En su 89º natalicio:
Iván Ljubetic Vargas, historiador del
Centro de Extensión e Investigación
Luis Emilio Recabarren, CEILER
“VINO
DEL MAR
Vino
del mar
envuelta
en agua azul,
la
trajo el viento del más allá,
dormida
en las
olas
de espuma y sal
sobre
su propia herida mortal”
(De:
“Te recuerdo Marta”:
En
memoria de Marta Lidia Ugarte Román
Autor:
Patricio Manns)
Conocí a la compañera Marta mientras estábamos en una
escuela en Moscú. Me impresionó por lo seria, responsable y estudiosa que era. Fue
en los años sesenta del siglo pasado, Desde entonces, no la vi nunca más.
Cuando se cumplen 88 años de su nacimiento, con mucho
dolor, cariño y admiración, vuelvo a escribir sobre esa excelente camarada que
conocí durante unos meses, en lo que era entonces la capital de
¿QUIÉN ES MARTA
UGARTE?
Marta Lidia Ugarte Román nació en Santiago el 29 de julio
de 1934. Fue profesora, modista, miembro del Comité Central del Partido
Comunista de Chile, secretaria de la diputada Mireya Baltra, Encargada Nacional
de Educación del PC, jefa provincial en
Santiago de
Desde la fecha misma del golpe fascista del 11 de
septiembre de 1973 fue buscada por agentes de la dictadura. Marta Ugarte, como
muchas heroicas compañeras y compañeros pasaron a la clandestinidad para luchar
por reconquistar la democracia para Chile. Para eludir la persecución de los
esbirros de la tiranía, dejó su domicilio y se fue a vivir en Villa Catamarca
calle Nº 42195-D, en compañía de una anciana quien la quería mucho. Una
de las compañeras con quien trabajó en esos difíciles momentos fue Sola Sierra.
El 9 de agosto de 1976, llamó
a una hermana, comunicándole que iba al médico, que saldría de la casa
alrededor de las 14,30 horas y que después la llamaría para contarle como le
había ido. Fue ésta
una medida de seguridad.
EN MANOS DE LOS
VERDUGOS
No hubo tal llamado. Al día siguiente la hermana se
dirigió a donde vivía Marta. Viajaba en un vehículo de la locomoción colectiva,
cuando cerca de la casa, divisó a Marta que iba dentro de un auto de
Investigaciones, en el asiento trasero entre dos hombres de civil. Llevaba
lentes oscuros.
La hermana supuso que debajo de los lentes llevaba los
ojos tapados, pues a corta distancia no la reconoció y parecía no ver nada.
La hermana esperó que se alejara el auto y conversó con la
dueña de casa, quien le informó que después de salir el día 9 no había
regresado. Hizo muchas diligencias en compañía de otra hermana.
LA “JUSTICIA” CÓMPLICE DE
Con fecha 16 de agosto de 1976 se interpuso un recurso de
amparo a favor de Marta Lidia Ugarte Román, con el rol 761-76, que no fue
acogido ni por
Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen de
San Miguel, donde los familiares presentaron otro escrito por presunto
secuestro, reiterando que la desaparecida había sido buscada por agentes de
civil. Se llevaron a cabo un sinfín de gestiones destinadas a
lograr de parte de las autoridades el reconocimiento de la detención y el lugar
de su reclusión.
No se obtuvo ningún dato.
La dictadura jamás reconoció su detención. El Presidente de
SINIESTRO MONTAJE
PERIODÍSTICO
En la edición del martes 14 de septiembre de 1976 de “El
Mercurio” aparecieron los siguientes titulares: “Asesinada hermosa joven. Crimen
en las Playas de Los Molles”. “Posiblemente fue estrangulada”.
La periodista Undurraga fue
entrevistada por el documental “El Diario de Agustín” en el año 2008. Entonces
afirmó que calificó de “joven” a la víctima, porque así le había parecido al
encontrar su cuerpo, que en realidad estaba muy delgada. En su nota de prensa, al igual que las de los
demás periódicos, estableció específicamente que la edad de la víctima era de
23 años. “Curiosamente”
la misma edad le atribuyeron también “Las Últimas Noticias”, en una nota de
Pablo Honorato; “
Todos estos medios fueron utilizados por
Entregaron la noticia sobre el
descubrimiento del cadáver de una mujer desconocida, bella de 23 años, que había sido encontrado
por un pescador en la playa de
Su cuerpo estaba quemado, los brazos y cuello amarrados
con alambres; un brazo quebrado y todas las vértebras rotas, dando la impresión
de que su cuerpo había sido lanzado desde una altura considerable. Las noticias continuaron apareciendo en los
días siguientes. Se afirmaba que la identidad de la víctima ya era
conocida, que se mantenía en
reserva ‘para no entorpecer el desarrollo
de la investigación’. Se adelantaba que
seguramente se trataba de un crimen pasional y el asesino sería,
presumiblemente el marido o el amante.
La periodista M. Beatriz Undurraga, en entrevista
realizada por el documental “El Diario de Agustín” afirmó que ella, Pablo
Honorato y “otros más” habían recogido informaciones de agentes de la
dictadura. Fueron a los cuarteles de
UNA CORAZONADA DE
SUS HERMANAS
En la mañana del 23 de septiembre, las hermanas fueron
informadas en
Ese mismo día, en la tarde, las hermanas fueron al
Instituto Médico Legal a solicitar que se les mostrara el cadáver que habían
traído desde
Fueron recibidas por el asesor
jurídico a quien le explicaron la razón de su ida. Él les pidió una foto de su
hermana y después de una larga conversación con el Director del Instituto,
fueron recibidas por éste. El Director
les preguntó que eran ellas de la mujer de la fotografía.
VIERON SU CUERPO MARTIRIZADO
Luego las interrogó sobre
detalles relacionados con Marta. Finalmente les afirmó que el cuerpo que tenían
correspondía a la foto. Les dijo que debían tener valor para pasar a ver el
cuerpo, que estaba en muy malas condiciones debido al tiempo transcurrido.
Las hermanas contemplaron el
cuerpo martirizado de Marta Ugarte. Sus manos, pequeñas en vida, estaban muy
largas y sin uñas, lo mismo ocurría con sus pies. Las piernas estaban casi
desprendidas a la altura de la ingle; la piel, en muchas partes presentaba
huellas de quemaduras recientes y heridas punzantes. Les permitieron ver sólo el lado
izquierdo. Observaron que le falta una parte de la lengua.
DOS VALIOSOS
TESTIMONIOS
La dictadura seguía negando haber detenido a Marta Ugarte.
El 24 de agosto de 1976, el dirigente sindical Pedro Jara Alegría entregó el
siguiente valiente testimonio:
“Que
“Y voy a relatar mi caso para que vean que no estoy
mintiendo, porque hay documentos que certifican que lo que voy a decir es
verdad. Yo fui detenido el 18 de agosto de 1976. Me llevaron con tela adhesiva
en los ojos, como acostumbra esta gente.
Allí, en Villa Grimaldi, me cambiaron la tela por una
venda, porque allí todo el mundo andaba vendado y me metieron en una
cajoneta...
“Voy a relatar la forma como me encontré con Marta Ugarte.
Un día antes de salir de allí, de Villa Grimaldi, fui trasladado a una celda
más cómoda, pues la que teníamos era una especie de cajoneta de un metro y
medio cuadrado, donde uno duerme así encogido. Un día antes de salir fui
trasladado a una celda más grande, junto con dos compañeros más. Cuando me
trasladaron a esa celda me encontré con la novedad que quien tenía a mi lado
era la compañera Marta Ugarte, que la conocía durante muchos años y que también
la conocía en los actos que hacíamos en el Partido...
“Ahí estuvimos charlando. Me contó que la colgaban por
horas, casi día por medio, cuando la sometían a interrogatorio. También me
contó que el compañero Víctor Díaz estaba en otra celda. Había sido sometida
ella a un careo con Víctor Díaz. Eso fue en Villa Grimaldi.”
Otro testimonio al respecto, lo entregó la militante
comunista Rosa Leiva que, al recuperar la libertad, se dirigió a
EL CORONEL ORDENA
De Villa Grimaldi, Marta Ugarte fue trasladada al sector
de Peldehue, en terrenos del Ejército, donde –por órdenes del oficial de
Un exagente, de iniciales E.V.T., que perteneció a
La orden que dio el coronel Barriga fue terrible. “Todos
estábamos ahora apurados porque el helicóptero venía. Entonces abrimos el saco,
cortamos uno de los alambres que ataban el trozo de riel al cuerpo de la
dirigente comunista y la ahorcamos con él. No se movió más. Después amarramos
nuevamente el saco con el mismo alambre. Llegó el helicóptero Puma del Ejército.
Y Barriga ordenó subir los cuerpos a bordo”.
FONDEADOS DESDE UN HELICÓPTERO
E.V.T., el cabo Leyton y otro
par de agentes ayudaron a cargar los cuerpos.
El Puma se dirigió a alta mar, llevando al piloto, un
copiloto y un agente Luego de percatarse que no había testigos, lanzaron los
bultos al mar. Cayeron al fondo del mar. Pero uno de ellos, el de Marta Ugarte,
al que faltaba una de las amarras del riel de tren, permitió que éste se
desprendiera, liberando el cadáver de la dirigente comunista hacia la superficie.
El agua lo llevó hacia la costa, depositándolo en la playa
La campaña mentirosa de la prensa pro-dictadura culminó y
cesó el 27 de septiembre con la aparición de una clara fotografía que permitía
fácilmente identificar a la víctima.
Ya no pudieron seguir mintiendo. Se les hizo humo la
“noticia” inventada por
La dictadura demoró en entregar el cadáver. Sólo el 8 de
octubre de 1976 fue sepultada Marta Lidia Ugarte Román en el Cementerio
General.
INFORME RETTIG
CONFIRMA EL CRIMEN
A comienzos de marzo de 1991 la publicación del Informe de
varios volúmenes de su Informe, conocido como
Informe Rettig, al Presidente Patricio Aylwin
Refiriéndose al caso de Marta Ugarte, el Informe Rettig señaló:
“El 9 de agosto de 1976 fue detenida por agentes de
NO PODEMOS OLVIDAR
No podemos olvidar ni perdonar a los criminales ni a sus
cómplices. A los que hoy posan de democráticos.
Por ejemplo, a los de
SE HIZO JUSTICIA:
CONDENADOS AUTORES MATERIALES DEL CRIMEN CONTRA
Dictamen del Ministro en Visita de
“II. Que se condena
a Carlos José López Tapia, ya individualizado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
autor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
III. Que se condena
a Ricardo Víctor Lawrence Mires, ya individualizado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
autor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado
máximo como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte
Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y, la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
IV. Que se condena a
Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ya individualizados, a la pena
de diez años y un día de presidio mayor
en su grado medio, para cada uno, además a las accesorias legales de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos
políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure
la condena y, al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de
homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en
esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de dos años de presidio menor en su grado
medio como autores del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte
Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de suspensión de
cargo u oficio público mientras dure la condena.
V. Que se condena a
Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además a
las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la
causa, como coautor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta
Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de un año de presidio menor en su grado
mínimo como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte
Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de suspensión de
cargo u oficio público mientras dure la condena.
VI. Que se condena a
Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
cómplice del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte
Román, hecho ocurrido en esta ciudad el 9 de septiembre de 1976.
VII. Que se condena
a Antonio Palomo Contreras y Luis Felipe Polanco Gallardo, ya individualizados, a la pena
de cinco años de presidio menor en su
grado máximo, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y
al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio
calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad
el 9 de septiembre de 1976.
VIII. Que se condena
a Pedro Octavio Espinoza Bravo, ya individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos
y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la
condena y, al pago de las costas de la causa, como autor del delito de
secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta
ciudad, el 9 de agosto de 1976.
IX. Que se condena a
Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda
Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José
Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito
Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz
Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica,
Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, ya individualizados, a la pena
de un año de presidio menor en su grado
mínimo, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio
público mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
co-autores del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.
X. Que se condena a,
José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán
Rodríguez Manquel Leónidas Emiliano Méndez Moreno y, José Domingo Seco Alarcón, ya individualizados, a la pena
de sesenta días de prisión en su grado
máximo, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio
público mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
cómplices del delito de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.
XI.- Que en atención a la extensión de
la pena impuesta y no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se
concede a los sentenciados López Tapia, Lawrence Mires, Acevedo, Troncoso
Vivallos, Pacheco Fernández, Mardones Díaz y Espinoza Bravo, ninguno de los
beneficios alternativos de
XII. Que las indicadas sanciones se
empezarán a contar una vez que ellos se presenten o sean habidos, sin que haya
tiempo que abonar, atento que el presente episodio, se formó a partir del 20 de
junio de 2011 y, los tiempos que estuvieron privados de libertad corresponden a
periodos anteriores, que deben ser abonados a la causa madre Conferencia, según
consta de los cuadernos separados de órdenes de ingreso, aprehensiones y
libertadas.
XIII. Atendido lo dispuesto en los
artículos 1, 4, 5 y 17 de
XIV. Que, en relación con los
condenados como autores o cómplices del delito de secuestro, singularizados en
los acápites IX y X no se le concederá los beneficios de la remisión
condicional y, o reclusión nocturna, por aparecer en su extractor condenas que
deben entrar a cumplir.
B.- En cuanto a la
acción civil.
Que se acoge la
demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el abogado Adil
Brkovic Almonte, en representación de las demandantes civiles Hilda y Berta
Ugarte Román, en el primer otrosí del escrito de foja 3113 y, se declara que se condena al Fisco de
Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a
pagar por concepto de daño moral a cada una de las demandantes, la suma de $
100.000.000.- (cien millones de pesos), mas los reajustes e intereses
calculados en la forma indicada en el último párrafo del motivo sexagésimo del
presente fallo.
Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Agréguese certificación del presente fallo a las causas en
las que son procesados los condenados que se tramitan ante este ministro y/o
aparecen en su extracto de filiación, para los efectos del artículo 160 del
Código Orgánico de Tribunales.
Regístrese, notifíquese a todas las partes del juicio y
consúltese, si no se apelare.
Encontrándose en libertad
todos los sentenciados, a excepción de Pedro Espinoza Bravo, cíteseles por
En cuanto a Pedro Espinoza Bravo, efectúese la
notificación por receptor de turno en lo criminal, en el Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Punta Peuco.
ROL N° 2182-1998 (episodio Marta Ugarte Román).
Dictada por
don Miguel Eduardo Vázquez Plaza, Ministro en Visita de
En Santiago a
treinta de mayo de dos mil dieciséis, se anotó en el estado diario la sentencia
que antecede”.
NO TE HEMOS
OLVIDAMOS NI TE OLVIDAREMOS
¡HONOR Y GLORIA
ETERNA A MARTA UGARTE ROMÁN!