viernes, 25 de septiembre de 2020

JOSÉ –CHECHO- WEIBEL NAVARRETE

 

En su 78 natalicio:

  

                            Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                            Centro de Extensión e Investigación

                            Luis Emilio Recabarren,  CEILER

 

  


 

José Arturo Weibel Navarrete nació el 25 de septiembre de 1942. A los 13 años era dirigente de la Juventud Obrera Católica en Conchalí. 

A los 14, ingresó a las Juventudes Comunistas, llegando a ser secretario político del Comité Local  de Conchalí. Desde entonces le decían “Checho”. De profesión artesano mueblista, se casó con María Teresa Barahona, con quien tuvo tres hijos.

Fue elegido Subsecretario General de las Juventudes Comunistas. 

Después del golpe fascista del 11 de septiembre de 1973 pasó a ocupar  la máxima responsabilidad de la organización juvenil. 

Era uno de los comunistas más buscados por el Comando Conjunto. Desde el 5 de julio de 1975, José Arturo fue perseguido  por los organismos represivos. Precisamente, en esa fecha, fue requerido en casa de su suegra y entre enero y febrero de 1976, su casa fue sometida a vigilancia. 

El 26 de octubre de 1975 agentes de la dictadura detuvieron a su hermano Ricardo, quien también está desaparecido.

Poco a poco los agentes de la dictadura fueron cerrando el cerco en torno a él.

 

PREGUNTAN POR UNA LAVADORA 

El domingo 28 de marzo de 1976, estando José ausente, llegó a su hogar un individuo joven, que le preguntó a su compañera, María Teresa Barahona, si ella vendía una lavadora. Le respondió que no. A ella le pareció muy sospechosa la actitud de ese tipo, pues al observarlo, comprobó que no había consultado en ninguna otra casa sobre la venta de tal lavadora. Al llegar el Checho, le relató lo ocurrido, diciéndole que a lo mejor era un agente de la DINA. Pensativo, el compañero le respondió que era muy probable. 

María Teresa tenía razón. Sus sospechas eran fundadas. El individuo que preguntó por la lavadora era un agente del Comando Conjunto. Su operación consistió en comprobar el domicilio del dirigente juvenil, dando los toques finales al operativo para secuestrarlo, que se llevó cabo a la mañana siguiente.

 

SECUESTRADO EN UN MICRO

Lunes 29 de marzo de 1976. Checho y Teresa, acompañados de dos de sus hijos, Mauricio y Álvaro,  salieron temprano, alrededor de las 7,40 horas, como lo hacían todos los días, para ir a dejarlos al Colegio Latinoamericano, donde estudiaban. 

Una vez cumplida esta tarea, José Weibel debía dirigirse a su trabajo. 

Acompañado de su esposa, tomaron a la altura del paradero 19 de La Florida, el bus N.º 9046, patente SL 45 del recorrido Circunvalación Américo Vespucio. El bus había avanzado unas diez cuadras, cuando una mujer gritó en el bus: “Me robaron la cartera”. Todos los pasajeros se miraron sorprendidos. 

De pronto, un automóvil negro, hizo detener al bus. Del auto se bajaron seis individuos. Abordaron el bus, tanto por la puerta delantera como por la trasera. De inmediato acusaron  a José Weibel de haber robado la cartera. 

A ese grupo de  seis hombres, se unieron otros seis que iban en el bus, quienes acusaron al dirigente comunista del robo de la cartera. Entre todos lo bajaron a golpes y puntapiés. Lo introdujeron en el auto negro, que partió con  rumbo desconocido.

Según testimonio de María Teresa, “las personas que viajaban en el bus y ayudaron a la detención de José, no eran precisamente gente de trabajo, puesto que algunos se subieron al auto negro y otros quedaron tranquilamente en la calle”.

Al momento de su detención, José Weibel tenía 33 años, trabajaba como artesano mueblista.

 

ALLANAN Y SAQUEAN SU HOGAR 

El mismo día que lo detuvieron, entre las 10 y las 12 horas, José Weibel, con la vista vendada, fue llevado por sus captores hasta su domicilio -en los instantes en que su esposa no se encontraba allí- procediendo a allanarlo y saquearlo. Testigos de estos hechos fueron los vecinos del barrio. 

En abril de 1976, por segunda vez fue allanada la vivienda, en ausencia de sus moradores. En esta ocasión, vecinos del lugar impidieron la sustracción de especies, las que fueron abandonadas en las afueras de la casa. Las mismas fueron hechas llegar a Carabineros de Macul los que, a pesar de devolverlas, no dejaron constancia de lo ocurrido.

 

EL INFORME RETTIG: EN “LA FIRMA

Según lo estableció el Informe Rettig, José Weibel “permaneció recluido en el recinto denominado La Firma y de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de la Comisión, habría sido posteriormente ejecutado por sus captores”. 

Desde el sitio de su detención, José Weibel Navarrete, fue trasladado por sus captores hasta el edificio del expropiado y clausurado diario "El Clarín", ubicado en calle Dieciocho N.º 229, Santiago. Recinto utilizado, eventualmente, por el Comando Conjunto Antisubversivo como lugar de detención clandestina, denominado "La Firma" por los propios agentes.

Otros detenidos recluidos en ese recinto eran, los también militantes del Partido Comunista, Luciano Mallea, Adrián Saravia, Alfredo Vargas, Carlos Paredes, Blanca Allende, Marta Ester Moreno, Víctor Cárdenas Valderrama, (desaparecido) Juan René Orellana Catalán, (desaparecido) Luis Maturana González, (desaparecido) Juan Gianelli Company (desaparecido) y Manuel Guerrero Ceballos (ejecutado).

 

UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE “LA FIRMA

Informaciones recogidas de detenidos que posteriormente recobraron su libertad, señalan que "La Firma" estaba ubicada en la parte posterior del edificio que ocupaba la Dirección de Comunicaciones de Carabineros -DICOMCAR- donde funcionaba la Escuela de Inteligencia de esa Institución. Se trataba de dos edificaciones comunicadas por un hoyo que existía en el muro divisorio entre ambos inmuebles. 

En la sala de "interrogatorios" de ese local existían organigramas que contenían la estructura orgánica del Partido Comunista, señalando los nombres de sus integrantes, cargos, y otras especificaciones. Cuando uno de ellos era detenido se hacía una cruz sobre su nombre y se colocaba el de su posible reemplazante. Asimismo, existía un archivador con fotografías y los datos personales de los militantes.

 

JOSÉ WEIBEL TORTURADO Y ASESINADO

Allí, José Weibel Navarrete fue torturado e interrogado y, días después, trasladado junto a otros detenidos a una casa en Bellavista N°122, frente a unas canchas de tenis, lugar que los agentes solteros utilizaban como alojamiento. Esa casa había sido habitada por otro militante comunista, Sergio Buschmann, hasta fines de diciembre de 1975 y la DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) la había ocupado ilegalmente. 

En la casa de Bellavista, José Arturo permaneció por espacio de una semana, siendo llevado posteriormente hasta el Cajón del Maipo donde, según el agente Luis Palma Ramírez, fue ejecutado y abandonado su cuerpo, sin que hasta la fecha se haya logrado ubicar sus restos. 

En ese sector y cercano a la fecha de la ocurrencia de los hechos reseñados, fueron descubiertos tres cadáveres, razón por la cual su cónyuge fue hasta el Instituto Médico Legal con la intención de reconocer entre ellos su cuerpo. Sin embargo, debido al estado de deterioro, fue imposible su identificación. 

Luego, María Teresa Barahona, acudió al Instituto con la ficha dental de José Weibel, ocasión en que el médico legista le informó que no se trataba de su esposo. Posteriormente, se encontraron otros siete cuerpos en el Cajón del Maipo, sin que se lograra establecer si alguno de ellos correspondía a José Arturo. Estos cadáveres en la mayoría se encontraban sin ropas y con sus extremidades amarradas con alambres.

De igual forma, la cónyuge de José Arturo, posterior a la detención de éste, fue sometida a seguimientos personales, y el domicilio de su suegra fue objeto de continua vigilancia por parte de personal civil e, incluso, ella recibió amenazas de muerte.

 

UNA VEZ MÁS LA “JUSTICIA” ES COMPLICE 

El mismo  29 de marzo de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo Rol Nº251-76 en favor de José Arturo Weibel Navarrete, el que fue rechazado el 3 de junio de 1976, con el sólo informe del Ministerio del Interior, el que negaba la detención por orden de esa Secretaría de Estado. Los antecedentes fueron remitidos al Octavo Juzgado del Crimen de Santiago para investigar posible comisión de delito. 

El 18 de junio de 1976, se presentó un nuevo Recurso de Amparo, rolado con el N.º 539-76, el que fue rechazado -el 21 de julio de 1976- desechando la indicación del Ministro señor Paillás, quien estuvo por oficiar al Ministerio del Interior y a la DINA, para que informaran respecto al amparado. Dicha resolución fue confirmada por la Corte Suprema el 27 de julio de 1976. 

A pesar de ello, el 22 de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un tercer Recurso de Amparo rol 635-76, en favor de José Arturo Weibel Navarrete, el que fue rechazado con fecha 30 de julio de 1976, por "no existir antecedentes que demuestren que el amparado está detenido, se investiga posible delito en el respectivo Tribunal". El 3 de noviembre de 1976 la Corte Suprema confirmó la resolución.

 

MARÍA TERESA BARAHONA SE QUERELLA 

El 2 de abril de 1976, María Teresa Barahona interpuso querella criminal, rol Nº5832-3 ante el 11º Juzgado del Crimen de Santiago, por el secuestro de su cónyuge, violación de domicilio y robo. Se acumuló a ella la denuncia de Oficio iniciada ante el Octavo Juzgado del Crimen. En el proceso declararon testigos presenciales de la detención, incluyendo al chofer del bus, e igualmente atestiguaron ante el Tribunal quienes presenciaron el allanamiento de la vivienda de la víctima, por parte de agentes del Estado. Tanto la DINA como el Ministerio del Interior respondieron no registrar la detención de Weibel. A la Dirección Nacional de Comunicación Social -DINACOS- el Tribunal le solicitó y le reiteró en varias oportunidades el envío del texto oficial de sus declaraciones acerca de las "casas buzones", relacionándole los nombres de los dirigentes comunistas detenidos en esa oportunidad, sin que esa repartición haya respondido al respecto. 

El 23 de febrero de 1977 se solicitaron tres importantes diligencias: constitución del Tribunal en el lugar de la detención; interrogatorio a testigos y la constitución del Tribunal en los locales de la DINA. Todos fueron denegados.

 

INTENTAN APLICAR LA LEY DE AMNISTÍA 

El 4 de mayo de 1978 se sobreseyó definitivamente esta causa en virtud del D.L. 2191 (Ley de Amnistía). El 16 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento, ordenando proseguir la investigación. El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita Servando Jordán solicitó seguir conociendo la causa, la que le fue remitida. El 23 de mayo de 1980, nuevamente se cerró el sumario y el 29 de septiembre de ese mismo año se confirmó la resolución por la Corte de Apelaciones.

Importantes antecedentes de las circunstancias de la detención de José Weibel, fueron acumulados a raíz de una acción judicial por otros detenidos desaparecidos.

 

EL TESTIMONIO DE UN EX AGENTE

También se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales -que en 1984 desertó de esta institución- quien mediante su declaración, dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.

 

DECLARACIÓN DE EX INTEGRANTE DEL COMANDO CONJUNTO ANDRÉS VALENZUELA 

La de fs.7.233, que corresponde a una declaración jurada suscrita en el extranjero por el exmiembro de la FACH e integrante del llamado Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, la que fue agregada al proceso. 

En ella, el declarante entrega descripciones detalladas del tipo de armamento, vehículos y recintos clandestinos utilizados por el Comando Conjunto. 

Respecto de estos últimos: un hangar ubicado al interior del Aeropuerto Cerrillos; un inmueble situado en calle Santa Teresa N°037, Paradero 20 de la Gran Avenida, conocido como "Nido 20"; un inmueble ubicado en calle Perú N°9.053, Paradero 18 de Vicuña Mackenna, llamado "Nido 18"; un recinto al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, conocido como "Remo Cero"; un inmueble ubicado en calle Dieciocho de la capital, en las antiguas oficinas del Diario "El Clarín", llamado "La Firma"; y una casa para el alojamiento del personal soltero, ubicada en Bellavista. 

Respecto a los secuestros, Valenzuela Morales expresó que en el año 1975, los agentes concurrían a detener a los domicilios o lugares de trabajo de los afectados, manifestando pertenecer a Investigaciones. Ya en 1976, las detenciones se practicaron fundamentalmente en la calle, sin testigos. José Weibel Navarrete fue uno de los últimos detenidos desaparecidos detenido en presencia de familiares.

Finalmente, el testigo entregó las señas físicas de varios agentes del Comando Conjunto conocidos por los siguientes apodos o indicados por sus nombres o apellidos: "Larry" (Suboficial Mayor de Carabineros); "Tito" y "Jano" (Carabineros); "Pochi" (agente mujer); "Alex" (marino); "Yerko" y "Patán" (civiles que habían pertenecido a Patria y Libertad); "Yoyopulus" y "Zambra" (de Investigaciones, que sólo operaron en la Academia de Guerra Aérea); Guimper (Teniente de la Marina); Forero (médico); Otto Trujillo (empleado civil de la FACH); "Fifo" Palma Ramírez (civil que había pertenecido a Patria y Libertad); "Wally" (Roberto Fuentes Morrison); y los ex militantes comunistas, que luego de haber sido detenidos por el Comando, colaboraron con la agrupación, entre ellos Miguel Estay (el "Fanta").

Del documento de fs.2.426, que corresponde a las declaraciones juradas, prestadas ante Notario Público, por el ex miembro de la FACH, Andrés Antonio Valenzuela Morales, en los meses de agosto y octubre de 1984, las que fueron acompañadas al proceso.

 

MINISTRO CARLOS CERDA REÚNE DATOS VALIOSOS

En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Entre estos últimos se encuentra el caso de José Arturo Weibel Navarrete. 

Ante la negativa de la Ecxma. Corte Suprema a la petición del Ministro Cerda, en orden a que se extendiera su Visita Extraordinaria al conocimiento del presente ilícito, el señor magistrado dispuso el 14 de agosto de 1986, se remitieran al Undécimo Juzgado del Crimen de Santiago, por incidir en su rol N°5.832, sustanciado por el delito de secuestro del afectado y a la fecha sobreseído temporalmente, copias debidamente autorizadas de las siguientes piezas del proceso.

 

OTROS TESTIMONIOS POR CASO DE JOSÉ WEIBEL 

Las de fs. 3.255 y 3.256, que contiene las declaraciones judiciales prestadas el 17 y 28 de junio de 1985, por Emilio Pozo Avila y Julio César Berríos, conductor y pasajero, respectivamente del microbus de la locomoción colectiva del recorrido Centro-La Florida, desde cuyo interior fue bajado José Weibel Navarrete, por agentes de civil que expresaron ser "policías".

 

DECLARACIÓN DE MARÍA TERESA BARAHONA

La de fs.4.393, que corresponde a la declaración prestada ante el Ministro Cerda, con fecha 16 de noviembre de 1985, por la cónyuge del afectado, María Teresa Barahona Muñoz. 

En ella ratifica los hechos que culminaron con el arresto de su cónyuge, el 29 de marzo de 1976, en su calidad de testigo presencial de los mismos, agregando que tanto el afectado como su familia había sido objeto de seguimientos y vigilancias ostensibles, con anterioridad a la detención.

 

DECLARACIÓN DE MANUEL GUERRERO CEBALLOS 

Del documento de fs.3.278, que contiene copia autorizada de declaración jurada prestada con fecha 31 de diciembre de 1976, por Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, en la que expresó haber sido detenido por agentes de seguridad, en la ciudad de Santiago, con fecha 14 de junio de 1976, siendo conducido a un recinto clandestino que no pudo identificar, en cuyo interior fue torturado e interrogado. Durante el curso de sus interrogatorios -agregó- le fue mencionado José Arturo Weibel Navarrete, mientras sus aprehensores se ufanaban de haber detenido al afectado y de las circunstancias de su arresto, que indicaron con detalles. 

Del documento de fs.3.986, que contiene los retratos hablados, confeccionados por la Policía de Investigaciones, de dos de los sujetos que participaron en la detención del afectado, el día 29 de marzo de 1976.

 

QUERELLA DE FAMILIARES DE 70 DETENIDOS DESAPARECIDOS

El 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de José Weibel Navarrete, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. 

Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del Décimo. Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, después de varias apelaciones en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N.° 553-78.

 

NI VERDAD NI JUSTICIA: SÓLO IMPUNIDAD

En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". 

El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que, al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

 

POR FIN: SEIS UNIFORMADOS PROCESADOS

Según informó “la Nación del 30 de enero de 2002, seis ex uniformados fueron procesados por casos de violación de derechos humanos. 

La titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del exdirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo.

El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez.

También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.

 

IDENTIFICADOS LOS SECUESTRADORES

El grupo de agentes que participó en el operativo del 26  de marzo  de 1976 estaba integrado, entre otros, por "Alex"; el "Huaso" Flores; Raúl Horacio González Fernández, alias "Rodrigo"; "Jano"; "Nano"; "Lolo"; "Wally"; Daniel Guimpert Corvalán; Viviana Ugarte Sandoval, alias la "Pochi" y dos agentes mujeres de la Marina, además del agente Andrés Antonio Valenzuela Morales, quien posteriormente testificó respecto a estos hechos. 

Señaló además Andrés Valenzuela que, "esa operación fue seguida por radio, desde un vehículo, por el Director de Inteligencia, General Enrique Ruiz Bunger, ya que deseaba saber la forma en que operaba el grupo del "Fifo" Palma. Me consta porque estaba presente cuando el "Fifo" comentó que el General mandaba a felicitar al grupo por la actuación en el operativo.