domingo, 17 de mayo de 2015

Aprueban Proyecto que Agrava las Penas Para la Tortura







Por 74 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el Código Penal retipificando el delito de tortura, el que fue informado a la Sala por el diputado Roberto Poblete, de la Comisión de Derechos Humanos. La iniciativa establece un tipo penal específico para la tortura, subsanando así un vacío de nuestra legislación respecto a uno de los delitos más graves y degradantes de que pueda ser víctima una persona. La moción pertenece a los diputados PC Hugo Gutiérrez, Karol Cariola, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Guillermo Teillier y Camila Vallejo y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; y DC Patricio Vallespín.



El texto legal incorpora un nuevo párrafo 4 bis en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, denominado "Del Delito de Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

Su articulado dispone que el empleado público que aplique tormento o tortura a una persona, que dé órdenes de ejecutar tales acciones o que conociendo la ocurrencia de estas conductas no las impida o haga cesar teniendo la autoridad necesaria para ello, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) e inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos.

El particular que intervenga en la aplicación de tormento o tortura será castigado con las mismas penas, pero considerándose a su respecto el hecho revestido de una circunstancia atenuante. El encubridor, en tanto, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años).

La propuesta indica que se entenderá por tormento o tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

También se considerará tormento o tortura la aplicación a una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura los sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos señalados.

Si con ocasión de la aplicación de tormento o tortura se mata o viola a la víctima, o se le causa lesiones graves la pena se incrementará en dos grados, Igual pena se impondrá si la muerte o lesiones graves ocurren por imprudencia temeraria del autor.

El empleado público que someta a una persona a otros tratos crueles o degradantes sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos. Esta pena se incrementará en un grado si la aplicación de tratos crueles o degradantes se comete para coaccionar a la víctima a hacer, omitir o tolerar algo.

El particular que intervenga en la aplicación de los tratos crueles o degradantes será castigado con las mismas penas, pero considerándose a su respecto el hecho revestido de una circunstancia atenuante.

Por último, el proyecto señala que a ninguno de estos delitos les serán aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal.