poder, en enero de 1933— estuvo conformado por los
Decretos 4 y 28 de febrero del mismo año, que dejaban sin aplicación todas las
garantías constitucionales y consagraban el "Estado de Emergencia".
El segundo y más importante de estos decretos, conocido como decreto "sobre el incendio del Reichstag"
y de "defensa contra las acciones peligrosas para el Estado por parte de
los comunistas", estuvo en
vigencia hasta el fin de la guerra y con ello hasta el fin del Estado
fascista. Mediante él la policía podía detener preventivamente por orden de las
autoridades fascistas, sin resolución judicial.
El 3 de marzo, Göring, como Ministro del
Interior prusiano, hacia publicar en el Diario Oficial, la orden a las unidades
policiales de proceder "no sólo contra los comunistas, sino contra toda
persona que aún de manera indirecta, les preste apoyo" (6). La farsa jurídica
se completaba con la Ley de Plenos Poderes, de 24 de Marzo, que otorgaba al
gobierno todas las facultades estatales, tanto legislativas como ejecutivas, a
la vez que lo autorizaba para "apartarse de la Constitución", cuando
fuere necesario. A su vez, Heydrich, uno de los jerarcas de la Gestapo —creada
el 26 de abril— ordenaría más tarde "prescindir de la orden de detención
policial" y proceder sin más trámites, de hecho, "para impedir una
investigación judicial eventual de las medidas policiales" (7).
Aún después de la depuración de los tribunales,
hubo uno que otro, fiscal o juez de instrucción, que había pretendido
investigar asesinatos en campos de concentración y otros crímenes. Por cierto
que tales tentativas fueron drásticamente paralizadas por instrucciones superiores
y se aceleró la completa fascistización de la justicia, hasta convertirse los
jueces nazis como se les llamó en Nüremberg — en "la daga oculta bajo la
toga".
Los campos de concentración, luego del
decreto de 1° de octubre de 1933, dictado primero para Dachau, pero luego
copiado en todos los restantes, pasaron del sadismo instintivo de los SA a
convertirse en un mecanismo organizado de exterminio.
En 1939 la Gestapo se fusiona con el Servicio
de Seguridad e Inteligencia de los SS (SD), que existía desde antes de la toma
del poder por los nazis. El nuevo organismo de terror -Reichssicherheitshauptamt- bajo las órdenes de Himmler,
quien ya desde el verano de 1936, reunía las calidades de jefe de los SS y Jefe
de la Gestapo, se transformó en una gigantesca máquina todopoderosa, de
espionaje, de delación, de tortura y de muerte, que, infiltrada en todos los
sectores de la vida social, ejercía la totalidad del poder.
"La congruencia entre el fascismo nazi y
el fascismo de la junta en Chile no es un fenómeno casual o que se basa sólo en
la adopción de ciertos métodos del fascismo nazi por la Junta chilena",
expresó Friedrich-Karl Kaul, en la reunión de México, de la Comisión Internacional
de Investigación de los Crímenes de la Junta Militar en Chile. "Los sucesos
ocurridos en Chile muestran, al contrario, al compararlos con el tercer Reich
de Hitler, que el fascismo alemán no es un fenómeno específico de los años
treinta ni tampoco exclusivamente alemán o europeo; la congruencia entre el
fascismo de Hitler y el régimen de la junta de Chile se basa más bien en que
grupos de intereses políticos y económicos idénticos tratan de enfrentar
situaciones sociopolíticas idénticas con métodos idénticos" (8).
Dígase si no parece escrito para el
"sistema jurídico" chileno, lo que Dimitrov escribió para caracterizar
el "sistema jurídico" del fascismo alemán, hace más de 40 años:
" ¡ Qué intente
la Academia Alemana de Derecho argumentar jurídicamente los asesinatos
efectuados por la espalda o los numerosos casos de asesinatos durante las así
llamadas "tentativas de fuga" o las sentencias de muerte de
antifascistas sobre la base de documentos falsificados y testigos perjuros,
practicados tan frecuentemente por los fascistas! ¡Qué intente justificar los métodos de torturas inquisitoriales a que
están sometidos los comunistas, socialdemócratas y otros antifascistas
encarcelados por los verdugos fascistas! ¡Qué nos
explique el señor Ribbentrop, ¿en qué sistema jurídico pueden admitirse acciones
tales como el asesinato del profesor alemán Lessing, cometido por un fascista
en territorio checoeslovaco, la sangrienta matanza del 30 de junio, el asesinato
del general Schleicher y de su esposa, el fusilamiento de decenas de miembros
de los Destacamentos de Asalto...? (9).
¿Es necesario, acaso, hacer el cotejo de
nombres y de crímenes?
Pero la semejanza profunda no radica en los
hechos y en los casos, sino en la esencia del sistema de la dictadura fascista,
caracterizado con precisión, ya el 11 de Octubre de 1973, en la Declaración de nuestro
Partido: "Chile ha entrado a convertirse en un Estado Policial".
La policía secreta, la DINA, se convierte
progresivamente en la columna vertebral de la dictadura y en su única "legalidad".
Según señaló el acusador soviético, Román A.
Rudenko, durante el juicio de Nüremberg, correspondió al Servicio de Seguridad
del Partido Nazi (SD), preparar las listas con los nombres de adversarios potenciales
del régimen que debían ser enviados a campos de concentración o exterminados
físicamente, una vez que los fascistas asumieran el poder. Esta organización
criminal que, según antes se ha dicho, se fusionó más tarde con la Gestapo,
había sido creada ya en agosto de 1931.
El 19 de Enero de 1933, esto es, todavía antes de la toma del poder, las
listas fueron revisadas en una reunión especial y se trataron las bases de los
campos de concentración y exterminio que habrían de emplearse más tarde (10).
Sin perjuicio de la faena equivalente que cumplieron, desde antes del 11 de
septiembre de 1973, los organizadores de la "operación Djakarta"
—integrantes de variados grupos fascistas vinculados con la CIA —, correspondió
en Chile un papel especial a los servicios de inteligencia de las diversas
ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, controlados en mayor o menor grado
por los "putschistas".
La declaración del "estado de guerra interno", mediante el
Decreto-Ley N°5, que lleva la fecha 12 de septiembre, facilitó el empleo de las Fuerzas Armadas
como instrumento directo de represión, pero en lo que respecta a las funciones
permanentes de una policía secreta estatal al servicio del fascismo no era
posible a la dictadura delegar, sin más, dicha tarea a la inteligencia militar
(SIM, SIN, SIFA, y SICAR). Fuera de otras razones (inexperiencia, rivalidades,
etc.), tal vez si el motivo esencial consista como Kaúl subraya, con razón— en
que "ellos mismos eran parte del aparato que se suponía debían
vigilar", ya que, ni con mucho, a pesar de las purgas, cesaba el riesgo,
constante y creciente, de oposición a la dictadura terrorista de Pinochet,
dentro de las Fuerzas Armadas (11).
Fué posible acudir, por algún tiempo, a las "soluciones de
transición" —mientras la Junta aseguraba que su paso por el poder sería
breve, "el indispensable para regresar a la normalidad"— pero el propósito era perpetuar una dictadura
fascista, en el modelo más brutal y regresivo, construida en torno a una
policía secreta omnipotente.
Al igual que en la Alemania fascista, la escalada para institucionalizar el
despotismo totalitario y la demolición de cualquier forma de legalidad, que
pudiere atar las manos o hacer responder de sus crimenes a los agentes de la dictadura,
comienza con la "venganza directa": los bandos militares que ordenan
la captura "vivos o muertos" de los dirigentes populares, los allanamientos
y detenciones masivas, los fusilamientos en el lugar de la detención, con o sin
el pretexto de la tentativa de fuga, el sadismo desatado y el estimulo a los
más perversos instintos de crueldad. Pero a la vez Pinochet recluta, de los
diversos servidos de inteligencia, los más incondicionales y obsecuentes y los
más fanáticos fascistas, para la organización de su propio aparato técnico de terror, que
coordine, supervigile y controle, primero en los hechos y luego de manera
"institucional", la actividad secreta de policía política, dentro y
fuera de las Fuerzas Armadas.
Desde un primer momento —como en el Tercer
Reich— se inventan coberturas y fachadas seudolegales, destinadas a servir de
coartada formal. El Decreto Ley N°1, que se da a conocer el mismo día del
golpe, mientras el Palacio de Gobierno es bombardeado y se asesina al Presidente
Constitucional, anuncia el eufemismo de que la Junta podrá apartarse de la
Constitución cuando ella no coincida con los "postulados" de los
golpistas.
Suprimidos el Congreso nacional, las
Municipalidades, los partidos políticos, la organización sindical y demás
instituciones democráticas, el Decreto Ley 128, de noviembre de 1973, proclama
que la totalidad de los poderes, incluidos el Legislativo, Ejecutivo y Constituyente,
se concentran en las manos de la Junta. El forcejeo culmina, el 16 de diciembre
de 1974, en virtud del Decreto Ley 806, con el rótulo para Pinochet de
"Presidente" de la República. Pocos días antes, el 4 de diciembre, se
daba cima al entierro de los jirones de la vieja Constitución, que quedaba
derogada, expresa o tácitamente -en virtud del Decreto Ley 788- en todo lo que
fuere contradictoria con la legislación de la Junta.
Las llamadas "Actas
Constitucionales", de 18 de septiembre pasado, consagran el régimen de
emergencia permanente, en cuya virtud la dictadura se atribuye la facultad de
suspender la libertad y demás derechos humanos básicos cuando lo considere
conveniente. En todo caso subsiste hasta ahora el estado de sitio, declarado el
mismo 11 de septiembre de 1973, cuyas sucesivas correcciones y enmiendas, particularmente
mediante los decretos leyes 1.008 y 1.009. han ido conformando un sistema que
se asemeja, como una gota de agua a otra, al régimen de detenciones
preventivas, ya descrito, de la Alemania nacista.
La DINA queda dotada de la facultad para
detener a su arbitrio y, aunque con fines demagógicos se establece que deberá
dar cuenta al Ministro del Interior y a los familiares, en determinados plazos,
no hay sanción alguna señalada, ni practicable, para hacer efectivos tales
supuestos resguardos. Lo cierto es que el Ministro del Interior es un agente más
de la DINA y las familias de los detenidos, a quienes se niega la existencia de
las detenciones, están sometidos a toda suerte de represalias.
La legislación de la Junta entrega el
conocimiento de todos los procesos por delitos políticos o sociales, para los
cuales se han establecido bárbaras penas, a Consejos de Guerra, compuestos por
militares en servido activo, que se designan para cada caso particular. La
Corte Suprema, por su parte, que se sustrajo a las más ínfima intervención en
favor de los condenados por estos tribunales especiales, instruyó a sus
subordinados para que sa negaran a admitir los recursos de amparo en favor de
los detenidos preventivamente, en virtud del estado de sitio, pretextando que
no es de su cuenta calificar los motivos de tales detenciones. Por otra parte,
al generalizarse el sistema de las detenciones secretas seguidas del desaparecimiento
de las victimas, que la dictadura se niega a admitir, basta la aseveración del
Ministro del Interior de que la detención no ha existido para que el recurso
sea rechazado. No poco influyó en la complicidad de los tribunales su depuración,
luego del golpe, y la férrea subordinación disciplinaria de los jueces a la
Corte Suprema, que ha llevado su servilismo hasta a negarse a la investigación
de los secuestros practicados por la DINA.
De este modo se ha ido acentuando la
omnipotencia criminal de la policía de la dictadura. Aunque, al igual que en el
sistema nazi, se crearon poco después del golpe "vigilantes privados"
(policía de apoyo) en las empresas y la policía civil fue subordinada a la autoridad
militar, el núcleo de la represión se confió a la DINA.
La creación del SENDET, en diciembre de 1973,
organismo que aparentemente estaba tan sólo destinado a atender los problemas
derivados de la gran masa de detenidos políticos, incluía un Departamento de
Inteligencia. A mediados de 1974 se dicta el Decreto Ley 521, que crea
formalmente la Dirección del Inteligencia Nacional (DINA). Se la sustrae del
SENDET, se le otorgan enormes atribuciones y se le hace depender, primero de la
Junta y luego, directamente, de Pinochet. Algunos de los artículos de este
decreto son mantenidos calculadamente en reserva; uno de estos artículos
"secretos" -el artículo 10- consagra la facultad de la DINA para
practicar allanamientos de morada y detenciones preventivas.
Al igual que Heydrich a la Gestapo, el
coronel Contreras, jefe de la DINA, ha instruido a sus subordinados para que no
comparezcan a los tribunales, lo que la Corte Suprema aceptó en un fallo
especial, ejemplo de doblez e hipocrecía. E1 interlocutor de los jueces es, pues,
el Ministro del Interior de la Junta y hasta su despacho llega y termina la
indagación judicial sobre los detenidos desaparecidos.
Tras esta sucesión de preceptos, incisos,
parágrafos y resoluciones, que componen el tinglado legal de la farsa jurídica
del fascismo (en que "la ilegalidad es la única cosa legal"), se estructura
y funciona la máquina de terror de la policía secreta. EI "interrogatorio
intensivo" y el "interrogatorio especial", para emplear la jerga
de la Gestapo, al referirse a la tortura y el asesinato, son parte esencial de
la faena encomendada por Pinochet a la DINA. El dictador se ha vanagloriado en
público de que se tortura a los marxistas y ha proclamado que Chile vive una
"guerra no convencional". Con el auxilio de sicarios, de policías y
organizaciones terroristas extranjeras, los crímenes del fascismo chileno
también se perpetran — como lo hiciera en su tiempo la Gestapo— fuera de las
fronteras del país. Los secuestros de Guillermo Bausire y Edgardo Enriquez, los
asesinatos del general Carlos Prats y su esposa, de Orlando Letelier, el
frustrado homicidio alevoso de Bernardo Leíghton y su esposa, son ejemplos
dolorosos y expresivos. Se han dado a conocer documentos sobre el financiamiento
y actividad de espionaje de la DINA en el exterior, que incluye la
"desestabilización" politica de los gobiernos democráticos.
De los campos de concentración reconocidos la
dictadura ha pasado a generalizar las cárceles secretas para presos políticos
desaparecidos. Meses después de su detención por la DINA, el Subsecretario
General del Partido Comunista, compañero Víctor Díaz, habla por teléfono con su
familia, bajo el control de sus captores. La experiencía histórica de los
campos secretos de tortura y exterminio de la Gestapo y los SS, así como los
tormentos inauditos, ya conocidos, de "Villa Grimaldi" y demás recintos
especiales de la DINA, permiten inferir las condiciones en que se mantiene a los
detenidos. Con fines de "escarmiento" e intimidación son abandonados los
cuerpos de algunos patriotas asesinados, con huellas visibles de las torturas a
que fueron sometidos durante el "interrogatorio intensivo", como es
el caso de Marta Ugarte, Lumi Videla o Carmelo Soria.
Aunque bajo la forma estatal fascista, la
completa transformación de Alemania en un Estado policial es un procesos desde
la "policía de apoyo" hasta la Gestapo; desde los campos de
concentración SA hasta Auschwitz; desde los primeros aparatos de interferencia
telefónica hasta la plena infiltración y soplonaje en todos los ambitos de la
vida social y personal; desde las purgas del "30 de Junio" hasta el
manejo de la Wehrmacht por la camarilla SS y la Gestapo.
El fascismo chileno apunta en la misma
dirección, sin excluir depuraciones y purgas. Las sórdidas intrigas para
eliminar rivales eventuales sólo comenzaron con el "caso Bonilla". La
dictadura de Pinochet se endereza a esclavizar a todos los habitantes del país,
con el pretexto, — como se lee en el fallo del proceso de la FACH— de "la
dificultad para identificar al enemigo ...". argumento que ya había usado
el Comandante en Jefe del Ejército del Brasil, Breno Borges Fortes, en la 10ª Conferencia de Comandantes en
Jefe de los Ejércitos Americanos, celebrada en Caracas, los primeros días de
Septiembre de 1973. También en el discurso de éste se habla de "la táctica
más peligrosa del enemigo... que se hace en forma sutil y disfrazada, haciendo
más difícil su identificación".
La llamada "teoría de la seguridad
nacional" conduce a la "guerra no convencional", según la cual,
"la línea que marca la diferencia entre el amigo y el enemigo se
encuentra, generalmente, en el corazón de la nación, en la misma ciudad, en el
lugar de trabajo, en el seno de la familia o incluso infiltrado en organismos
de información e instituciones sociales, políticas, culturales y religiosas,
ocupando a veces cargos de importancia para la vida de la nación. Es más bien,
entonces, una línea ideológica que debe ser perfectamente descubierta, si se
desea determinar al adversario en contra del cual será necesario realizar la acción militar" (12).
Ya se sabe lo que Pinochet y la DINA entienden
por "acción militar", en una "guerra no convencional",
contra un enemigo que está "en el corazón de la nación" y que es
"difícil de identificar". Pero no se piense, sin embargo, que esta
concepción es un invento reciente. También el fascismo alemán hablaba de
"legitima defensa estatal" frente al individuo, que podía ser
afectado en su "integridad corporal" sin que los agentes de la
seguridad del Estado cometieran delito alguno. Todo ello era "en último
termino, un asunto de fundamento filosófico, desde el punto de vista
nacionalsocialista" (13).
Para conducir esta guerra contra el pueblo de
Chile, la DINA cuenta con medios técnicos modernos, desde computadoras hasta
drogas, y un personal adiestrado especialmente. En torno a las jerarquías y
mandos reclutados en el personal militar se mueve una extensa urdimbre de agentes
civiles, que componen varios miles de personas y penetran todas las actividades
nacionales.
Pero el aislamiento social cada vez más
estrecho, que ha vuelto ilusoria la completa fascistización de las Fuerzas
Armadas, en cuyo seno crecen el descontento y las contradicciones, obliga a la
dictadura a identificar cada vez más las instituciones estatales con el aparato
de policía secreta.
La dictadura aspira a conseguir la más plena "policía
de los pensamientos- y así eternizar su poder.
Para lograrlo, el fascismo tendría que ser
capaz de detener la historia. Los versos de Goethe, que Dimitrov lanzó al
rostro de los enfurecidos jueces nazis, en el proceso por el incendio del Reichstag, reflejan la alternativa que comprenden cada
vez más vastos sectores de nuestro pueblo y motiva su lucha:
" o
resignarse o triunfar
" o ser
yunque o ser martillo..."
(1 ).- Dimitrov. "La ofensiva del fascismo
y las tareas de la Internacional Comunista en la lucha por la unidad de la
clase obrera contra el fascismo". Informe ante el VII Congreso de la IC,
presentado el 2 de agosto de 1935.-
(2).- Cit. por Aronson. Shlomo,
Reinhard Heydrich und die Frühgeschichte von Gestapo und SD". Stuttgart
1971. p.68. Cfr. asimismo. DELARUE, Jacques. "Geschichte der
Gestapo". Düsseldorf, 1968.
(3).- Dimitrov, op. cit.
(4).- Gramsci, Antonio, "Sulla legalità", pub. en
"L'ordine nuovo",
1921, en Scritti Politici.
(5).- Dimitrov, Jorge,
"El sistema jurídico del fascismo alemán".
Obras escogidas» p.703.
(6).- Cfr.
Ministerialblatt für die Preussische innere Vervaltung, 1933, cit.p. Aronson,
op. cit.
(7).- Cit. P. Aronson, op. cit. cap. 3°, cita 122.
(8).- Kaul, Friedrich-Karl,
en "Denuncia y Testimonio", p.52
(9).- Dimitrov,
"El sistema jurídico del fascismo alemán", cit.
p. 703.
(10).- Cfr.
Delarue, op.cit. y Aronson, op. cit.
(11).-KAUL,
Friedrich-Karl. en "Arbitrary arrests and detentions in Chile", 4th
Session of the International Commission
of Inquire Into the Crimes of the Military Junta in Chile, Helsinki, 1976, p.
49.
(12).- Ver fallo
en proceso "Bachelet y otros".
(13).- Cfr.
Aronson, op.cit.
Publicado
en:
Boletín
del Exterior Partido Comunista de Chile Nº24
Julio
- Agosto 1977 - páginas 55 - 63