En su 83 natalicio:
Iván
Ljubetic Vargas, historiador del
Centro
de Extensión e Investigación
Luis
Emilio Recabarren, CEILER
José Arturo Weibel Navarrete nació
el 25 de septiembre de
A los 14, ingresó a las Juventudes
Comunistas, llegando a ser secretario político del Comité Local de Conchalí. Desde entonces le decían
“Checho”. De profesión artesano mueblista, se casó con María Teresa Barahona,
con quien tuvo tres hijos.
Fue elegido Subsecretario General
de las Juventudes Comunistas.
Después del golpe fascista del 11
de septiembre de 1973 pasó a ocupar la
máxima responsabilidad de la organización juvenil.
Era uno de los comunistas más
buscados por el Comando Conjunto. Desde el 5 de julio de 1975, José Arturo fue
perseguido por los organismos
represivos. Precisamente, en esa fecha, fue requerido en casa de su suegra y
entre enero y febrero de 1976, su casa fue sometida a vigilancia.
El 26 de octubre de 1975 agentes
de la dictadura detuvieron a su hermano Ricardo, quien también está
desaparecido.
Poco a poco los agentes de la
dictadura fueron cerrando el cerco en torno a él.
PREGUNTAN POR UNA LAVADORA
El domingo 28 de marzo de 1976,
estando José ausente, llegó a su hogar un individuo joven, que le preguntó a su
compañera, María Teresa Barahona, si ella vendía una lavadora. Le respondió que
no. A ella le pareció muy sospechosa la actitud de ese tipo, pues al
observarlo, comprobó que no había consultado en ninguna otra casa sobre la
venta de tal lavadora. Al llegar el Checho, le relató lo ocurrido, diciéndole
que a lo mejor era un agente de la DINA. Pensativo, el compañero le respondió
que era muy probable.
María Teresa tenía razón. Sus
sospechas eran fundadas. El individuo que preguntó por la lavadora era un
agente del Comando Conjunto. Su operación consistió en comprobar el domicilio
del dirigente juvenil, dando los toques finales al operativo para secuestrarlo,
que se llevó cabo a la mañana siguiente.
SECUESTRADO EN UN MICRO
Lunes 29 de marzo de 1976. Checho
y Teresa, acompañados de dos de sus
hijos, Mauricio y Álvaro, salieron
temprano, alrededor de las 7,40 horas, como lo hacían todos los días, para ir a
dejarlos al Colegio Latinoamericano, donde estudiaban.
Una vez cumplida esta tarea, José
Weibel debía dirigirse a su trabajo.
Acompañado de su esposa, tomaron a
la altura del paradero 19 de La Florida, el bus N.º 9046, patente SL 45 del
recorrido Circunvalación Américo Vespucio. El bus había avanzado unas diez
cuadras, cuando una mujer gritó en el bus: “Me robaron la cartera”. Todos los
pasajeros se miraron sorprendidos.
De pronto, un automóvil negro,
hizo detener al bus. Del auto se bajaron seis individuos. Abordaron el bus,
tanto por la puerta delantera como por la trasera. De inmediato acusaron a José Weibel de haber robado la cartera.
A ese grupo de seis hombres, se unieron otros seis que iban
en el bus, quienes acusaron al dirigente comunista del robo de la cartera. Entre
todos lo bajaron a golpes y puntapiés. Lo introdujeron en el auto negro, que
partió con rumbo desconocido.
Según testimonio de María Teresa,
“las personas que viajaban en el bus y ayudaron a la detención de José, no eran
precisamente gente de trabajo, puesto que algunos se subieron al auto negro y
otros quedaron tranquilamente en la calle”.
Al momento de su detención, José
Weibel tenía 33 años, trabajaba como artesano mueblista.
ALLANAN Y SAQUEAN SU HOGAR
El mismo día que lo detuvieron,
entre las 10 y las 12 horas, José Weibel, con la vista vendada, fue llevado por
sus captores hasta su domicilio -en los instantes en que su esposa no se
encontraba en allí- procediendo a allanarlo y saquearlo. Testigos de estos
hechos fueron los vecinos del barrio.
En abril de 1976, por segunda vez
fue allanada la vivienda, en ausencia de sus moradores. En esta ocasión,
vecinos del lugar impidieron la sustracción de especies, las que fueron
abandonadas en las afueras de la casa. Las mismas fueron hechas llegar a
Carabineros de Macul los que, a pesar de devolverlas, no dejaron constancia de
lo ocurrido.
EL INFORME RETTIG: EN “LA FIRMA”
Según lo estableció el Informe
Rettig, José Weibel “permaneció recluido en el recinto denominado La Firma y de
acuerdo con los antecedentes que obran en poder de la Comisión, habría sido
posteriormente ejecutado por sus captores”.
Desde el sitio de su detención,
José Weibel Navarrete, fue trasladado por sus captores hasta el edificio del
expropiado y clausurado diario "El Clarín", ubicado en calle
Dieciocho N.º 229, Santiago. Recinto utilizado, eventualmente, por el Comando
Conjunto Antisubversivo como lugar de detención clandestina, denominado
"La Firma" por los propios agentes.
Otros detenidos recluidos en ese
recinto eran, los también militantes del Partido Comunista, Luciano Mallea,
Adrián Saravia, Alfredo Vargas, Carlos Paredes, Blanca Allende, Marta Ester
Moreno, Víctor Cárdenas Valderrama, (desaparecido) Juan René Orellana Catalán,
(desaparecido) Luis Maturana González, (desaparecido) Juan Gianelli Company
(desaparecido) y Manuel Guerrero Ceballos (ejecutado).
UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE “LA FIRMA”
Informaciones recogidas de
detenidos que posteriormente recobraron su libertad, señalan que "La
Firma" estaba ubicada en la parte posterior del edificio que ocupaba la
Dirección de Comunicaciones de Carabineros -DICOMCAR- donde funcionaba la Escuela
de Inteligencia de esa Institución. Se trataba de dos edificaciones comunicadas
por un hoyo que existía en el muro divisorio entre ambos inmuebles.
En la sala de
"interrogatorios" de ese local existían organigramas que contenían la
estructura orgánica del Partido Comunista, señalando los nombres de sus
integrantes, cargos, y otras especificaciones. Cuando uno de ellos era detenido
se hacía una cruz sobre su nombre y se colocaba el de su posible reemplazante. Asimismo,
existía un archivador con fotografías y los datos personales de los militantes.
JOSÉ WEIBEL TORTURADO Y ASESINADO
Allí, José Weibel Navarrete fue
torturado e interrogado y, días después, trasladado junto a otros detenidos a
una casa en Bellavista N°122, frente a unas canchas de tenis, lugar que los
agentes solteros utilizaban como alojamiento. Esa casa había sido habitada por
otro militante comunista, Sergio Buschmann, hasta fines de diciembre de 1975 y
la DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) la había ocupado
ilegalmente.
En la casa de Bellavista, José
Arturo permaneció por espacio de una semana, siendo llevado posteriormente
hasta el Cajón del Maipo donde, según el agente Luis Palma Ramírez, fue
ejecutado y abandonado su cuerpo, sin que hasta la fecha se haya logrado ubicar
sus restos.
En ese sector y cercano a la fecha
de la ocurrencia de los hechos reseñados, fueron descubiertos tres cadáveres,
razón por la cual su cónyuge fue hasta el Instituto Médico Legal con la
intención de reconocer entre ellos su cuerpo. Sin embargo, debido al estado de
deterioro, fue imposible su identificación.
Luego, María Teresa Barahona,
acudió al Instituto con la ficha dental de José Weibel, ocasión en que el
médico legista le informó que no se trataba de su esposo. Posteriormente, se
encontraron otros siete cuerpos en el Cajón del Maipo, sin que se lograra
establecer si alguno de ellos correspondía a José Arturo. Estos cadáveres en la
mayoría se encontraban sin ropas y con sus extremidades amarradas con alambres.
De igual forma, la cónyuge de José
Arturo, posterior a la detención de éste, fue sometida a seguimientos
personales, y el domicilio de su suegra fue objeto de continua vigilancia por
parte de personal civil e, incluso, ella recibió amenazas de muerte.
UNA VEZ MÁS LA “JUSTICIA” ES COMPLICE
El mismo 29 de marzo de 1976, se interpuso ante la
Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo Rol Nº251-76 en favor de
José Arturo Weibel Navarrete, el que fue rechazado el 3 de junio de 1976, con
el sólo informe del Ministerio del Interior, el que negaba la detención por
orden de esa Secretaría de Estado. Los antecedentes fueron remitidos al Octavo
Juzgado del Crimen de Santiago para investigar posible comisión de delito.
El 18 de junio de 1976, se
presentó un nuevo Recurso de Amparo, rolado con el N.º 539-76, el que fue
rechazado -el 21 de julio de 1976- desechando la indicación del Ministro señor
Paillás, quien estuvo por oficiar al Ministerio del Interior y a la DINA, para
que informaran respecto al amparado. Dicha resolución fue confirmada por la
Corte Suprema el 27 de julio de 1976.
A pesar de ello, el 22 de julio de
1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un tercer Recurso
de Amparo rol 635-76, en favor de José Arturo Weibel Navarrete, el que fue
rechazado con fecha 30 de julio de 1976, por "no existir antecedentes que
demuestren que el amparado está detenido, se investiga posible delito en el
respectivo Tribunal". El 3 de noviembre de 1976 la Corte Suprema confirmó
la resolución.
MARÍA TERESA BARAHONA SE QUERELLA
El 2 de abril de 1976, María
Teresa Barahona interpuso querella criminal, rol Nº5832-3 ante el 11º Juzgado
del Crimen de Santiago, por el secuestro de su cónyuge, violación de domicilio
y robo. Se acumuló a ella la denuncia de Oficio iniciada ante el Octavo Juzgado
del Crimen. En el proceso declararon testigos presenciales de la detención,
incluyendo al chofer del bus, e igualmente atestiguaron ante el Tribunal
quienes presenciaron el allanamiento de la vivienda de la víctima, por parte de
agentes del Estado. Tanto la DINA como el Ministerio del Interior respondieron
no registrar la detención de Weibel. A la Dirección Nacional de Comunicación
Social -DINACOS- el Tribunal le solicitó y le reiteró en varias oportunidades
el envío del texto oficial de sus declaraciones acerca de las "casas
buzones", relacionándole los nombres de los dirigentes comunistas
detenidos en esa oportunidad, sin que esa repartición haya respondido al
respecto.
El 23 de febrero de 1977 se
solicitaron tres importantes diligencias: constitución del Tribunal en el lugar
de la detención; interrogatorio a testigos y la constitución del Tribunal en
los locales de la DINA. Todos fueron denegados.
INTENTAN APLICAR LA LEY DE AMNISTÍA
El 4 de mayo de 1978 se sobreseyó
definitivamente esta causa en virtud del D.L. 2191 (Ley de Amnistía). El 16 de
junio la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento, ordenando
proseguir la investigación. El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita
Servando Jordán solicitó seguir conociendo la causa, la que le fue remitida. El
23 de mayo de 1980, nuevamente se cerró el sumario y el 29 de septiembre de ese
mismo año se confirmó la resolución por la Corte de Apelaciones.
Importantes antecedentes de las
circunstancias de la detención de José Weibel, fueron acumulados a raíz de una
acción judicial por otros detenidos desaparecidos.
EL TESTIMONIO DE UN EX AGENTE
También se contó con la
declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela
Morales -que en 1984 desertó de esta institución- quien mediante su
declaración, dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a
operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado
por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más
algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser
detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones y/o
extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de
medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares
clandestinos de detención.
DECLARACIÓN DE EX INTEGRANTE DEL COMANDO CONJUNTO ANDRÉS VALENZUELA
La de fs.7.233, que corresponde a
una declaración jurada suscrita en el extranjero por el exmiembro de la FACH e
integrante del llamado Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, la
que fue agregada al proceso.
En ella, el declarante entrega
descripciones detalladas del tipo de armamento, vehículos y recintos
clandestinos utilizados por el Comando Conjunto.
Respecto de estos últimos: un
hangar ubicado al interior del Aeropuerto Cerrillos; un inmueble situado en
calle Santa Teresa N°037, Paradero 20 de la Gran Avenida, conocido como
"Nido 20"; un inmueble ubicado en calle Perú N°9.053, Paradero 18 de
Vicuña Mackenna, llamado "Nido 18"; un recinto al interior del
Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, conocido como "Remo
Cero"; un inmueble ubicado en calle Dieciocho de la capital, en las antiguas
oficinas del Diario "El Clarín", llamado "La Firma"; y una
casa para el alojamiento del personal soltero, ubicada en Bellavista.
Respecto a los secuestros,
Valenzuela Morales expresó que en el año 1975, los agentes concurrían a detener
a los domicilios o lugares de trabajo de los afectados, manifestando pertenecer
a Investigaciones. Ya en 1976, las detenciones se practicaron fundamentalmente
en la calle, sin testigos. José Weibel Navarrete fue uno de los últimos
detenidos desaparecidos detenido en presencia de familiares.
Finalmente, el testigo entregó las
señas físicas de varios agentes del Comando Conjunto conocidos por los
siguientes apodos o indicados por sus nombres o apellidos: "Larry"
(Suboficial Mayor de Carabineros); "Tito" y "Jano" (Carabineros);
"Pochi" (agente mujer); "Alex" (marino); "Yerko"
y "Patán" (civiles que habían pertenecido a Patria y Libertad);
"Yoyopulus" y "Zambra" (de Investigaciones, que sólo
operaron en la Academia de Guerra Aérea); Guimper (Teniente de la Marina);
Forero (médico); Otto Trujillo (empleado civil de la FACH); "Fifo"
Palma Ramírez (civil que había pertenecido a Patria y Libertad);
"Wally" (Roberto Fuentes Morrison); y los ex militantes comunistas,
que luego de haber sido detenidos por el Comando, colaboraron con la
agrupación, entre ellos Miguel Estay (el "Fanta").
Del documento de fs.2.426, que
corresponde a las declaraciones juradas, prestadas ante Notario Público, por el
ex miembro de la FACH, Andrés Antonio Valenzuela Morales, en los meses de
agosto y octubre de 1984, las que fueron acompañadas al proceso.
MINISTRO CARLOS CERDA REÚNE DATOS VALIOSOS
En este grado de investigación, el
Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores
respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de
desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas
del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas
criminales por ellos. Entre estos últimos se encuentra el caso de José Arturo
Weibel Navarrete.
Ante la negativa de la Ecxma. Corte
Suprema a la petición del Ministro Cerda, en orden a que se extendiera su
Visita Extraordinaria al conocimiento del presente ilícito, el señor magistrado
dispuso el 14 de agosto de 1986, se remitieran al Undécimo Juzgado del Crimen
de Santiago, por incidir en su rol N°5.832, sustanciado por el delito de
secuestro del afectado y a la fecha sobreseído temporalmente, copias
debidamente autorizadas de las siguientes piezas del proceso.
OTROS TESTIMONIOS POR CASO DE JOSÉ WEIBEL
Las de fs. 3.255 y 3.256, que
contiene las declaraciones judiciales prestadas el 17 y 28 de junio de 1985,
por Emilio Pozo Avila y Julio César Berríos, conductor y pasajero,
respectivamente del microbus de la locomoción colectiva del recorrido Centro-La
Florida, desde cuyo interior fue bajado José Weibel Navarrete, por agentes de
civil que expresaron ser "policías".
DECLARACIÓN DE MARÍA TERESA BARAHONA
La de fs.4.393, que corresponde a
la declaración prestada ante el Ministro Cerda, con fecha 16 de noviembre de
1985, por la cónyuge del afectado, María Teresa Barahona Muñoz.
En ella ratifica los hechos que
culminaron con el arresto de su cónyuge, el 29 de marzo de 1976, en su calidad
de testigo presencial de los mismos, agregando que tanto el afectado como su
familia había sido objeto de seguimientos y vigilancias ostensibles, con
anterioridad a la detención.
DECLARACIÓN DE MANUEL GUERRERO CEBALLOS
Del documento de fs.3.278, que
contiene copia autorizada de declaración jurada prestada con fecha 31 de
diciembre de 1976, por Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, en la que expresó
haber sido detenido por agentes de seguridad, en la ciudad de Santiago, con
fecha 14 de junio de 1976, siendo conducido a un recinto clandestino que no
pudo identificar, en cuyo interior fue torturado e interrogado. Durante el
curso de sus interrogatorios -agregó- le fue mencionado José Arturo Weibel
Navarrete, mientras sus aprehensores se ufanaban de haber detenido al afectado
y de las circunstancias de su arresto, que indicaron con detalles.
Del documento de fs.3.986, que
contiene los retratos hablados, confeccionados por la Policía de
Investigaciones, de dos de los sujetos que participaron en la detención del
afectado, el día 29 de marzo de 1976.
QUERELLA DE FAMILIARES DE 70 DETENIDOS DESAPARECIDOS
El 1° de agosto de 1978,
familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de José Weibel
Navarrete, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, una
querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R)
Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y
del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se
entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de
Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de
detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y
medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia,
el 10 de agosto de ese año la Jueza del Décimo. Juzgado se declaró incompetente
y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, después de varias apelaciones
en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo
el rol N.° 553-78.
NI VERDAD NI JUSTICIA: SÓLO IMPUNIDAD
En 1983 el Tribunal tuvo a la
vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos
de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el
Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto
al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en
cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante
cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique
Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación
del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como
finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el
período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978
y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado
"determinar responsabilidad de persona alguna".
El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue
acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente
la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse
extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en
los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha
resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se
interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la
que, al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
POR FIN: SEIS UNIFORMADOS PROCESADOS
Según informó “la Nación del 30 de
enero de 2002, seis ex uniformados fueron procesados por casos de
violación de derechos humanos.
La titular del Tercer Juzgado del
Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por
su participación en el secuestro del exdirigente comunista José Weibel y la
detención de Carlos Sánchez Cornejo.
El encausamiento afectó a los ex
miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola, Jorge
Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y
al civil César Luis Palma Ramírez.
También fueron procesados en
calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la
cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.
IDENTIFICADOS LOS SECUESTRADORES
El grupo de agentes que participó
en el operativo del 26 de marzo de 1976 estaba integrado, entre otros, por
"Alex"; el "Huaso" Flores; Raúl Horacio González Fernández,
alias "Rodrigo"; "Jano"; "Nano";
"Lolo"; "Wally"; Daniel Guimpert Corvalán; Viviana Ugarte
Sandoval, alias la "Pochi" y dos agentes mujeres de la Marina, además
del agente Andrés Antonio Valenzuela Morales, quien posteriormente testificó
respecto a estos hechos.
Señaló además Andrés Valenzuela
que, "esa operación fue seguida por radio, desde un vehículo, por el
Director de Inteligencia, General Enrique Ruiz Bunger, ya que deseaba saber la
forma en que operaba el grupo del "Fifo" Palma. Me consta porque
estaba presente cuando el "Fifo" comentó que el General mandaba a
felicitar al grupo por la actuación en el operativo.
