lunes, 13 de agosto de 2012

LA DINA A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA HISTORICA DE LA GESTAPO





ACERCA DEL FASCISMO


LA DINA A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA HISTORICA DE LA GESTAPO


Por Sergio Politoff

La base social heterogénea de la dictadura fascista, que no debe confundirse con su carácter de clase (dictadura terrorista de los grupos más reaccionarios del capital financiero), constituye —al decir de Dimitrov— su "talón de Aquiles" (1). Puede comprenderse, entonces, el porqué la llamada "policía de apoyo", que Göring creó escasos días después de asumir los nazis el poder en Alemania, con integrantes de los grupos de asalto SA y SS del Partido, sólo fue "una solución de transición hacia la institucionalización definitiva de la fuerza extrema del Estado, a través de la organización de una policía política", según palabras de Diels, primer jefe de la Gestapo (2). En un comienzo, es cierto, cualquiera que perteneciera a las tropas de asalto nacionalsocialistas podía detener a su arbitrio y la suerte del detenido quedaba entregada a sus manos. Es más, el mismo Göring ordenó a la policía regular apoyar sin contemplaciones a los grupos de asalto nacístas y los primeros campos de concentración para detenidos políticos fueron instalados y custodiados por unidades SA.

Pero el fascismo no puede confiar la represión a la iniciativa espontánea de sus partidarios, ni siquiera en al ámbito del crimen. Los que la ejerzan deben saber orientarse en la "jungla" de intereses, apetitos y contradicciones de la oscilante base social de apoyo, de manera que opere precisamente de la manera querida por los monopolios que llevan las riendas de la situación.

Cuando el líder de los SA, Röhm, quiso encumbrarse con la ayuda del desencanto de la pequeña burguesía que había reclutado en sus filas, fue fríamente asesinado junto con un grupo de sus secuaces. Para aplastarlo Hitler se sirvió de los fíeles SS, de la Gestapo (Policía Secreta Estatal) ya creada, y del Ejército. Dimitrov comentó la matanza en su histórico informe, en el marco del análisis de las luchas de distintos grupos fascistas en el seno de los propios gobiernos fascistas. "Un poder que asesina a sus propios partidarios —dijo—, como aconteció en Alemania el 30 de junio del año pasado... no podrá mantener durante mucho tiempo su autoridad a los ojos de Ias extensas masas pequeñoburguesas" (3).

La única forma para asegurar que el aparato de terror funcione al servicio incondicional del poder de los monopolios consiste en que la represión no se maneje desde la base, sino directamente desde la cúspide. Pero para alcanzar el pleno despotismo no basta depurar el sistema tradicional de la burocracia administrativa, la judicatura, la policía regular y los mandos del ejercito. El carácter heterogéneo de la base social hará emerger, una y otra vez, conflictos, contradicciones y hasta luchas encarnizadas.

El fascismo requiere de una policía secreta estatal —GESTAPO o DINA— no sujeta a control alguno, que no sea el de los tiranos puestos en la cúspide de la dictadura, con poder de vida o muerte sobre los ciudadanos y que se ejerza, por ende, sin ninguna inhibición hacia lo que Göring llamaba, con sarcasmo, "sutilezas jurídicas", es decir, derechos humanos o cualquier forma de legalidad. Como escribía Antonio Gramsci, ya en 1921. "el fascismo se ha afirmado e impuesto haciendo de la ilegalidad la única cosa legal" (4).

En un artículo de Dimitrov también se lee: "El fascismo es la negación de cualquier orden jurídico, sea el que sea. El fascismo es la arbitrariedad de una banda armada del gran capital, la cual esclaviza a la enorme mayoría del pueblo no sólo en interés de la minoría explotadora, en general, sino en interés precisamente de los explotadores más rapaces". Y añade: "Ese sistema en el cual cada asesino fascista no está sujeto a ningún tribunal, ni está comprendido en ningún articulo del Código por sus crímenes, es precisamente el sistema de la arbitrariedad. O sea un sistema encabezado por criminales" (5).

Es ilustrativo recordar los diversos pasos del proceso de fascistización del Estado alemán. Como se sabe, la base "jurídica", esto es, la coartada formal para la supresión de todos los derechos y libertades —que corrió a parejas con las acciones directas de los grupos de choque desde el momento mismo de la toma del poder, en enero de 1933— estuvo conformado por los Decretos 4 y 28 de febrero del mismo año, que dejaban sin aplicación todas las garantías constitucionales y consagraban el "Estado de Emergencia". El segundo y más importante de estos decretos, conocido como decreto "sobre el incendio del Reichstag" y de "defensa contra las acciones peligrosas para el Estado por parte de los comunistas", estuvo en vigencia hasta el fin de la guerra y con ello hasta el fin del Estado fascista. Mediante él la policía podía detener preventivamente por orden de las autoridades fascistas, sin resolución judicial.

El 3 de marzo, Göring, como Ministro del Interior prusiano, hacia publicar en el Diario Oficial, la orden a las unidades policiales de proceder "no sólo contra los comunistas, sino contra toda persona que aún de manera indirecta, les preste apoyo" (6). La farsa jurídica se completaba con la Ley de Plenos Poderes, de 24 de Marzo, que otorgaba al gobierno todas las facultades estatales, tanto legislativas como ejecutivas, a la vez que lo autorizaba para "apartarse de la Constitución", cuando fuere necesario. A su vez, Heydrich, uno de los jerarcas de la Gestapo —creada el 26 de abril— ordenaría más tarde "prescindir de la orden de detención policial" y proceder sin más trámites, de hecho, "para impedir una investigación judicial eventual de las medidas policiales" (7).

Aún después de la depuración de los tribunales, hubo uno que otro, fiscal o juez de instrucción, que había pretendido investigar asesinatos en campos de concentración y otros crímenes. Por cierto que tales tentativas fueron drásticamente paralizadas por instrucciones superiores y se aceleró la completa fascistización de la justicia, hasta convertirse los jueces nazis como se les llamó en Nüremberg — en "la daga oculta bajo la toga".

Los campos de concentración, luego del decreto de 1° de octubre de 1933, dictado primero para Dachau, pero luego copiado en todos los restantes, pasaron del sadismo instintivo de los SA a convertirse en un mecanismo organizado de exterminio.

En 1939 la Gestapo se fusiona con el Servicio de Seguridad e Inteligencia de los SS (SD), que existía desde antes de la toma del poder por los nazis. El nuevo organismo de terror -Reichssicherheitshauptamt- bajo las órdenes de Himmler, quien ya desde el verano de 1936, reunía las calidades de jefe de los SS y Jefe de la Gestapo, se transformó en una gigantesca máquina todopoderosa, de espionaje, de delación, de tortura y de muerte, que, infiltrada en todos los sectores de la vida social, ejercía la totalidad del poder.

"La congruencia entre el fascismo nazi y el fascismo de la junta en Chile no es un fenómeno casual o que se basa sólo en la adopción de ciertos métodos del fascismo nazi por la Junta chilena", expresó Friedrich-Karl Kaul, en la reunión de México, de la Comisión Internacional de Investigación de los Crímenes de la Junta Militar en Chile. "Los sucesos ocurridos en Chile muestran, al contrario, al compararlos con el tercer Reich de Hitler, que el fascismo alemán no es un fenómeno específico de los años treinta ni tampoco exclusivamente alemán o europeo; la congruencia entre el fascismo de Hitler y el régimen de la junta de Chile se basa más bien en que grupos de intereses políticos y económicos idénticos tratan de enfrentar situaciones sociopolíticas idénticas con métodos idénticos" (8).

Dígase si no parece escrito para el "sistema jurídico" chileno, lo que Dimitrov escribió para caracterizar el "sistema jurídico" del fascismo alemán, hace más de 40 años:

" ¡ Qué intente la Academia Alemana de Derecho argumentar jurídicamente los asesinatos efectuados por la espalda o los numerosos casos de asesinatos durante las así llamadas "tentativas de fuga" o las sentencias de muerte de antifascistas sobre la base de documentos falsificados y testigos perjuros, practicados tan frecuentemente por los fascistas! ¡Qué intente justificar los métodos de torturas inquisitoriales a que están sometidos los comunistas, socialdemócratas y otros antifascistas encarcelados por los verdugos fascistas! ¡Qué nos explique el señor Ribbentrop, ¿en qué sistema jurídico pueden admitirse acciones tales como el asesinato del profesor alemán Lessing, cometido por un fascista en territorio checoeslovaco, la sangrienta matanza del 30 de junio, el asesinato del general Schleicher y de su esposa, el fusilamiento de decenas de miembros de los Destacamentos de Asalto...? (9).

¿Es necesario, acaso, hacer el cotejo de nombres y de crímenes?

Pero la semejanza profunda no radica en los hechos y en los casos, sino en la esencia del sistema de la dictadura fascista, caracterizado con precisión, ya el 11 de Octubre de 1973, en la Declaración de nuestro Partido: "Chile ha entrado a convertirse en un Estado Policial".

La policía secreta, la DINA, se convierte progresivamente en la columna vertebral de la dictadura y en su única "legalidad".

Según señaló el acusador soviético, Román A. Rudenko, durante el juicio de Nüremberg, correspondió al Servicio de Seguridad del Partido Nazi (SD), preparar las listas con los nombres de adversarios potenciales del régimen que debían ser enviados a campos de concentración o exterminados físicamente, una vez que los fascistas asumieran el poder. Esta organización criminal que, según antes se ha dicho, se fusionó más tarde con la Gestapo, había sido creada ya en agosto de 1931.

El 19 de Enero de 1933, esto es, todavía antes de la toma del poder, las listas fueron revisadas en una reunión especial y se trataron las bases de los campos de concentración y exterminio que habrían de emplearse más tarde (10).

Sin perjuicio de la faena equivalente que cumplieron, desde antes del 11 de septiembre de 1973, los organizadores de la "operación Djakarta" —integrantes de variados grupos fascistas vinculados con la CIA —, correspondió en Chile un papel especial a los servicios de inteligencia de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, controlados en mayor o menor grado por los "putschistas".

La declaración del "estado de guerra interno", mediante el Decreto-Ley N°5, que lleva la fecha 12 de septiembre,  facilitó el empleo de las Fuerzas Armadas como instrumento directo de represión, pero en lo que respecta a las funciones permanentes de una policía secreta estatal al servicio del fascismo no era posible a la dictadura delegar, sin más, dicha tarea a la inteligencia militar (SIM, SIN, SIFA, y SICAR). Fuera de otras razones (inexperiencia, rivalidades, etc.), tal vez si el motivo esencial consista como Kaúl subraya, con razón— en que "ellos mismos eran parte del aparato que se suponía debían vigilar", ya que, ni con mucho, a pesar de las purgas, cesaba el riesgo, constante y creciente, de oposición a la dictadura terrorista de Pinochet, dentro de las Fuerzas Armadas (11).

Fué posible acudir, por algún tiempo, a las "soluciones de transición" —mientras la Junta aseguraba que su paso por el poder sería breve, "el indispensable para regresar a la normalidad"— pero el  propósito era perpetuar una dictadura fascista, en el modelo más brutal y regresivo, construida en torno a una policía secreta omnipotente.

Al igual que en la Alemania fascista, la escalada para institucionalizar el despotismo totalitario y la demolición de cualquier forma de legalidad, que pudiere atar las manos o hacer responder de sus crimenes a los agentes de la dictadura, comienza con la "venganza directa": los bandos militares que ordenan la captura "vivos o muertos" de los dirigentes populares, los allanamientos y detenciones masivas, los fusilamientos en el lugar de la detención, con o sin el pretexto de la tentativa de fuga, el sadismo desatado y el estimulo a los más perversos instintos de crueldad. Pero a la vez Pinochet recluta, de los diversos servidos de inteligencia, los más incondicionales y obsecuentes y los más fanáticos fascistas, para la organización de su propio aparato técnico de terror, que coordine, supervigile y controle, primero en los hechos y luego de manera "institucional", la actividad secreta de policía política, dentro y fuera de las Fuerzas Armadas.

Desde un primer momento —como en el Tercer Reich— se inventan coberturas y fachadas seudolegales, destinadas a servir de coartada formal. El Decreto Ley N°1, que se da a conocer el mismo día del golpe, mientras el Palacio de Gobierno es bombardeado y se asesina al Presidente Constitucional, anuncia el eufemismo de que la Junta podrá apartarse de la Constitución cuando ella no coincida con los "postulados" de los golpistas.

Suprimidos el Congreso nacional, las Municipalidades, los partidos políticos, la organización sindical y demás instituciones democráticas, el Decreto Ley 128, de noviembre de 1973, proclama que la totalidad de los poderes, incluidos el Legislativo, Ejecutivo y Constituyente, se concentran en las manos de la Junta. El forcejeo culmina, el 16 de diciembre de 1974, en virtud del Decreto Ley 806, con el rótulo para Pinochet de "Presidente" de la República. Pocos días antes, el 4 de diciembre, se daba cima al entierro de los jirones de la vieja Constitución, que quedaba derogada, expresa o tácitamente -en virtud del Decreto Ley 788- en todo lo que fuere contradictoria con la legislación de la Junta.

Las llamadas "Actas Constitucionales", de 18 de septiembre pasado, consagran el régimen de emergencia permanente, en cuya virtud la dictadura se atribuye la facultad de suspender la libertad y demás derechos humanos básicos cuando lo considere conveniente. En todo caso subsiste hasta ahora el estado de sitio, declarado el mismo 11 de septiembre de 1973, cuyas sucesivas correcciones y enmiendas, particularmente mediante los decretos leyes 1.008 y 1.009. han ido conformando un sistema que se asemeja, como una gota de agua a otra, al régimen de detenciones preventivas, ya descrito, de la Alemania nacista.

La DINA queda dotada de la facultad para detener a su arbitrio y, aunque con fines demagógicos se establece que deberá dar cuenta al Ministro del Interior y a los familiares, en determinados plazos, no hay sanción alguna señalada, ni practicable, para hacer efectivos tales supuestos resguardos. Lo cierto es que el Ministro del Interior es un agente más de la DINA y las familias de los detenidos, a quienes se niega la existencia de las detenciones, están sometidos a toda suerte de represalias.

La legislación de la Junta entrega el conocimiento de todos los procesos por delitos políticos o sociales, para los cuales se han establecido bárbaras penas, a Consejos de Guerra, compuestos por militares en servido activo, que se designan para cada caso particular. La Corte Suprema, por su parte, que se sustrajo a las más ínfima intervención en favor de los condenados por estos tribunales especiales, instruyó a sus subordinados para que sa negaran a admitir los recursos de amparo en favor de los detenidos preventivamente, en virtud del estado de sitio, pretextando que no es de su cuenta calificar los motivos de tales detenciones. Por otra parte, al generalizarse el sistema de las detenciones secretas seguidas del desaparecimiento de las victimas, que la dictadura se niega a admitir, basta la aseveración del Ministro del Interior de que la detención no ha existido para que el recurso sea rechazado. No poco influyó en la complicidad de los tribunales su depuración, luego del golpe, y la férrea subordinación disciplinaria de los jueces a la Corte Suprema, que ha llevado su servilismo hasta a negarse a la investigación de los secuestros practicados por la DINA.

De este modo se ha ido acentuando la omnipotencia criminal de la policía de la dictadura. Aunque, al igual que en el sistema nazi, se crearon poco después del golpe "vigilantes privados" (policía de apoyo) en las empresas y la policía civil fue subordinada a la autoridad militar, el núcleo de la represión se confió a la DINA.

La creación del SENDET, en diciembre de 1973, organismo que aparentemente estaba tan sólo destinado a atender los problemas derivados de la gran masa de detenidos políticos, incluía un Departamento de Inteligencia. A mediados de 1974 se dicta el Decreto Ley 521, que crea formalmente la Dirección del Inteligencia Nacional (DINA). Se la sustrae del SENDET, se le otorgan enormes atribuciones y se le hace depender, primero de la Junta y luego, directamente, de Pinochet. Algunos de los artículos de este decreto son mantenidos calculadamente en reserva; uno de estos artículos "secretos" -el artículo 10- consagra la facultad de la DINA para practicar allanamientos de morada y detenciones preventivas.

Al igual que Heydrich a la Gestapo, el coronel Contreras, jefe de la DINA, ha instruido a sus subordinados para que no comparezcan a los tribunales, lo que la Corte Suprema aceptó en un fallo especial, ejemplo de doblez e hipocrecía. E1 interlocutor de los jueces es, pues, el Ministro del Interior de la Junta y hasta su despacho llega y termina la indagación judicial sobre los detenidos desaparecidos.

Tras esta sucesión de preceptos, incisos, parágrafos y resoluciones, que componen el tinglado legal de la farsa jurídica del fascismo (en que "la ilegalidad es la única cosa legal"), se estructura y funciona la máquina de terror de la policía secreta. EI "interrogatorio intensivo" y el "interrogatorio especial", para emplear la jerga de la Gestapo, al referirse a la tortura y el asesinato, son parte esencial de la faena encomendada por Pinochet a la DINA. El dictador se ha vanagloriado en público de que se tortura a los marxistas y ha proclamado que Chile vive una "guerra no convencional". Con el auxilio de sicarios, de policías y organizaciones terroristas extranjeras, los crímenes del fascismo chileno también se perpetran — como lo hiciera en su tiempo la Gestapo— fuera de las fronteras del país. Los secuestros de Guillermo Bausire y Edgardo Enriquez, los asesinatos del general Carlos Prats y su esposa, de Orlando Letelier, el frustrado homicidio alevoso de Bernardo Leíghton y su esposa, son ejemplos dolorosos y expresivos. Se han dado a conocer documentos sobre el financiamiento y actividad de espionaje de la DINA en el exterior, que incluye la "desestabilización" politica de los gobiernos democráticos.

De los campos de concentración reconocidos la dictadura ha pasado a generalizar las cárceles secretas para presos políticos desaparecidos. Meses después de su detención por la DINA, el Subsecretario General del Partido Comunista, compañero Víctor Díaz, habla por teléfono con su familia, bajo el control de sus captores. La experiencía histórica de los campos secretos de tortura y exterminio de la Gestapo y los SS, así como los tormentos inauditos, ya conocidos, de "Villa Grimaldi" y demás recintos especiales de la DINA, permiten inferir las condiciones en que se mantiene a los detenidos. Con fines de "escarmiento" e intimidación son abandonados los cuerpos de algunos patriotas asesinados, con huellas visibles de las torturas a que fueron sometidos durante el "interrogatorio intensivo", como es el caso de Marta Ugarte, Lumi Videla o Carmelo Soria.
Aunque bajo la forma estatal fascista, la completa transformación de Alemania en un Estado policial es un procesos desde la "policía de apoyo" hasta la Gestapo; desde los campos de concentración SA hasta Auschwitz; desde los primeros aparatos de interferencia telefónica hasta la plena infiltración y soplonaje en todos los ambitos de la vida social y personal; desde las purgas del "30 de Junio" hasta el manejo de la Wehrmacht por la camarilla SS y la Gestapo.

El fascismo chileno apunta en la misma dirección, sin excluir depuraciones y purgas. Las sórdidas intrigas para eliminar rivales eventuales sólo comenzaron con el "caso Bonilla". La dictadura de Pinochet se endereza a esclavizar a todos los habitantes del país, con el pretexto, — como se lee en el fallo del proceso de la FACH— de "la dificultad para identificar al enemigo ...". argumento que ya había usado el Comandante en Jefe del Ejército del Brasil, Breno Borges Fortes, en la 10ª Conferencia de Comandantes en Jefe de los Ejércitos Americanos, celebrada en Caracas, los primeros días de Septiembre de 1973. También en el discurso de éste se habla de "la táctica más peligrosa del enemigo... que se hace en forma sutil y disfrazada, haciendo más difícil su identificación".

La llamada "teoría de la seguridad nacional" conduce a la "guerra no convencional", según la cual, "la línea que marca la diferencia entre el amigo y el enemigo se encuentra, generalmente, en el corazón de la nación, en la misma ciudad, en el lugar de trabajo, en el seno de la familia o incluso infiltrado en organismos de información e instituciones sociales, políticas, culturales y religiosas, ocupando a veces cargos de importancia para la vida de la nación. Es más bien, entonces, una línea ideológica que debe ser perfectamente descubierta, si se desea determinar al adversario en contra del cual será necesario realizar la acción militar" (12).

Ya se sabe lo que Pinochet y la DINA entienden por "acción militar", en una "guerra no convencional", contra un enemigo que está "en el corazón de la nación" y que es "difícil de identificar". Pero no se piense, sin embargo, que esta concepción es un invento reciente. También el fascismo alemán hablaba de "legitima defensa estatal" frente al individuo, que podía ser afectado en su "integridad corporal" sin que los agentes de la seguridad del Estado cometieran delito alguno. Todo ello era "en último termino, un asunto de fundamento filosófico, desde el punto de vista nacionalsocialista" (13).

Para conducir esta guerra contra el pueblo de Chile, la DINA cuenta con medios técnicos modernos, desde computadoras hasta drogas, y un personal adiestrado especialmente. En torno a las jerarquías y mandos reclutados en el personal militar se mueve una extensa urdimbre de agentes civiles, que componen varios miles de personas y penetran todas las actividades nacionales.

Pero el aislamiento social cada vez más estrecho, que ha vuelto ilusoria la completa fascistización de las Fuerzas Armadas, en cuyo seno crecen el descontento y las contradicciones, obliga a la dictadura a identificar cada vez más las instituciones estatales con el aparato de policía secreta.

La dictadura aspira a conseguir la más plena "policía de los pensamientos- y así eternizar su poder.

Para lograrlo, el fascismo tendría que ser capaz de detener la historia. Los versos de Goethe, que Dimitrov lanzó al rostro de los enfurecidos jueces nazis, en el proceso por el incendio del Reichstag,  reflejan la alternativa que comprenden cada vez más vastos sectores de nuestro pueblo y motiva su lucha:
" o resignarse o triunfar
" o ser yunque o ser martillo..."



 (1 ).- Dimitrov. "La ofensiva del fascismo y las tareas de la Internacional Comunista en la lucha por la unidad de la clase obrera contra el fascismo". Informe ante el VII Congreso de la IC, presentado el 2 de agosto de 1935.-
(2).- Cit. por Aronson. Shlomo, Reinhard Heydrich und die Frühgeschichte von Gestapo und SD". Stuttgart 1971. p.68. Cfr. asimismo. DELARUE, Jacques. "Geschichte der Gestapo". Düsseldorf, 1968.

(3).- Dimitrov, op. cit.
(4).- Gramsci, Antonio, "Sulla legalità", pub. en "L'ordine nuovo",
        1921,  en Scritti Politici.
(5).- Dimitrov, Jorge, "El sistema jurídico del fascismo alemán".
        Obras escogidas» p.703.

(6).- Cfr. Ministerialblatt für die Preussische innere Vervaltung, 1933, cit.p. Aronson, op. cit.
(7).- Cit. P. Aronson, op. cit. cap. 3°, cita 122.

(8).- Kaul, Friedrich-Karl, en "Denuncia y Testimonio", p.52
(9).- Dimitrov, "El sistema jurídico del fascismo alemán", cit.
        p. 703.

(10).- Cfr. Delarue, op.cit. y Aronson, op. cit.
(11).-KAUL, Friedrich-Karl. en "Arbitrary arrests and detentions in Chile", 4th Session of the   International Commission of Inquire Into the Crimes of the Military Junta in Chile, Helsinki, 1976, p. 49.

(12).- Ver fallo en proceso "Bachelet y otros".
(13).- Cfr. Aronson, op.cit.

Publicado en:
Boletín del Exterior Partido Comunista de Chile Nº24
Julio - Agosto 1977 - páginas 55 - 63