Fuente: www.diarioreddigital.cl
Por 74 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el
Código Penal retipificando el delito de tortura, el que fue informado a la Sala
por el diputado Roberto Poblete, de la Comisión de Derechos Humanos. La
iniciativa establece un tipo penal específico para la tortura, subsanando así
un vacío de nuestra legislación respecto a uno de los delitos más graves y
degradantes de que pueda ser víctima una persona. La moción pertenece a los diputados
PC Hugo Gutiérrez, Karol Cariola, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Guillermo
Teillier y Camila Vallejo y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel
Jiménez y Felipe Letelier; y DC Patricio Vallespín.
El texto legal incorpora un nuevo párrafo 4 bis en el Título III del Libro
Segundo del Código Penal, denominado "Del Delito de Tortura y otros Tratos
y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".
Su articulado dispone que el empleado público que aplique tormento o
tortura a una persona, que dé órdenes de ejecutar tales acciones o que
conociendo la ocurrencia de estas conductas no las impida o haga cesar teniendo
la autoridad necesaria para ello, será penado con presidio mayor en su grado
mínimo (5 años y 1 día a 10 años) e inhabilitación perpetua para cargos y
oficios públicos.
El particular que intervenga en la aplicación de tormento o tortura será
castigado con las mismas penas, pero considerándose a su respecto el hecho
revestido de una circunstancia atenuante. El encubridor, en tanto, será castigado
con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco
años).
La propuesta indica que se entenderá por tormento o tortura todo acto por
el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación.
También se considerará tormento o tortura la aplicación a una persona de
métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su
capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No
estarán comprendidos en el concepto de tortura los sufrimientos físicos o
mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a
éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de
los métodos señalados.
Si con ocasión de la aplicación de tormento o tortura se mata o viola a la
víctima, o se le causa lesiones graves la pena se incrementará en dos grados,
Igual pena se impondrá si la muerte o lesiones graves ocurren por imprudencia
temeraria del autor.
El empleado público que someta a una persona a otros tratos crueles o
degradantes sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo
(541 días a 5 años) e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios
públicos. Esta pena se incrementará en un grado si la aplicación de tratos
crueles o degradantes se comete para coaccionar a la víctima a hacer, omitir o
tolerar algo.
El particular que intervenga en la aplicación de los tratos crueles o
degradantes será castigado con las mismas penas, pero considerándose a su
respecto el hecho revestido de una circunstancia atenuante.
Por último, el proyecto señala que a ninguno de estos delitos les serán
aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal.