jueves, 25 de agosto de 2022

LA FRANJA DE LA DERECHA

  

 

 

                                               Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                               Centro de Extensión e Investigación

                                               Luis Emilio Recabarren, CEILER

 

 

 

La franja televisiva del rechazo es la continuación "teatralizada" de la campaña de las Fake News (Noticias Falsas) de la derecha. Derecha  que,  durante toda su historia, se opuesto a los cambios. Lo hizo actuando contra Bernardo O'Higgins, José Manuel Balmaceda, Pedro Aguirre Cerda y Salvador Allende. 

Derecha que ha cambiado de táctica. Ha escondido a sus repudiados rostros y ha colocado al frente de la campaña a una llamada "centro izquierda", que tiene mucho más de derecha que de centro. Entre estas y estos "centroizquierdistas" tenemos a Soledad Alvear, Ximena Rincón, Gutenberg Martínez, Ignacio Briones. 

La franja de la derecha intenta invalidar el valioso texto de la propuesta de Constitución de la República de Chile, exagerando el tono de las discusiones en la Asamblea Constitucional, hablando de que hubo un verdadero “bullying”. 

Reiteran que “los padres no podrán elegir donde estudien sus hijos”. Ello a pesar que en la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile en la página 17 se lee: 

Artículo 41 1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. 

2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. 

En la franja de la derecha aparece un pensador que  bajo la ducha  musita: ¿Por qué dos, si la justicia es ciega? 

Es la teatralización de la mentira falsa: Con la nueva Constitución existirán dos justicias en Chile, sin unidad entre ellas. 

Esto a pesar que en la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile se lee en la página 114: 

Artículo 308 Los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento y están sujetos al mismo estatuto jurídico y a los mismos principios. 

Artículo 309 1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. 

2. La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales. 

Y que en la página 118 de texto leemos: 

Artículo 327 El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. 

Artículo 328 1. La Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley. 

Artículo 329 La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, lo hará en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley. 

CONCLUSIÓN:  La propuesta de Constitución para la República de Chile establece un sistema Nacional  de Justicia, a cuya cabeza está la Corte Suprema de Justicia.