jueves, 25 de agosto de 2022

FEMINISMO Y EL PLEBISCITO DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022

 


 

                                               Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                               Centro de Extensión e Investigación

                                               Luis Emilio Recabarren, CEILER

 

La masacre de la Escuela Santa María de Iquique, perpetrada el sábado 21 de diciembre de 1907, sepultó el emergente movimiento sindical surgido, precisamente en Iquique, en 1900. Los combativos destacamentos de obreros portuarios, del salitre y del cobre vivían un momento de  retroceso.

 

 

Teresa Flores

 

Fue entonces cuando mujeres revolucionarias tomaron la antorcha de la lucha. Una de ellas se llamaba Teresa Flores y era una muchacha de Iquique,  proletaria de veinte y dos  años de edad.

Ella, siguiendo el ejemplo de las mujeres de Antofagasta e inspirada por la feminista española Belén de Sárraga, el 17 abril de 1913   creó el Centro Femenino anticlerical  “Belén de Sárraga” de Iquique, una de  las  primeras organizaciones de mujeres en Chile con una orientación revolucionaria.

Teresa Flores escribió en ‘El Despertar de los Trabajadores’,  con fecha 21 de abril de 1914, refiriéndose a Belén de Sárraga,  conferencista socialista y anticlerical española: “Ella ha dado al socialismo de Tarapacá un contingente femenino que habría tardado en despertar, si no hubiera vibrado aquí , con clarinada de bronce.” 

El 11 de mayo de 1935 nació el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH). Una organización no gubernamental, creada para contribuir a la igualdad de derechos de las mujeres en la sociedad, el fortalecimiento y articulación del movimiento de las mujeres chilenas e impulsar el ejercicio de su ciudadanía.

Pronto el MENCH  logró expandirse en distintos sectores del país como Antofagasta, Tocopilla, Valparaíso, San Antonio, Concepción, Temuco y Valdivia, entre otros puntos.

Esta capacidad para desarrollar  importantes actividades no sólo en Santiago, sino  también en diversas  provincias,  le permitió  al MENCH expandir sus ideales y proyectos a través de todo el territorio en una época caracterizada por un de fuerte centralismo político. Fue ésta una de sus características  más relevantes del MEMCH y de otras organizaciones feministas de esa época.

 


Elena Caffarena

 

El MEMCH  estuvo presente en las distintas etapas de la historia de la lucha de las mujeres chilenas por alcanzar sus derechos.

Sus fundadoras fueron mujeres avanzadas chilenas, entre ellas profesoras, otras profesionales y obreras. La mayoría comunistas (militantes o simpatizantes): Elena Caffarena, Olga Poblete, María Marchant, Gabriela Mandujano, Felisa Vergara, Marta Vergara, Eulogia Román, Domitila Ulloa, Flora Heredia, Evangelina Matte,  Aída Parada, María Ramírez, Clara Williams y Norma Contreras.

El MEMCH permaneció activo durante dieciocho años y jugó un protagónico papel en las luchas que libraron las mujeres de esa época.

En 1944 tuvo lugar  el Primer Congreso Nacional de Mujeres. De él surgió la Federación Chilena de Instituciones Femeninas (FECHIF), presidida por Amanda Labarca y Julieta Campusano, que tenía como principal objetivo la obtención de  derechos políticos para las mujeres.

Su rechazo al fascismo como ideología política y la cercanía ideológica de sus integrantes a la izquierda chilena, en particular al Partido Comunista, vinculó estrechamente al MENCH con el Frente Popular.                                              

Transcurridos 109 años de la creación del Centro Femenino Belén de Sárraga de Iquique y 87 años de la fundación del Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH),  las mujeres y todo el pueblo chileno  se encuentra ante la posibilidad de hacer realidad los sueños y anhelos del feminismo.

 

FEMINISMO  Y EL PLEBISCITO DEL 4 DE SEPTIEMBRE 2022 

Esa oportunidad se dará el 4 de septiembre de 2022, votando APRUEBO en el Plebiscito de salida. Ello por en la Nueva Constitución, elaborada democráticamente por la Convención Constitucional,  junto con los derechos como a la salud, educación, otorgados a todos los habitantes de nuestro país, la Propuesta de Constitución Política para la República de Chile, garantiza a las mujeres:

 

VERDADERA IGUALDAD

Artículo 2. (Chile) “Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.  (Página 5) 

Artículo 6 1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. (Página 6)

 

DECIDIR SOBRE SU CUERPO  

Artículo 61 1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. (Página 25)

 

IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.  (Página 11)

 

SIN VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 27 1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.   (Página 12)

            

IGUAL PEGA IGUAL PAGO

Artículo 46. 2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.  (Página 19)

  

TRABAJOS DOMÉSTICOS

Artículo 49 1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.  (Página 21)

La  Nueva Constitución es la primera Constitución paritaria  en el mundo.  Al aprobarla haremos justicia a las heroicas luchas de las mujeres de nuestra patria.





LO NUEVO Y BUENO DE LA PROPUESTA POLÍTICA PARA LA REPÚBLICA DE CHILE DE CONSTITUCIÓN

 

 

VERDADERA IGUALDAD


2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. 

Por primera vez una Constitución de nuestro país garantiza la igualdad de todos los seres humanos. Se termina, por ejemplo,  con la discriminación contra las mujeres. Se hacen realidad las aspiraciones de generaciones de mujeres.  Se recogen las banderas enarboladas por  los movimientos feministas que surgieron en Chile  desde inicios del siglo XX, encabezadas por líderes como Teresa Flores.




EN EL 130 NATALICIO DE LUIS VÍCTOR CRUZ

 


 

 

                                                   Iván Ljubetic Vargas, historiador  del

                                                   Centro de Extensión e Investigación

                                                    Luis Emilio Recabarren,  CEILER

 

                                         

 


 

Luis Víctor Cruz Steghmanns nació  en Tacna el 25 de agosto de 1892, cuando esta ciudad estaba dentro del territorio chileno. Su padre, Zoilo Cruz, era oriundo de Curicó; su madre, Teodora Steghmanns, de Valdivia.

 

JOVEN SE INCORPORA  A LA LUCHA

Desde niño tuvo ideas libertarias, las que lo impulsaron a incorporarse a las filas comunistas, entregando su vida entera a la causa de la clase obrera. Fue destacado periodista proletario. Participó en la fundación del periódico  “El Socialista”, de Antofagasta, que posteriormente pasó a llamarse “El Comunista”, del cual fue su director.

Al lado de Recabarren, luchó más de quince años en Antofagasta.  Fue elegido diputado por Tarapacá y Pisagua por el período 1921 – 1924, formando parte de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara.

Entre 1924 y 1925 se desempeñó como Secretario General de la Federación Obrera de Chile, FOCH, primera central sindical nacional, fundada en 1919.

 



En primera fila aparece Luis Víctor Cruz, 
detrás  está  Luis Emilio Recabarren.

 

 

MILITARES Y EL PC

En 1924, estando Luis Víctor Cruz a la cabeza de la FOCH, ocurrieron  hechos en que relacionaron a militares y obreros.

El 5 de septiembre, se constituyó una Junta Militar y Naval (JMN),  en la quedaron representadas  casi todas las unidades de la guarnición de Santiago, a través de sus comandantes y ayudantes, participando además un buen número de capitanes y tenientes, además de oficiales de la Marina y Carabineros. Eran 41 miembros en total. La mayoría, progresista.

En una reunión del 6 de septiembre, el capitán Carlos Millán, propuso la formación de una Comisión de Difusión Obrera, que tendría como objetivo contactarse con los sectores populares y organizaciones sindicales. La idea fue aprobada y el propio Capitán Millán quedó a su cabeza. Hubo numerosas reuniones con la FOCH. En ellas participaron Recabarren y Luis Víctor Cruz

El 8 de septiembre, esa Junta Militar Naval presionó al Parlamento y logró que, sobre tabla, se aprobaran 16 proyectos de ley, las llamadas leyes sociales,  tramitados por largo tiempo.

  

ACCIONES EN LA DIVERSIDAD

Luis Emilio Recabarren, Luis Víctor Cruz y sus camaradas eran antimilitaristas. Recabarren escribió en el periódico “Justicia”, de Santiago, con fecha 5 de octubre de 1924: “Hemos sido, somos y seremos siempre antimilitaristas, porque estamos convencidos que el militarismo es afrenta a toda civilización, es la carga más inútil y más  pesada que soportan los pueblos, y es la amenaza permanente a todos los derechos... El militarismo será siempre la fuerza opresora con que la clase capitalista explote al pueblo”. Sin embargo, los comunistas supieron aprovechar la oportunidad que brindaban a los trabajadores un grupo de militares consecuentes.

 

Por su parte, Carlos Millán y el resto de la oficialidad progresistas no eran comunistas. Por el contrario. En una entrevista publicada en Ercilla el 28 de julio de 1965, el militar Carlos Millán, ya en retiro, dijo: “Usted me comprenderá si le digo que la muerte de Recabarren, cuando se quitó la vida, me produjo una  honda impresión y visité el local en que velaron sus restos como una respuesta personal a la cordialidad de su trato y la amplitud de su criterio social, que me hicieron respetarlo como hombre y antagonista, aún cuando él era el jefe de una doctrina que no acepto y que rechazo”.

 

Sin embargo, a pesar de sus diferencias ideológicas,  ambos sectores fueron capaces de realizar actividades comunes.

 

DOS GOLPES  MILITARES

Con el golpe militar del 11 de septiembre de 1924 una Junta reaccionaria tomó el poder, que chocó inmediatamente con la progresista JMN. Ésta fue disuelta el 13 de septiembre. Pero la Comisión de Difusión Obrera siguió funcionando por casi cien días más.

El 19 de  diciembre de 1924, Chile fue estremecido con la noticia de la muerte de Luis Emilio Recabarren.

El 23 de enero de 1925, otro golpe militar, llevado a cabo por oficiales progresistas, derrocó la Junta militar reaccionaria. Esta acción fue apoyada por el Partido Comunista y la FOCH. Una Comisión, de la que formó parte Luis Víctor Cruz, se entrevistó con la nueva Junta de Gobierno.

 

HOMENAJE OBRERO A MILITAR PROGRESISTA

El 26 de abril de 1925, líderes obreros realizaron un acto en homenaje al recientemente ascendido mayor Millán. Fue en reconocimiento hacia la oficialidad que actuó a comienzos de septiembre de 1924 y en enero de 1925.

En esa ocasión, Luis Víctor Cruz pronunció un discurso en representación de la FOCH. En nombre del Partido Comunista, lo hizo Salvador Barra Woll.

El festejado dijo que no le resultaba extraño el local de los ferroviarios (donde se realizaba el acto), pues allí “se han efectuado una serie de encuentros entre militares y trabajadores”. En otra parte de su intervención dijo que “lamentaba el desaparecimiento del gran idealista obrero Luis Recabarren”.

 

PERO NO DURÓ MUCHO

Las acciones de ese grupo de militares progresistas fueron un breve, aunque importante, episodio en nuestra historia, que se comenzó a cerrar con el regreso al Gobierno de Arturo Alessandri Palma, que había sido sacado de La Moneda por el golpe reaccionario  del 11 de septiembre de 1924 y repuesto en su cargo de Presidente de la República después del golpe del 23 de enero de 1925.

Alessandri retornó de su exilio en Italia en marzo y recuperó la Presidencia, pero en verdad quien asumió el poder fue el coronel Carlos Ibáñez, como Ministro de Guerra.  Ello marcó el fin de este período de entendimiento entre militares y obreros, a la vez que el inicio de otro período de represión contra el movimiento obrero.

La masacre de La Coruña, perpetrada el 4 de junio de 1925, fue un nuevo ejemplo que mostró que las fuerzas armadas serán siempre, como dijo Recabarren, “la fuerza opresora con que la clase capitalista explote al pueblo”.

 

 

Luis Víctor Cruz, Salvador Barra Woll y Elías Lafertte

 

UNA CONFERENCIA ESCLARECEDORA

Luis Víctor Cruz, siendo aún dirigente máximo de la FOCH,  dictó en 1925 una charla en Santiago sobre el tema de las leyes sociales y su aplicación. En ella planteó que los revolucionarios (el Partido Comunista y la FOCH) entendían las leyes y reformas sociales como conquistas del proletariado en la lucha de clases, que debían ser aprovechadas por los trabajadores para continuar “haciendo fuego más certero contra la  clase capitalista”.

Explicó que la posición ante las reformas sociales diferenciaba a los revolucionarios de los reformistas, que planteaban que las reformas permitían por sí solas la liberación total de los obreros, y de los anarquistas, que negaban absolutamente la eficacia de las reformas sociales.

 

HACÍA TEMBLAR LA CÁMARA

Llegó nuevamente a la Cámara de Diputados en 1926, ahora representando a la Séptima Circunscripción Departamental Santiago, por el período que finalizó en 1930, pasando a formar parte de la Comisión Permanente de Industria y  Comercio y de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

En las dos oportunidades que ocupó el cargo de  diputado, “hizo temblar el hemiciclo parlamentario –como escribió El Siglo con fecha 1º de abril de 1947- por medio de discursos  que eran verdaderas proclamas contra el imperialismo que recién sentaba sus reales en el salitre y constituía un Estado dentro del Estado chileno, gracias a la política vendepatria de la oligarquía feudal”.

 

Por ejemplo, en la sesión del 6 de mayo de 1926, denunció en la Cámara que la Compañía del Ferrocarril de Tarapacá destinaba la suma de 90 mil libras esterlinas anuales para pagar jueces, Ministros de Cortes, diputados y senadores, que actuaban como gestores administrativos. Incluso, a pesar de las amenazas recibidas, dio a conocer los nombres de los que actuaban como funcionarios a sueldo de esa  empresa. 

 

INTENTARON QUITAR SU NACIONALIDAD

Por todo esto, la reacción vio en Luis Víctor Cruz a un enemigo peligroso e intentó arrebatarle su calidad de diputado e incluso negarle la nacionalidad chilena, argumentado que había nacido  -como efectivamente era-  en Tacna.

 

(A raíz de la Guerra del Salitre, Chile conquistó al Perú la región de Tarapacá. Por medio del Tratado de Paz de 1883, Perú cedió a Chile todo el territorio ocupado por el ejército invasor por diez años; acordándose que, después de ese lapso, se realizaría un  plebiscito para que las  poblaciones  de las ciudades del extremo norte decidieran a que país querían pertenecer. El plebiscito no se llevó a cabo. En vez de éste, el Tratado del 3 de agosto de 1929 resolvió que Tacna pasaba a ser parte del Perú y Arica, de Chile. Por tanto, hacia 1892, año en que nació Luis Víctor Cruz, Tacna era territorio chileno y lo siguió siendo hasta agosto de 1929.)

  

DESTERRADO A MÉXICO

En 1927, iniciada la dictadura de Carlos Ibáñez, Luis Víctor Cruz fue desterrado a México. En ese país, entregó su valioso aporte al movimiento revolucionario del pueblo azteca.  Ocupó un alto cargo en la Confederación de Trabajadores de México, CTM.  Por esas actividades fue expulsado de esa república.

Regresó a la patria. Volvió a recorrer la pampa salitrera, educando y organizando.

 

REGIDOR EN SAN ANTONIO

Después se trasladó al puerto de San Antonio, donde fue elegido por dos períodos –de 1934 a 1941- regidor de la Municipalidad de San Antonio. Su ejemplar desempeño como edil, es una de las razones, quizás la principal de ellas, por la que el Partido Comunista haya mantenido, salvo algún período, permanentemente un regidor (Concejal) en esa Municipalidad hasta nuestros días. Actualmente tiene dos.

Luis Víctor Cruz ocupó el puesto de Administrador de El Siglo, cuyo primer ejemplar había sido voceado en las calles de nuestra geografía el 31 de agosto de 1940.

 

 

Puerto de San Antonio

 

 

SU ÚLTIMO DISCURSO

Pronunció su último discurso en Rancagua (lo repitió ese mismo día en Graneros) el 19 de diciembre de 1944, con  motivo de cumplirse el 20º aniversario de la muerte de su camarada, familiar y amigo, Luis Emilio Recabarren Serrano.

 

Sus últimos días, aquejado de una larga y terrible enfermedad,  los vivió al lado de su hermana Zoila, quien lo cuidó mientras estuvo en el Hospital San José de Santiago, donde falleció a las 22 horas del lunes 31 de marzo de 1947. Sus restos fueron velados en la sede del Comité Central del Partido Comunista de Chile. (Ver “El Siglo”, 1 de abril de 1947) 

Los funerales tuvieron lugar el miércoles 2 de abril de 1947. Concurrieron a ellos delegaciones de todo el país.

 

Dejó cuatro hijos: Germán, Emilio, Pedro y Teodoro.

 

UNA CALLE LLEVA SU NOMBRE

En Tejas Verdes (Llo-Lleo) una  calle  lleva el nombre de Luis Víctor Cruz. Está ubicada en dirección a un barrio de sufridos  pescadores, los “boquinos”, ubicado entre la Playa de Llo-Lleo y la desembocadura (boca) del Río Maipo.  Ahí está su nombre, junto a gente de trabajo, humilde, que cosecha del mar  el pez nuestro de cada día.

 

Sus restos mortales descansan  en  el Cementerio General de Santiago, en la misma tumba junto a su camarada, amigo y familiar Luis Emilio Recabarren Serrano.

 

Nota: Un hecho muy poco conocido o totalmente desconocido es que Luis Víctor Cruz y Luis Emilio Recabarren eran familiares. Un nieto de Recabarren, Orlando Cruz G. (hijo de German Cruz, a su vez el hijo mayor de Luis Víctor Cruz), me  informó, con fecha 13 de diciembre de 2019,  que su abuelo Luis Víctor Cruz estaba casado con  una sobrina de Luis Emilio Recabarren, Marta del Canto, hija de Mercedes Recabarren, hermana de Luis Emilio)

 

Y algo más: en la tumba del Cementerio General donde descansan los restos mortales de Luis Emilio Recabarren, sus hermanas y otros familiares, entre ellos Luis Víctor Cruz, aparece como fecha de fallecimiento de este último el 2 de septiembre de 1947, cuando su deceso ocurrió  el 31 de marzo de 1947. (Ver “El Siglo”, 1 de abril de 1947).

  

 

 

(En la lápida aparece como fecha del fallecimiento de Luis Víctor Cruz: 2 IX 1947, según “El Siglo del 1 de abril de 1947, la fecha de su muerte fue el 31 de marzo  de 1947)

 

 

 


LAS RAZONES DE FONDO DE LOS RECHAZANTES

 

 

                                               Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                               Centro de Extensión e Investigación

                                               Luis Emilio Recabarren, CEILER

 

Digamos las cosas como son. Detrás de las Fake News (Noticias Falsas) y sus teatralizaciones en la franja; detrás de las afirmaciones de que la Nueva Constitución fue realizada por incapaces movidos por la rabia;  detrás de las declaraciones de la necesidad de una Constitución escrita con amor...

Detrás de toda ello está la defensa de las clases poderosas de sus mezquinos intereses de clase. 

Porque la confrontación frente el Plebiscito del 4 de septiembre de 2022 no es otra cosa que un capítulo de la lucha de clases existente en nuestro país. Es la lucha entre los sectores que sustentan el poder

económico y los trabajadores, entendiendo con este concepto a todos los que venden su fuerza de trabajo para subsistir. 

Evidentemente que esta lucha de clase no aparece claramente, sino envuelta por cientos velos ideológicos muy bien manejados por la burguesía.

 

LO QUE RECHAZAN LOS GRANDES CAPITALISTAS 

A.- CARÁCTER DE ESTADO

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile señala:

Artículo 1 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

 3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo. (Página 5)

¿Qué significa esto? Que se pone fin al Estado Subsidiario que plantea la Constitución de Pinochet.

¿Qué es un estado subsidiario?

Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado.

Es decir, deja en manos de privados, por ejemplo,  la salud, la educación, las pensiones. Privados que hacen negocio con esas prestaciones.

Con el nuevo carácter del Estado ya no podrán lucrar con la salud, la educación, las pensiones. Esto perjudicará a quienes han hecho un negocio de estas prestaciones. Y favorecerá a millones de chilenos.


B.- PROPIEDAD DEL AGUA 

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile establece: 

Artículo 140 1. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. 

2. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos. 

Artículo 141 El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley. 

Artículo 142.  El Estado velará por un uso razonable de las aguas.

Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento. 

¿Qué significan  las disposiciones  de estos artículos?

Que se pone fin a la propiedad privada del agua (caso único en el mundo)  establecida por la Constitución de  Pinochet, pasando a ser propiedad de todos los chilenos.  Con ello, no se podrá obtener utilidades  con el uso del agua. 

 

C.-  DERECHOS DE LA NATURALEZA 

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile establece: 

Artículo 127 1. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.

2. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.  (Página 45) 

Artículo 148 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.

2. La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.  (Página 50)

                                                                                                      

EL ECOSISTEMA

Artículo 136 El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.

Artículo 137 El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas

Artículo 138 El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.  (Página 47)

 

¿Qué significado tienen estos artículos? Que las industrias contaminantes deben adoptar las medidas para proteger el medio ambiente. Y en Chile, el total de las emisiones de gases con efecto invernadero generadas a nivel nacional, el 63% corresponden al sector privado. Estas deberán invertir parte de sus ganancias en adoptar medidas protectoras del medio ambiente. Con ello se terminarán las zonas de sacrificio, se protegerá la salud de cientos de miles de personas y contribuirá a la lucha contra la cratástrofe climática.

 

D.- LA PLURINACIONALIDAD

 

SEGÚN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE,

Artículo 79 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.   (Página 29) 

¿Qué significan estos artículos?  Que se terminan los eternos abusos y despojos de los pueblos originarios, que se firma la paz con ellos.

Por ello, estos son los artículos relativos a la plurinacionalidad que preocupan a los grandes empresarios, especialmente a los forestales. Pero la burguesía, mostrando una habilidad de torero hace verónicas  y  ataca por el lado. Plantea que la plurinacionalidad divide el territorio del país.

Ello pese a que   el Artículo 3.- Establece: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”.

Y como si lo anterior fuese poco, tenemos el Artículo 5 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. (Página 5)


E.- DERECHOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

Quizás donde mejor se aprecia el carácter clasista de la confrontación frente al Plebiscito del 4 de septiembre de 2022 es en los artículos 47 y 48 de la Propuesta de Nueva Constitución. 

Artículo 47 1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. 

2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores. 

3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros. 

4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley. 

5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores. 

6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.  (Página 20) 

Artículo 48 Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.  (Página 21) 

Estos artículos terminan las antidemocráticas y abusivas de la Constitución  política de 1980  y el modelo de relaciones colectivas del Código del Trabajo – heredero del plan laboral de la dictadura militar – que hacen de la organización sindical y de la negociación colectiva  un derecho marginal e intrascendente para los efectos de generar una justa redistribución de la riqueza.

Esto, principalmente porque se estructura a nivel de empresa, tal como mandata la constitución vigente (art. 19 N.º 16 inciso 5), lo que atomiza y dispersa a los trabajadores/as, con la consecuente pérdida de poder negociador.

Además, el modelo del Plan Laboral (vigente en su núcleo o corazón), permite que junto con los sindicatos convivan grupos o coaliciones transitorias de trabajadores.

Un modelo así es insostenible ya que perpetua injusticias y desigualdad, lo que deriva en descontento y frustraciones (el estallido social de octubre de 2019 así lo demostró). De ahí que la propuesta de nueva constitución nos entrega un nuevo horizonte, para por fin decir adiós a uno de los legados de la dictadura militar: el modelo del plan laboral.

La Constitución de Pinochet favorecía derechamente a los patrones.

La Nueva Constitución entrega a las trabajadoras y trabajadores  las herramientas para hacer valer sus derechos.




LA FRANJA DE LA DERECHA

  

 

 

                                               Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                               Centro de Extensión e Investigación

                                               Luis Emilio Recabarren, CEILER

 

 

 

La franja televisiva del rechazo es la continuación "teatralizada" de la campaña de las Fake News (Noticias Falsas) de la derecha. Derecha  que,  durante toda su historia, se opuesto a los cambios. Lo hizo actuando contra Bernardo O'Higgins, José Manuel Balmaceda, Pedro Aguirre Cerda y Salvador Allende. 

Derecha que ha cambiado de táctica. Ha escondido a sus repudiados rostros y ha colocado al frente de la campaña a una llamada "centro izquierda", que tiene mucho más de derecha que de centro. Entre estas y estos "centroizquierdistas" tenemos a Soledad Alvear, Ximena Rincón, Gutenberg Martínez, Ignacio Briones. 

La franja de la derecha intenta invalidar el valioso texto de la propuesta de Constitución de la República de Chile, exagerando el tono de las discusiones en la Asamblea Constitucional, hablando de que hubo un verdadero “bullying”. 

Reiteran que “los padres no podrán elegir donde estudien sus hijos”. Ello a pesar que en la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile en la página 17 se lee: 

Artículo 41 1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. 

2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. 

En la franja de la derecha aparece un pensador que  bajo la ducha  musita: ¿Por qué dos, si la justicia es ciega? 

Es la teatralización de la mentira falsa: Con la nueva Constitución existirán dos justicias en Chile, sin unidad entre ellas. 

Esto a pesar que en la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile se lee en la página 114: 

Artículo 308 Los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento y están sujetos al mismo estatuto jurídico y a los mismos principios. 

Artículo 309 1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. 

2. La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales. 

Y que en la página 118 de texto leemos: 

Artículo 327 El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. 

Artículo 328 1. La Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley. 

Artículo 329 La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, lo hará en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley. 

CONCLUSIÓN:  La propuesta de Constitución para la República de Chile establece un sistema Nacional  de Justicia, a cuya cabeza está la Corte Suprema de Justicia.