Hoy se cumplen 91 años del natalicio de Marta Lidia Ugarte Román. Heroína
del Partido Comunista de Chile, que fué asesinada por los esbirros del régimen fascista
de Pinochet, el año 1976.
Para conocer parte de su vida, dejamos a las y los lectores del Boletín
Rojo, un escrito del Historiador Iván Ljubetic Vargas.
En su 91º natalicio:
UNA HEROÍNA LLAMADA MARTA UGARTE
Iván Ljubetic Vargas, historiador del
Centro de Extensión e Investigación
Luis Emilio Recabarren, CEILER
“VINO DEL MAR”
Vino del mar
envuelta en agua azul,
la trajo el viento del más allá,
dormida en las
olas de espuma y sal
sobre su propia herida
mortal”
(De:
“Te recuerdo Marta”:
En memoria
de Marta Lidia Ugarte Román
Autor: Patricio Manns)
Conocí a la compañera
Marta mientras estábamos en una escuela en Moscú. Me impresionó por lo seria,
responsable y estudiosa que era. Fue en los años sesenta del siglo pasado,
Desde entonces, no la vi nunca más. Estando en el exilio, en la entonces
Alemania Federal, un día de septiembre
de 1976 nos llegó un ejemplar de “La Tercera” en que se informada de una joven
encontrada en una playa cerca de Los Vilos. Venía una foto de esa joven. Su
cara muy deformada. Al verla les dije a los compañeros: juraría que es la
compañera Marta Ugarte. Fue una tincada, que después, desgraciadamente, los
hechos lo comprobaron.
Cuando se cumplen 86
años de su nacimiento, con mucho dolor, cariño y admiración, vuelvo a escribir
sobre esa excelente camarada que conocí durante unos meses, en lo que era
entonces la capital de la Unión Soviética.
¿QUIÉN ES MARTA UGARTE?
Marta Lidia Ugarte Román
nació en Santiago el 29 de julio de 1934. Fue profesora, modista, miembro del
Comité Central del Partido Comunista de Chile, secretaria de la diputada Mireya
Baltra, Encargada Nacional de Educación del
PC, jefa provincial en Santiago
de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de DIRINCO, durante el Gobierno
de Salvador Allende.
Desde la fecha misma del
golpe fascista del 11 de septiembre de 1973 fue buscada por agentes de la
dictadura. Marta Ugarte, como muchas heroicas compañeras y compañeros pasaron a
la clandestinidad para luchar por reconquistar la democracia para Chile. Para
eludir la persecución de los esbirros de la tiranía, dejó su domicilio y se fue
a vivir en Villa Catamarca calle Nº 42195-D, en compañía de una anciana quien la quería mucho. Una de
las compañeras con quien trabajó en esos
difíciles momentos fue Sola Sierra.
El 9 de agosto de 1976,
llamó a una hermana, comunicándole que iba al médico, que saldría de la casa
alrededor de las 14,30 horas y que después la llamaría para contarle como le
había ido. Fue ésta una medida de seguridad.
EN MANOS DE LOS VERDUGOS
No hubo tal llamado. Al
día siguiente la hermana se dirigió a
donde vivía Marta. Viajaba en un
vehículo de la locomoción colectiva, cuando cerca de la casa, divisó a Marta que iba dentro de un auto
de Investigaciones, en el asiento trasero entre dos hombres de civil. Llevaba
lentes oscuros.
La hermana supuso que
debajo de los lentes llevaba los ojos tapados, pues a corta distancia no la reconoció y parecía no
ver nada.
La hermana esperó que se
alejara el auto y conversó con la dueña
de casa, quien le informó que después de
salir el día 9 no había regresado. Hizo muchas diligencias en compañía de otra
hermana.
LA “JUSTICIA” CÓMPLICE DE LA DICTADURA
Con fecha 16 de agosto
de 1976 se interpuso un recurso de amparo a favor de Marta Lidia Ugarte Román,
con el rol 761-76, que no fue acogido ni por la Corte de Apelaciones ni la
Corte Suprema.
Los antecedentes fueron
remitidos al Juzgado del Crimen de San Miguel, donde los familiares presentaron
otro escrito por presunto secuestro, reiterando que la desaparecida había sido
buscada por agentes de civil Se llevaron a cabo un sinfín de gestiones
destinadas a lograr de parte de las autoridades el reconocimiento de la
detención y el lugar de su reclusión.
José María Eyzaguirre, Presidente de la Corte Suprema de Justicia hacia 1976.
No se obtuvo ningún
dato. La dictadura jamás reconoció su detención. El Presidente de la
Corte Suprema se negó a recibir en audiencias a las hermanas de Marta,
aduciendo que el Servicio de Inteligencia había comunicado que no existía
ninguna persona detenida con el nombre de Marta Ugarte.
SINIESTRO MONTAJE PERIODÍSTICO
En la edición del martes
14 de septiembre de 1976 de “El Mercurio” aparecieron los siguientes titulares: “Asesinada hermosa
joven. Crimen en las Playas de Los Molles. Posiblemente fue estrangulada,
arrastrada Una larga crónica escrita por
la periodista M. Beatriz Undurraga y abandonada en la arena atractiva joven de
23 años”
La periodista Undurraga fue entrevistada por el documental “El Diario de Agustín” en el año 2008. Entonces afirmó que calificó de “joven” a la víctima, porque así le había parecido al encontrar su cuerpo, que en realidad estaba muy delgada. En su nota de prensa, al igual que las de los demás periódicos, estableció específicamente que la edad de la víctima era de 23 años. “Curiosamente” la misma edad le atribuyeron también “Las Últimas Noticias”, en una nota de Pablo Honorato; “La Segunda” y “La Tercera”.
Todos estos medios
fueron utilizados por la DINA para ocultar el crimen con un montaje de un
crimen pasional. Y eso lo hicieron cínicamente durante toda la dictadura de
Pinochet. Fueron cómplices de los más
atroces crímenes llevados a cabo durante los 17 años de tiranía.
Pablo Honorato, uno de
los periodistas cómplices de los crímenes de la dictadura
Entregaron la noticia sobre el descubrimiento del
cadáver de una mujer desconocida, bella
de 23 años, que había sido encontrado por un pescador en la playa de La
Ballena, en Los Molles. Según la información, la mujer habría sido
asesinada por varios delincuentes.
Presumiblemente muerta días antes de ser encontrada. Su cuerpo estaba quemado,
los brazos y cuello amarrados con alambres; un brazo quebrado y todas las
vértebras rotas, dando la impresión que su cuerpo había sido lanzado desde una
altura considerable. Las noticias
continuaron apareciendo en los días siguientes. Se afirmaba que la identidad de
la víctima ya era conocida, que se mantenía
en reserva ‘para no entorpecer el
desarrollo de la investigación’. Se adelantaba que seguramente se trataba de un
crimen pasional y el asesino sería,
presumiblemente el marido o el amante.
La periodista M. Beatriz
Undurraga, en la entrevista realizada por el documental “El Diario de Agustín”
afirmó que ella, Pablo Honorato y “otros
más” habían recogido informaciones de agentes de la dictadura. Fueron a los
cuarteles de la DINA. Y lo dijo con cara más inocente que pudo.
UNA CORAZONADA DE SUS HERMANAS
En la mañana del 23 de
septiembre, las hermanas fueron informadas en la Vicaría de la Solidaridad que
la denuncia por secuestro en el caso de Marta Ugarte, presentada en el Juzgado
de San Miguel había sido rechazada, declarándose el juez ‘incompetente’
Ese mismo día, en la
tarde, las hermanas fueron al Instituto Médico Legal a solicitar que se les
mostrara el cadáver que habían traído desde La Ligua. Ésta fue una corazonada,
ya que sólo el color de su pelo coincidía con las fotografías que habían publicadas.
Fueron recibidas por el
asesor jurídico a quien le explicaron la razón de su ida. Él les pidió una foto
de su hermana y después de una larga conversación con el Director del Instituto, fueron recibidas
por éste. El Director les preguntó que
eran ellas de la mujer de la fotografía.
VIERON SU CUERPO MARTIRIZADO
Luego las interrogó
sobre detalles relacionados con Marta. Finalmente les afirmó que el cuerpo que tenían correspondía a la foto. Les dijo que debían
tener valor para pasar a ver el cuerpo, que estaba en muy malas condiciones
debido al tiempo transcurrido.
Las hermanas
contemplaron el cuerpo martirizado de
Marta Ugarte. Sus manos, pequeñas en vida, estaban muy largas y sin uñas, lo
mismo ocurría con sus pies. Las piernas estaban casi desprendidas a la altura
de la ingle; la piel, en muchas partes presentaba huellas de quemaduras
recientes y heridas punzantes. Les permitieron ver sólo el lado izquierdo.
Observaron que le falta una parte de la lengua.
DOS VALIOSOS TESTIMONIOS
La dictadura seguía
negando haber detenido a Marta Ugarte. El 24 de agosto de 1976, el dirigente
sindical Pedro Jara Alegría entregó el siguiente valiente testimonio:
“Que la Junta Militar
diga que nunca ha tenido detenida a la compañera Marta Ugarte es una vulgar
mentira, como todas las que acostumbra a decir la Junta. El que habla puede
decir esto con todo conocimiento de causa, porque yo estuve al lado de la
compañera Marta Ugarte.
“Y voy a relatar mi caso
para que vean que no estoy mintiendo, porque hay documentos que certifican que
lo que voy a decir es verdad. Yo fui detenido el 18 de agosto de 1976. Me
llevaron con tela adhesiva en los ojos, como acostumbra esta gente.
Allí, en Villa Grimaldi,
me cambiaron la tela por una venda, porque allí todo el mundo andaba vendado y
me metieron en una cajoneta...
“Voy a relatar la forma
como me encontré con Marta Ugarte. Un día antes de salir de allí, de Villa
Grimaldi, fui trasladado a una celda más cómoda, pues la que teníamos era una
especie de cajoneta de un metro y medio cuadrado, donde uno duerme así
encogido. Un día antes de salir fui trasladado a una celda más grande, junto
con dos compañeros más. Cuando me trasladaron a esa celda me encontré con la
novedad que quien tenía a mi lado era la compañera Marta Ugarte, que la conocía
durante muchos años y que también la conocía en los actos que hacíamos en el
Partido...
“Ahí estuvimos charlando. Me contó que la
colgaban por horas, casi día por medio, cuando la sometían a interrogatorio.
También me contó que el compañero Víctor Díaz estaba en otra celda. Había sido
sometida ella a un careo con Víctor Díaz. Eso fue en Villa Grimaldi.”
Otro testimonio al
respecto, lo entregó la militante comunista Rosa Leiva que, al recuperar la
libertad, se dirigió a la Vicaría de la Solidaridad, donde informó haber estado
con Marta Ugarte en una celda en Villa Grimaldi.
EL CORONEL ORDENA
De Villa Grimaldi, Marta
Ugarte fue trasladada al sector de Peldehue, en terrenos del Ejército, donde
–por órdenes del oficial de la DINA, coronel de Carabineros Germán Barriga Muñoz- debía ser asesinada por
medio de una inyección que el ‘doctor’ Osvaldo Pincetti, conocido como ‘el
brujo’ en la DINA, debía colocarle.
Un exagente, de iniciales E.V.T., que perteneció a
la Brigada Tucán mandada por el coronel
Barriga, relató ante un tribunal de justicia: “La inyección que el
doctor Pincetti le puso a Marta Ugarte parece que no la dejó totalmente muerta
o adormecida. Nos percatamos que, al momento de ensacarla, todavía
se seguía moviendo.”
La orden que dio el
coronel Barriga fue terrible. “Todos estábamos ahora apurados porque el
helicóptero venía. Entonces abrimos el saco, cortamos uno de los alambres que
ataban el trozo de riel al cuerpo de la dirigente comunista y la ahorcamos con él. No se movió más.
Después amarramos nuevamente el saco con el mismo alambre. Llegó el helicóptero
Puma del Ejército. Y Barriga ordenó subir los cuerpos a bordo”.
FONDEADOS DESDE UN HELICÓPTERO
E.V.T.,
el cabo Leyton y otro par de agentes ayudaron a cargar los cuerpos.
El
Puma se dirigió a alta mar, llevando al piloto, un copiloto y un agente Luego de percatarse que no había testigos, lanzaron los bultos al
mar. Cayeron al fondo del mar. Pero uno
de ellos, el de Marta Ugarte, al que faltaba una de las amarras del riel
de tren, permitió que éste se desprendiera, liberando el cadáver de la
dirigente comunista hacia la superficie.
El
agua lo llevó hacia la costa, depositándolo en la playa La Ballena.
La campaña mentirosa de
la prensa pro dictadura culminó y cesó
el 27 de septiembre con la aparición de una clara fotografía que permitía
fácilmente identificar a la víctima.
Ya no pudieron seguir
mintiendo. Se les hizo humo la “noticia”
inventada por la DINA de un “crimen pasional”.
La dictadura demoró en entregar el cadáver. Sólo
el 8 de octubre de 1976 fue sepultada Marta Lidia Ugarte Román en el Cementerio
General.
INFORME RETTIG CONFIRMA EL CRIMEN
A comienzos de marzo de
1991 la publicación del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, o
Informe Rettig, permitió la comprobación parte de la verdad de los crímenes
cometidos por la dictadura de Pinochet.
Comisión de Verdad y Reconciliación entrega los
varios volúmenes de su Informe, conocido como
Informe Rettig, al Presidente Patricio Aylwin
Refiriéndose al caso de
Marta Ugarte, el Informe Rettig señaló:
“El 9 de agosto de 1976
fue detenida por agentes de la DINA la militante del Partido Comunista y
miembro de su Comité Central, Marta Lidia Ugarte Román. Según testigos, la
afectada permaneció recluida en el sector denominado ‘La Torre’ de Villa
Grimaldi, muriendo posteriormente a consecuencia de las torturas de que fue objeto. Su cadáver fue arrojado por
sus captores al mar, pero no obstante las precauciones que éstos tomaron para
evitarlo, fue encontrado semidesnudo dentro de un saco amarrado a su cuello con
un alambre, el 9 de septiembre de ese mismo año en la playa La Ballena, ubicada
en Los Molles. Según el informe de la autopsia, la afectada sufrió en vida una
luxo fractura de columna, traumatismo toraco abdominal con fracturas costales
múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros
y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho, habiendo fallecido el 9
de septiembre de 1976.
La Comisión llegó a la
convicción de que Marta Ugarte fue detenida y hecha desaparecer forzosamente
por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos, lo que se
confirma por el hecho de que fortuitamente haya aparecido su cadáver que sus
captores intentaron ocultar arrojándolo al mar”.
NO
PODEMOS OLVIDAR
No podemos
olvidar ni perdonar a los criminales ni a sus cómplices. A los que hoy posan de
democráticos.
Por ejemplo a los de la UDI.
SE HIZO JUSTICIA: CONDENADOS AUTORES
MATERIALES DEL CRIMEN CONTRA LA COMPAÑERA MARTA UGARTE
Dictamen del Ministro en Visita de la Ilustre Corte de Apelaciones de
Santiago, Miguel Eduardo Vásquez Plaza.
“II. Que se condena a Carlos José López Tapia, ya individualizado, a la pena de doce años
de presidio mayor en su grado
medio, además a las accesorias
legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como
autor del delito de homicidio calificado en la persona de Marta Ugarte Román,
hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
III.
Que se condena a Ricardo Víctor Lawrence Mires, ya individualizado, a la
pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además a las
accesorias legales de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación
absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las
costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado en la persona
de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de
1976.
Y, a la pena de cuatro años de presidio
menor en su grado máximo como autor del delito de secuestro simple en la
persona de Marta Ugarte Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las
accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y, la de
inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la
condena.
IV.
Que se condena a Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco
Fernández, ya individualizados, a la pena de diez años y un día de
presidio mayor en su grado medio, para cada uno, además a las accesorias legales de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos
y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la
causa, como coautores del delito de homicidio calificado en la persona de Marta
Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de dos años de presidio menor
en su grado medio como autores del delito de secuestro simple en la persona de
Marta Ugarte Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de
suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.
V.
Que se condena a Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ya individualizado, a la
pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además a las
accesorias legales de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y,
al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio
calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad,
el 9 de septiembre de 1976.
Y, a la pena de un año de presidio menor en
su grado mínimo como autor del delito de secuestro simple en la persona de
Marta Ugarte Román, cometido el 9 de agosto de 1976 y, a las accesorias de
suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.
VI.
Que se condena a Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ya
individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, además a las
accesorias legales de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y,
al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio
calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad
el 9 de septiembre de 1976.
VII.
Que se condena a Antonio Palomo Contreras y Luis Felipe Polanco Gallardo, ya
individualizados, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además a las
accesorias legales de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y
al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio
calificado en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad
el 9 de septiembre de 1976.
VIII.
Que se condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo, ya individualizado, a la
pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además a las
accesorias legales de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos mientras dure la condena y, al pago de las costas de
la causa, como autor del delito de secuestro simple en la persona de Marta
Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de 1976.
IX.
Que se condena a Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José
Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez
Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando
del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván
Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica,
Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, ya
individualizados, a la pena de un año de presidio menor en su grado mínimo,
además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y, al pago de las
costas de la causa, como co-autores del delito de secuestro simple en la
persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta ciudad, el 9 de agosto de
1976.
X.
Que se condena a, José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez,
Roberto Hernán Rodríguez Manquel Leónidas Emiliano Méndez Moreno y, José
Domingo Seco Alarcón, ya individualizados, a la pena de sesenta días de
prisión en su grado máximo, además a las accesorias legales de suspensión de
cargo u oficio público mientras
dure la condena y, al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito
de secuestro simple en la persona de Marta Ugarte Román, hecho ocurrido en esta
ciudad, el 9 de agosto de 1976.
XI.- Que en atención a la extensión de la pena
impuesta y no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se concede a los sentenciados López Tapia,
Lawrence Mires, Acevedo, Troncoso Vivallos, Pacheco Fernández, Mardones Díaz y
Espinoza Bravo, ninguno de los beneficios alternativos de la Ley 18.216,
por tanto, deberán cumplir efectivamente la pena corporal impuesta.
XII. Que las indicadas sanciones se empezarán a
contar una vez que ellos se presenten o sean habidos, sin que haya tiempo que
abonar, atento que el presente episodio, se formó a partir del 20 de junio de
2011 y, los tiempos que estuvieron privados de libertad corresponden a periodos
anteriores, que deben ser abonados a la causa madre Conferencia, según consta
de los cuaderno separados de órdenes de ingreso, aprehensiones y libertadas.
XIII. Atendido lo dispuesto en los artículos 1,
4, 5 y 17 de la Ley 19.970 determínese e incorpórese huella genética de los
sentenciados condenados, previa toma de muestras biológicas, si fuere
necesario.
XIV. Que en relación con los condenados como
autores o cómplices del delito de secuestro, singularizados en los acápites IX
y X no se le concederá los beneficios de la remisión condicional y, o reclusión
nocturna, por aparecer en sus extractor condenas que deben entrar a
cumplir.
B.- En cuanto a la acción civil.
Que se acoge la demanda civil de indemnización
de perjuicios deducida por el abogado Adil Brkovic Almonte, en representación
de las demandantes civiles Hilda y Berta Ugarte Román, en el primer otrosí del escrito de foja 3113 y, se declara que se condena al Fisco de
Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a
pagar por concepto de daño moral a cada una de las demandantes, la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos),
mas los reajustes e intereses calculados en la forma indicada en el último
párrafo del motivo sexagésimo del presente fallo.
Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Agréguese certificación del presente fallo
a las causas en las que son procesados los condenados que se tramitan ante este
ministro y/o aparecen en su extracto de filiación, para los efectos del
artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales.
Regístrese,
notifíquese a todas las partes del juicio y consúltese, si no se apelare.
Encontrándose en
libertad todos los sentenciados, a excepción de Pedro Espinoza Bravo, cíteseles
por la Brigada de derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, a fin de
practicar las notificaciones.
En cuanto a Pedro
Espinoza Bravo, efectúese la notificación por receptor de turno en lo criminal,
en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.
ROL N° 2182-1998 (episodio Marta Ugarte
Román).
Dictada por don Miguel Eduardo Vázquez Plaza, Ministro en Visita de la I.
Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago a
treinta de mayo de dos mil dieciséis, se anotó en el estado diario la sentencia
que antecede”.
NO
TE HEMOS OLVIDAMOS NI TE OLVIDAREMOS