viernes, 26 de agosto de 2022

VIOLENCIA EN LA ARAUCANÍA Y EL PLEBISCITO DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022

  

 

 

                                                        Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                                        Centro de Extensión e Investigación

                                                        Luis Emilio Recabarren, CEILER

 

 

El miércoles 24 de agosto de 2022 Chile fue estremecido por los medios de comunicación: Héctor Llaitul Catrillanca, líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM) fue detenido y enviado a Temuco. 

Esto volvió a poner en un primerísimo plano el “Conflicto de la Araucanía”.  Acusan con razón a Llaitul de violentista. Pero se olvida la violencia ejercida por el Estado chileno contra los pueblos originarios, en especial contra el pueblo-nación mapuche por años.

Nos preguntamos, ¿por qué no detienen también a los capitalistas dueños de las forestales que ejercen la violencia contra la naturaleza y los mapuches en la llamada macrozona sur? 

Según la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el año 2017 la superficie cubierta de bosques nativos representa el 23,3% del territorio nacional con 17,6 millones de hectáreas, mientras que las plantaciones forestales cubren una superficie aproximada de tres millones de hectáreas, equivalentes al 4,07% del total de bosques de Chile. 

 

DOS EMPRESAS FORESTALES

¿A quién pertenecen esos tres millones de hectáreas dedicadas a la actividad forestal? A dos grandes bloques económicos: ARAUCO y CMPC, grupos que están en toda la cadena de la economía chilena. 

La empresa ARAUCO nació en 1979 al  unirse las compañías Celulosa Arauco S.A. y Celulosa Constitución S.A., creadas y privatizadas por CORFO. Fueron compradas por Copec S.A, (antiguamente Compañía de Petróleos de Chile S.A), cuyos principales intereses están en el rubro forestal, distribución de combustibles, pesca y minería.  Pertenece  a la familia Angelinni.

La empresa ARAUCO  es  una de las mayores empresas forestales del mundo, alcanzando en el año 2017 ventas por 2.451 millones de dólares, algo así como 1.607 billones de pesos. 

El segundo bloque económico dueño de forestales es la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) creada en el año 1920.  Se dedica a la elaboración de productos de madera, celulosa, papel, embalaje y tissue en Latinoamérica.  Pertenece a la familia Matte.

Posee plantaciones forestales en Argentina, Brasil y Chile. Es uno de los mayores grupos forestales de Latinoamérica, produce alrededor de cuatro millones de toneladas de celulosa anualmente.

 

EL IMPACTO NEGATIVO DE LAS FORESTALES 

En Chile las empresas forestales se dedican principalmente a la plantación y explotación de dos especies, pino radiata y eucalipto. Estas se definen como especies exóticas invasoras (EEI) porque no son originarias de este territorio. Estas especies tienen un impacto negativo en las especies nativas y en los ecosistemas en los que habitan. Las EEI han sido responsables de la extinción de varias especies de plantas y animales en el planeta, ya que generan efectos como la introducción de enfermedades, parásitos, depredación, entre otros.

Estas especies tienen un consumo de agua parecido a las otras, pero su crecimiento es cuatro o cinco veces más acelerado, por lo que su consumo de agua es mucho mayor.

Algunas especies nativas de Chile son el ulmo, el coigüe, la lenga, el roble, el canelo, el espino, el boldo, la palma chilena, el ciprés, el raulí, la araucaria y el alerce.

 

LEGISLACIÓN PARA USO FORESTAL: HERENCIA DE PINOCHET

En Chile, las empresas forestales se rigen mediante el Decreto de Ley 701, de 1974,  firmado por el entonces Ministro de economía Fernando Leniz y el director de la CORFO, Julio Ponce Lerou, exyerno de Pinochet, con el objetivo de reactivar la economía del país a través del fomento de la forestación. 

El Decreto-Ley establece que:  “Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal, los bosques naturales y los bosques artificiales estarán exentos del impuesto territorial” y agrega que “Durante el plazo de 10 años, el Estado bonificará en un 75% de su valor la forestación y su manejo que realicen a partir de la fecha del presente decreto ley”, además indica a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), corporación de derecho privado que administra recursos estatales, como la encargada de fijar el valor de los costos de plantación y manejo por hectárea.

Este Decreto solo beneficia a grupos económicos dueños de grandes forestales, ya que, según el Catastro de los Recursos Forestales de 1997 y Censo Nacional Agropecuario 2007, el 78% de las plantaciones pertenecen a grandes propietarios, frente al 4% que se encuentran en manos de pequeños.

El decreto 701, ha sido prorrogado por todos los gobiernos de la Concertación. Piñera, en su primer mandato, presentó una ley para prorrogar dicho decreto por 20 años más, proyecto que fue aprobado por la cámara de diputados y diputadas.

 

POBREZA EN LA ARAUCANÍA

La encuesta Casen realizada en el año 2015, reveló que la región de la Araucanía alcanza el más alto porcentaje de personas en situación de pobreza del país.

Según  la taza de ingresos por comuna realizada en el año 2017, en la cual, el mayor porcentaje de personas en situación de pobreza por ingresos, son las comunas de Galvarino (37,3%),  Saavedra (35,4%), Toltén (35,1%), Chol-Chol (41,5%), Lonquimay (33,5%), Lumaco (33,3%) y Loncoche (30,2%): todos municipios de la Región de La Araucanía.

 

En comparación, otras comunas como Estación Central (5,8%), La Pintana (14,1%), y Pozo Almonte (10,4%): la diferencia de porcentajes es altísima.

Otro de los resultados que dejó al descubierto la encuesta Casen del año 2015, fue que La Araucanía está entre las regiones con mayor tasa de analfabetismo (un 5,5% frente al promedio nacional del 3,1%).   Además, La Araucanía es la región del país que muestra la menor tasa de participación laboral (un 51,7% frente al promedio nacional del 58,3%), y, junto a la Región de Biobío, es una de las regiones con menor tasa de ocupación (47,7%) frente al promedio nacional (54,0%).

La Araucanía es la región del país que exhibe el más alto porcentaje de población que declara pertenecer o descender de algún pueblo indígena (31,7%).   

 

(FUENTE: Capucha Informativa: “Forestales en la Araucanía: extractivismo, pobreza y represión” (15 de septiembre de 2020).

  

LA SOLUCIÓN AL CONFLICTO EN LA ARAUCANÍA

Hace algunos días en el Programa “Días Contados” de Vía X, al historiador y gran conocedor del pueblo-nación mapuche, José Bengoa, le preguntaron cuál, en su opinión sería la solución al conflicto de la Araucanía. Respondió mencionando a un librito azul que anda por ahí circulando. En él -dijo- hay toda una carta de navegación para irlo resolviendo. Se refería a la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile.

Tiene toda la razón el historiador José Bengoa. Veamos algunos artículos de la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile,  relativo a los pueblos originarios:

 

Artículo 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. (Página 5)

 

Artículo 2 1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad Artículo humana.  (Página 5)

Artículo 3.- “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”. (Página 5)

Artículo 5 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.  (Página 5)

 

Artículo 79 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.   (Página 29)

 

Artículo 234 1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 235 La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas. (Página 80)

Artículo 252 1. El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.

2. El Congreso está integrado por un número no inferior a ciento cincuenta y cinco integrantes electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo al criterio de proporcionalidad.

3. Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. Se deben adicionar al número total de integrantes del Congreso. La ley regulará los requisitos, los procedimientos y la distribución de los escaños reservados. (Página 82)

¿Qué significan estos artículos?  Que se terminan los eternos abusos y despojos de los pueblos originarios, que se firma la paz con ellos.

Estos son  artículos relativos a la plurinacionalidad que preocupan a los grandes empresarios, especialmente a los forestales.

EL ERROR POLÍTICO DE HÉCTOR LLAITUL

El grave error político de Héctor Llaitul, y quienes piensan y actúan como él, es no tener en cuenta el contexto en que desarrollan sus acciones violentas y proclaman la lucha armada. Confunden la situación existente en una dictadura fascista, como la de Pinochet, en que se  llevó a cabo un genocidio contra el pueblo chileno y en la cual se justificó el uso de todos los medios de lucha, con un gobierno progresista como el que encabeza el Presidente Gabriel Boric, que se inició tendiéndole la mano a los pueblos originarios.

Una vez más, los porfiados hechos confirman que las posiciones pequeñoburguesas, el ultraizquierdismo, no hace otra cosa que favorecer a las clases dominantes, llevar agua al molino de la reacción.

La solución real al conflicto en la Araucanía está en la Nueva Constitución elaborada democráticamente por la Convención Constitucional. Y la burguesía chilena se afana y utiliza el caso Llaitul intentando que el 5 de septiembre de 2022 siga vigente la Constitución de Pinochet.