FORTALECE SINDICATOS
Artículo 47. 2. Las organizaciones sindicales son
titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y
trabajadores ante el o los empleadores.
3. El derecho de
sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones
sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e
internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia
normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin
intervención de terceros.
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