sábado, 29 de julio de 2023

UNA HEROÍNA LLAMADA MARTA UGARTE

 



En su 89º natalicio:

 

 

                                                               Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                                               Centro de Extensión e Investigación

                                                               Luis Emilio Recabarren,  CEILER

 

 


                                                “VINO DEL MAR

                                                Vino del mar

                                                envuelta en agua azul,

                                                la trajo el viento del más allá,

                                                dormida en las

                                                olas de espuma y sal

                                                sobre su propia herida mortal”

 

                                                (De: “Te recuerdo Marta”:

                         En memoria de Marta Lidia Ugarte Román                                                    

                                                Autor: Patricio Manns)

 

 

Conocí a la compañera Marta mientras estábamos en una escuela en Moscú. Me impresionó por lo seria, responsable y estudiosa que era. Fue en los años sesenta del siglo pasado, Desde entonces, no la vi nunca más.

Cuando se cumplen 88 años de su nacimiento, con mucho dolor, cariño y admiración, vuelvo a escribir sobre esa excelente camarada que conocí durante unos meses, en lo que era entonces la capital de la Unión Soviética.

 



¿QUIÉN ES MARTA UGARTE?

Marta Lidia Ugarte Román nació en Santiago el 29 de julio de 1934. Fue profesora, modista, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, secretaria de la diputada Mireya Baltra, Encargada Nacional de Educación del PC,  jefa provincial en Santiago de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de DIRINCO, durante el Gobierno de Salvador Allende.

Desde la fecha misma del golpe fascista del 11 de septiembre de 1973 fue buscada por agentes de la dictadura. Marta Ugarte, como muchas heroicas compañeras y compañeros pasaron a la clandestinidad para luchar por reconquistar la democracia para Chile. Para eludir la persecución de los esbirros de la tiranía, dejó su domicilio y se fue a vivir en Villa Catamarca calle Nº 42195-D, en compañía de una anciana quien la quería mucho. Una de las compañeras con quien trabajó en esos difíciles momentos fue Sola Sierra.

El 9 de agosto de 1976, llamó a una hermana, comunicándole que iba al médico, que saldría de la casa alrededor de las 14,30 horas y que después la llamaría para contarle como le había ido. Fue ésta una medida de seguridad.

 

EN MANOS DE LOS VERDUGOS

No hubo tal llamado. Al día siguiente la hermana se dirigió a donde vivía Marta. Viajaba en un vehículo de la locomoción colectiva, cuando cerca de la casa, divisó a Marta que iba dentro de un auto de Investigaciones, en el asiento trasero entre dos hombres de civil. Llevaba lentes oscuros.

La hermana supuso que debajo de los lentes llevaba los ojos tapados, pues a corta distancia no la reconoció y parecía no ver nada.

La hermana esperó que se alejara el auto y conversó con la dueña de casa, quien le informó que después de salir el día 9 no había regresado. Hizo muchas diligencias en compañía de otra hermana.

 

LA “JUSTICIA” CÓMPLICE DE LA DICTADURA

Con fecha 16 de agosto de 1976 se interpuso un recurso de amparo a favor de Marta Lidia Ugarte Román, con el rol 761-76, que no fue acogido ni por la Corte de Apelaciones ni la Corte Suprema.

Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen de San Miguel, donde los familiares presentaron otro escrito por presunto secuestro, reiterando que la desaparecida había sido buscada por agentes de civil. Se llevaron a cabo un sinfín de gestiones destinadas a lograr de parte de las autoridades el reconocimiento de la detención y el lugar de su reclusión.


             José María Eyzaguirre, Presidente de la Corte Suprema de Justicia hacia 1976. 

No se obtuvo ningún dato.  La dictadura jamás reconoció su detención. El Presidente de la Corte Suprema se negó a recibir en audiencias a las hermanas de Marta, aduciendo que el Servicio de Inteligencia había comunicado que no existía ninguna persona detenida con el nombre de Marta Ugarte.

 

SINIESTRO MONTAJE PERIODÍSTICO

En la edición del martes 14 de septiembre de 1976 de “El Mercurio” aparecieron los siguientes titulares: “Asesinada hermosa joven. Crimen en las Playas de Los Molles”. “Posiblemente fue estrangulada”.


“El Mercurio” sigue mintiendo. Durante la dictadura fue cómplice de terribles crímenes

La periodista Undurraga fue entrevistada por el documental “El Diario de Agustín” en el año 2008. Entonces afirmó que calificó de “joven” a la víctima, porque así le había parecido al encontrar su cuerpo, que en realidad estaba muy delgada.  En su nota de prensa, al igual que las de los demás periódicos, estableció específicamente que la edad de la víctima era de 23 años. “Curiosamente” la misma edad le atribuyeron también “Las Últimas Noticias”, en una nota de Pablo Honorato; “La Segunda” y  La Tercera”.

Todos estos medios fueron utilizados por la DINA para ocultar el crimen con un montaje de un crimen pasional. Y eso lo hicieron cínicamente durante toda la dictadura de Pinochet. Fueron cómplices de los más atroces crímenes llevados a cabo durante los 17 años de tiranía.

Pablo Honorato, uno de los periodistas cómplices de los crímenes de la dictadura 

Entregaron la noticia sobre el descubrimiento del cadáver de una mujer desconocida,  bella de 23 años, que había sido encontrado por un pescador en la playa de La Ballena, en Los Molles. Según la información, la mujer habría sido asesinada por varios delincuentes. Presumiblemente muerta días antes de ser encontrada.

Su cuerpo estaba quemado, los brazos y cuello amarrados con alambres; un brazo quebrado y todas las vértebras rotas, dando la impresión de que su cuerpo había sido lanzado desde una altura considerable.  Las noticias continuaron apareciendo en los días siguientes. Se afirmaba que la identidad de la víctima ya era conocida,  que se mantenía en reserva  ‘para no entorpecer el desarrollo de la investigación’.  Se adelantaba que seguramente se trataba de un crimen pasional y el asesino sería, presumiblemente el marido o el amante.

La periodista M. Beatriz Undurraga, en entrevista realizada por el documental “El Diario de Agustín” afirmó que ella, Pablo Honorato y “otros más” habían recogido informaciones de agentes de la dictadura. Fueron a los cuarteles de la DINA. Y lo dijo con la cara más inocente que pudo.


Playa La Ballena 

 

UNA CORAZONADA DE SUS HERMANAS

En la mañana del 23 de septiembre, las hermanas fueron informadas en la Vicaría de la Solidaridad que la denuncia por secuestro en el caso de Marta Ugarte, presentada en el Juzgado de San Miguel había sido rechazada, declarándose el juez ‘incompetente’

Ese mismo día, en la tarde, las hermanas fueron al Instituto Médico Legal a solicitar que se les mostrara el cadáver que habían traído desde La Ligua. Ésta fue una corazonada, ya que sólo el color de su pelo coincidía con las fotografías que habían publicadas.

Fueron recibidas por el asesor jurídico a quien le explicaron la razón de su ida. Él les pidió una foto de su hermana y después de una larga conversación con el Director del Instituto, fueron recibidas por éste.  El Director les preguntó que eran ellas de la mujer de la fotografía.

 

VIERON SU CUERPO MARTIRIZADO

Luego las interrogó sobre detalles relacionados con Marta. Finalmente les afirmó que el cuerpo que tenían correspondía a la foto. Les dijo que debían tener valor para pasar a ver el cuerpo, que estaba en muy malas condiciones debido al tiempo transcurrido.

Las hermanas contemplaron el cuerpo martirizado de Marta Ugarte. Sus manos, pequeñas en vida, estaban muy largas y sin uñas, lo mismo ocurría con sus pies. Las piernas estaban casi desprendidas a la altura de la ingle; la piel, en muchas partes presentaba huellas de quemaduras recientes y heridas punzantes. Les permitieron ver sólo el lado izquierdo. Observaron que le falta una parte de la lengua.

 



                      

DOS VALIOSOS TESTIMONIOS

La dictadura seguía negando haber detenido a Marta Ugarte. El 24 de agosto de 1976, el dirigente sindical Pedro Jara Alegría entregó el siguiente valiente testimonio:

“Que la Junta Militar diga que nunca ha tenido detenida a la compañera Marta Ugarte es una vulgar mentira, como todas las que acostumbra a decir la Junta. El que habla puede decir esto con todo conocimiento de causa, porque yo estuve al lado de la compañera Marta Ugarte.

“Y voy a relatar mi caso para que vean que no estoy mintiendo, porque hay documentos que certifican que lo que voy a decir es verdad. Yo fui detenido el 18 de agosto de 1976. Me llevaron con tela adhesiva en los ojos, como acostumbra esta gente.

Allí, en Villa Grimaldi, me cambiaron la tela por una venda, porque allí todo el mundo andaba vendado y me metieron en una cajoneta...

“Voy a relatar la forma como me encontré con Marta Ugarte. Un día antes de salir de allí, de Villa Grimaldi, fui trasladado a una celda más cómoda, pues la que teníamos era una especie de cajoneta de un metro y medio cuadrado, donde uno duerme así encogido. Un día antes de salir fui trasladado a una celda más grande, junto con dos compañeros más. Cuando me trasladaron a esa celda me encontré con la novedad que quien tenía a mi lado era la compañera Marta Ugarte, que la conocía durante muchos años y que también la conocía en los actos que hacíamos en el Partido...


Fachada de la siniestra Villa Grimaldi


“Ahí estuvimos charlando. Me contó que la colgaban por horas, casi día por medio, cuando la sometían a interrogatorio. También me contó que el compañero Víctor Díaz estaba en otra celda. Había sido sometida ella a un careo con Víctor Díaz. Eso fue en Villa Grimaldi.”

Otro testimonio al respecto, lo entregó la militante comunista Rosa Leiva que, al recuperar la libertad, se dirigió a la Vicaría de la Solidaridad, donde informó haber estado con Marta Ugarte en una celda en Villa Grimaldi.

 

EL CORONEL ORDENA

De Villa Grimaldi, Marta Ugarte fue trasladada al sector de Peldehue, en terrenos del Ejército, donde –por órdenes del oficial de la DINA, coronel de Carabineros Germán Barriga Muñoz- debía ser asesinada por medio de una inyección que el ‘doctor’ Osvaldo Pincetti, conocido como ‘el brujo’ en la DINA, debía colocarle.


El siniestro Coronel de Carabineros Germán Barriga Muñoz 

Un exagente, de iniciales E.V.T., que perteneció a la Brigada Tucán mandada por el coronel Barriga, relató ante un tribunal de justicia: “La inyección que el doctor Pincetti le puso a Marta Ugarte parece que no la dejó totalmente muerta o adormecida. Nos percatamos que, al momento de ensacarla,  todavía  se seguía moviendo.”

La orden que dio el coronel Barriga fue terrible. “Todos estábamos ahora apurados porque el helicóptero venía. Entonces abrimos el saco, cortamos uno de los alambres que ataban el trozo de riel al cuerpo de la dirigente comunista y la ahorcamos con él. No se movió más. Después amarramos nuevamente el saco con el mismo alambre. Llegó el helicóptero Puma del Ejército. Y Barriga ordenó subir los cuerpos a bordo”.

 

FONDEADOS DESDE UN HELICÓPTERO

E.V.T., el cabo Leyton y otro par de agentes ayudaron a cargar los cuerpos.

El Puma se dirigió a alta mar, llevando al piloto, un copiloto y un agente Luego de percatarse que no había testigos, lanzaron los bultos al mar. Cayeron al fondo del mar. Pero uno de ellos, el de Marta Ugarte, al que faltaba una de las amarras del riel de tren, permitió que éste se desprendiera, liberando el cadáver de la dirigente comunista hacia la superficie.


En un helicóptero Puma como este, fue arrojado al mar 
el cuerpo de Marta Ugarte.


El agua lo llevó hacia la costa, depositándolo en la playa La Ballena.

La campaña mentirosa de la prensa pro-dictadura culminó y cesó el 27 de septiembre con la aparición de una clara fotografía que permitía fácilmente identificar a la víctima.




Ya no pudieron seguir mintiendo. Se les hizo humo la “noticia” inventada por la DINA de un “crimen pasional”. 

La dictadura demoró en entregar el cadáver. Sólo el 8 de octubre de 1976 fue sepultada Marta Lidia Ugarte Román en el Cementerio General.

 

INFORME RETTIG CONFIRMA EL CRIMEN

A comienzos de marzo de 1991 la publicación del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, o Informe Rettig, permitió la comprobación parte de la verdad de los crímenes cometidos por la dictadura de Pinochet.



Comisión de Verdad y Reconciliación entrega los

varios volúmenes de su Informe, conocido como

Informe Rettig, al Presidente Patricio Aylwin 


Refiriéndose al caso de Marta Ugarte,  el Informe Rettig señaló:

“El 9 de agosto de 1976 fue detenida por agentes de la DINA la militante del Partido Comunista y miembro de su Comité Central, Marta Lidia Ugarte Román. Según testigos, la afectada permaneció recluida en el sector denominado ‘La Torre’ de Villa Grimaldi, muriendo posteriormente a consecuencia de las torturas de que fue objeto. Su cadáver fue arrojado por sus captores al mar, pero no obstante las precauciones que éstos tomaron para evitarlo, fue encontrado semidesnudo dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, el 9 de septiembre de ese mismo año en la playa La Ballena, ubicada en Los Molles. Según el informe de la autopsia, la afectada sufrió en vida una luxo fractura de columna, traumatismo toraco abdominal con fracturas costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho, habiendo fallecido el 9 de septiembre de 1976.

La Comisión llegó a la convicción de que Marta Ugarte fue detenida y hecha desaparecer forzosamente por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos, lo que se confirma por el hecho de que fortuitamente haya aparecido su cadáver que sus captores intentaron ocultar arrojándolo al mar”.

 

NO PODEMOS OLVIDAR

No podemos olvidar ni perdonar a los criminales ni a sus cómplices. A los que hoy posan de democráticos.

Por ejemplo, a los de la UDI.

 




SE HIZO JUSTICIA: CONDENADOS AUTORES MATERIALES DEL CRIMEN CONTRA LA COMPAÑERA MARTA UGARTE 

Dictamen del Ministro en Visita de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Eduardo Vásquez Plaza.

 

“II. Que se condena a Carlos José López Tapia, ya individualizado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.

III. Que se condena a Ricardo Víctor Lawrence Mires, ya individualizado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.

Y, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

IV. Que se condena a Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ya individualizados, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, para cada uno, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.

Y, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio como autores del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.

V. Que se condena a Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.

Y, a la pena de un año de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.

VI. Que se condena a Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad el 9 de septiembre de 1976.

VII. Que se condena a Antonio Palomo Contreras y Luis Felipe Polanco Gallardo, ya individualizados, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad el 9 de septiembre de 1976.

VIII. Que se condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo, ya individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.

IX. Que se condena a Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, ya individualizados, a la pena de un año de presidio menor en su grado mínimo, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como co-autores del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.

X. Que se condena a, José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel Leónidas Emiliano Méndez Moreno y, José Domingo Seco Alarcón, ya individualizados, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.

XI.- Que en atención a la extensión de la pena impuesta y no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se concede a los sentenciados López Tapia, Lawrence Mires, Acevedo, Troncoso Vivallos, Pacheco Fernández, Mardones Díaz y Espinoza Bravo, ninguno de los beneficios alternativos de la Ley 18.216, por tanto, deberán cumplir efectivamente la pena corporal impuesta.

XII. Que las indicadas sanciones se empezarán a contar una vez que ellos se presenten o sean habidos, sin que haya tiempo que abonar, atento que el presente episodio, se formó a partir del 20 de junio de 2011 y, los tiempos que estuvieron privados de libertad corresponden a periodos anteriores, que deben ser abonados a la causa madre Conferencia, según consta de los cuadernos separados de órdenes de ingreso, aprehensiones y libertadas.

XIII. Atendido lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5 y 17 de la Ley 19.970 determínese e incorpórese huella genética de los sentenciados condenados, previa toma de muestras biológicas, si fuere necesario.

XIV. Que, en relación con los condenados como autores o cómplices del delito de secuestro, singularizados en los acápites IX y X no se le concederá los beneficios de la remisión condicional y, o reclusión nocturna, por aparecer en su extractor condenas que deben entrar a cumplir.

 

B.- En cuanto a la acción civil.

Que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el abogado Adil Brkovic Almonte, en representación de las demandantes civiles Hilda y Berta Ugarte Román, en el primer otrosí del escrito de foja 3113  y, se declara que se condena al Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a pagar por concepto de daño moral a cada una de las demandantes, la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos), mas los reajustes e intereses calculados en la forma indicada en el último párrafo del motivo sexagésimo del presente fallo.

Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.

Agréguese certificación del presente fallo a las causas en las que son procesados los condenados que se tramitan ante este ministro y/o aparecen en su extracto de filiación, para los efectos del artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales.

Regístrese, notifíquese a todas las partes del juicio y consúltese, si no se apelare.

Encontrándose en libertad todos los sentenciados, a excepción de Pedro Espinoza Bravo, cíteseles por la Brigada de derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, a fin de practicar las notificaciones.

En cuanto a Pedro Espinoza Bravo, efectúese la notificación por receptor de turno en lo criminal, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.

 

ROL N° 2182-1998 (episodio Marta Ugarte Román).

        Dictada por don Miguel Eduardo Vázquez Plaza, Ministro en Visita de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. 

       En Santiago a treinta de mayo de dos mil dieciséis, se anotó en el estado diario la sentencia que antecede”.

 

 

 

NO TE HEMOS OLVIDAMOS NI TE OLVIDAREMOS

 

 

Compañera Marta Ugarte, una comunista ejemplar

 

 

¡HONOR Y GLORIA ETERNA A MARTA UGARTE ROMÁN!